Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Concesión de aguas superficiales - Corporaciones

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el derecho de usar o aprovechar las aguas de uso público para:

  • Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.
  • Riego y silvicultura.
  • Abrevaderos cuando se requiera derivación industrial.
  • Generación térmica o nuclear de electricidad.
  • Explotación minera y tratamiento de minerales.
  • Explotación petrolera.
  • Inyección para generación geotérmica.
  • Generación hidroeléctrica.
  • Generación cinética directa.
  • Transporte de minerales y sustancias tóxicas.
  • Acuicultura y pesca.
  • Recreación y deportes.
  • Usos medicinales.
  • Otros usos minerales.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL 

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                              Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención

Como respuesta se obtendrá la concesión de aguas superficiales.

Se obtiene en 120 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural.

  • Ser propietario del predio.
  • Documento con información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.
  • Prueba idónea de la posesión o tenencia del predio, en caso de no ser el propietario del predio.

Para acueducto de uso doméstico:

  • Fotocopia del censo de usuarios de la fuente superficial de la cual se pretende obtener la concesión de aguas.
  • Contar con autorización sanitaria favorable.

Para la prestación de servicios públicos:

  • Fotocopia del documento que indique los detalles de las obras, como: la extensión y el número de predios o de habitantes que se proyecta beneficiar, el plazo dentro del cual se dará al servicio y la reglamentación del mismo.

Para refrigeración de máquinas:

  • Copia de la memoria descriptiva de las operaciones de lavado, comprendida la periodicidad, el lugar y el sitio donde se produzca el vertimiento de las aguas servidas.
  • Dato exacto de la cantidad de agua que se necesita para refrigerar las máquinas.   

Para uso energético, industrial, minero y petrolero presentar el estudio de factibilidad del proyecto industrial.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Poder debidamente otorgado, cuando se actúe por medio de apoderado.
  • Autorización del propietario o poseedor del predio, en caso de ser el tenedor.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de persona jurídica la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal con el fin de crearlo en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
  2. Descargar y diligenciar los formatos Formulario único nacional de solicitud de concesión de aguas superficiales o reclamarlo en cualquiera de los siguientes puntos de atención.
  3. Radicar los documentos en los puntos de atención o en nuestros canales de atención.
  4. Recibir la visita donde se verificarán las condiciones de la fuente hídrica, del predio beneficiario y demás información suministrada por el solicitante, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

    ​​Nota: 

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.

Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C

¿Qué es y para qué sirve?

La UAESP expedirá una certificación en la que se indique que la infraestructura del servicio de alumbrado público que se ha construido se encuentra de acuerdo con las normas técnicas aplicables y reglamentos vigentes, el cual es un requisito para la entrega material, a título gratuito al Distrito, de la infraestructura de alumbrado público correspondiente a zonas de cesión, con el fin de incorporarla a la prestación del servicio de alumbrado público en el Distrito Capital.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene ningún costo, es gratuito para el solicitante.

Certificado de incorporación de la infraestructura al sistema de alumbrado público en zonas de cesión en Bogotá D.C.

Se obtiene en 25 días hábiles.

 

A través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Una vez el urbanizador construya el alumbrado público de acuerdo con el proyecto fotométrico aprobado por la UAESP y el mismo cumpla con todas las normas aplicables sobre la materia, entre otras, el Manual Único de Alumbrado Público (MUAP), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), o las normas que lo modifiquen o sustituyan, deberá realizar:

1. Radicación de documentación:

El urbanizador debe radicar los siguientes documentos del proyecto para el recibo de la infraestructura.

  • Copia digital del plano aprobado por el operador de la red del diseño eléctrico del proyecto, con sus respectivos códigos.
  • Copia digital del plano de urbanismo aprobado por la Curaduría Urbana, con sus respectivos códigos. Para proyectos como planes de implantación o con otro tipo de aprobación se debe anexar resolución expedida por el ente competente.
  • Copia (digital o física) de la cédula de ciudadanía del ingeniero responsable del trámite ante la UAESP.
  • El ingeniero responsable del trámite ante la UAESP debe ser profesional en ingeniería eléctrica u otro profesional que mediante un consejo profesional avale el diseño de redes eléctricas y de alumbrado público.
  • Copia (digital o física) de la matrícula profesional del ingeniero responsable del trámite de incorporación ante la UAESP.
  • Copia del certificado de la vigencia de la matrícula profesional del ingeniero electricista o eléctrico que presenta el proyecto.
  • Certificados de conformidad de producto RETIE (digital o físico) de materiales eléctricos y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
  • Certificados de conformidad de producto RETILAP de producto (digital o físico) de las luminarias utilizadas y/o todos aquellos que les aplique esta certificación utilizada en la construcción del sistema de alumbrado público, aplica únicamente para proyectos categorizados como nivel A.
  • Declaración de cumplimiento RETIE para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETIE (digital o físico) del sistema de alumbrado público, tal como lo dispone este reglamento.
  • Declaración de cumplimiento RETILAP para todo tipo de proyecto y dictamen de inspección RETILAP (digital o físico) del sistema de alumbrado público, para proyectos categorizados como niveles B y C, tal como lo dispone este reglamento. Para nivel A, se deben entregar las mediciones de evaluación de iluminancia realizadas por el ingeniero responsable ante el trámite de incorporación a la UAESP del sistema de alumbrado público, tal como lo estipula RETILAP en su numeral 540 o la norma que lo modifique o sustituya.
  • Copia de las facturas de compra del material eléctrico y de alumbrado público utilizados en el proyecto y una tabla con las cantidades de obra.
  • Documento que relacione información de contactos del propietario e ingeniero electricista a cargo del proyecto, como son dirección, correo electrónico y número telefónico de contacto.

2. Visita y expedición del certificado de incorporación del sistema de alumbrado público en zonas de cesión a las normas y reglamentos vigentes una vez el urbanizador, realice la radicación de la documentación solicitada dentro del término señalado en el artículo anterior y esta esté completa, la UAESP dentro de los 15 días siguientes a la radicación, programará la visita e informará al solicitante a través del medio por el cual indicó en su solicitud que deba ser notificado y realizará visita diurna en conjunto con la Interventoría a la prestación del servicio de alumbrado público, el constructor y el operador de red y/o del servicio de alumbrado público, para verificar que la infraestructura esté construida de acuerdo con el plano aprobado por la UAESP y las normas técnicas que aplican (RETIE – RETILAP - MUAP).

Condiciones para llevar a cabo la visita por la UAESP: En el acto de visita, el urbanizador deberá garantizar las siguientes condiciones:

  • Presencia del ingeniero electricista o eléctrico que certificó y/o construyó la obra de alumbrado público.
  • Presencia del propietario y/o representante del propietario del proyecto.
  • Presencia del funcionario de la UAESP.
  • Presencia del funcionario de la interventoría al servicio de A.P. contratada por la UAESP.
  • Presencia del funcionario de la empresa operadora de la red de A.P.
  • Presencia del funcionario de la empresa operadora de la red eléctrica.
  • Presencia de una cuadrilla de personal con sus elementos de protección personal o individual (E.P.P.) y herramientas para revisión de cajas y/u otro elemento de la obra que necesite ser abierto (E.P.P. para trabajo eléctrico), esta cuadrilla la aporta la entidad propietaria del proyecto o el contratista que entrega la obra.
  • Copia física del diseño fotométrico aprobado para consultarla en terreno.

Si en la visita diurna se detecta algún incumplimiento, se da por terminada y se notificará mediante acta de visita las observaciones al urbanizador, para que realice los ajustes pertinentes. El urbanizador tendrá 1 mes para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del urbanizador, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

El urbanizador, a través del ingeniero electricista o eléctrico designado, es el encargado de realizar todos los ajustes necesarios para que el proyecto cumpla la normatividad, sin limitarse a las observaciones hechas en la visita efectuada por la UAESP. Una vez haya efectuado los arreglos debidos dentro del término señalado para que el proyecto cumpla con la normatividad vigente, debe informar a la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP para agendar nueva visita diurna. Si el proyecto cumple con la normatividad vigente y está construido de acuerdo con plano fotométrico aprobado, se diligencia por parte de la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público de la UAESP el acta de visita para incorporación de infraestructura de alumbrado público en terreno y se programa visita de inspección nocturna, dentro de los cinco (5) días siguientes. Si en la verificación nocturna el alumbrado cumple técnicamente, se continúa con el proceso y expedición de la comunicación con la aprobación, si no cumple con la inspección realizada, el urbanizador tendrá diez (10) días para realizar los ajustes requeridos, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido.

Dentro de los cinco (5) días después de la visita nocturna, si el proyecto cumple con la normativa y reglamentos vigentes, la UAESP expide el certificado de incorporación de la infraestructura de alumbrado público en zonas de cesión a las normas y reglamentos vigentes y lo notifica al urbanizador.

  • Si la documentación no está completa, la UAESP dentro de los 10 días siguientes solicitará al urbanizador allegar la información faltante. El urbanizador tendrá 1 mes para completar la información, periodo que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido, previa solicitud del urbanizador, de conformidad con los criterios definidos por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

  • A través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC, se podrá realizar lo siguiente: Agendamiento de citas, radicación virtual, consulta del estado del trámite y notificación.

  • Una vez radicada la documentación en debida forma por parte del urbanizador, la UAESP tomaría máximo 25 días hábiles (15 días para revisar documentación, programar y realizar visita diurna + 5 días de visita nocturna de interventoría + 5 días para expedición y remisión al urbanizador del certificado de incorporación de infraestructura).
  • Los documentos, que sean radicados por el canal virtual, por la cadena de trámites urbanísticos – VUC o directamente mediante el canal presencial, serán monitoreados por el canal oficial VUC. En la VUC se gestionan mediante los módulos de radicación virtual, el agendamiento, estado del trámite y notificación. El radicado de la solicitud que genera la VUC podrá ser monitoreado por el urbanizador a través de dicha herramienta.

  • La UAESP, en casos especiales y de manera excepcional, podrá requerir información adicional, que no pueden exceder los requisitos documentales relacionados en el presente acto administrativo; con el objeto de validar técnicamente del proyecto, incluso después de efectuada la visita de inspección en terreno.

  • El urbanizador previo al trámite, puede agendar asesoría por medio de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC o por los diferentes medios que dispone la UAESP, para brindarle toda la información del trámite para la entrega a título gratuito al Distrito de la infraestructura de alumbrado púbico correspondiente a zonas de cesión.

  • Resolución No. 860 de 2018. : "Por la cual se adopta y reglamenta el trámite de Certificado de incorporación al sistema de alumbrado público en zonas de cesión ubicados en Bogotá D.C. conforme a las normas y reglamentos vigentes"
  • Decreto 943 de 2018,: "Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público".
  • Resolución_1099_2017 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que establece el procedimiento para autorizar los trámites y seguimiento a la política de racionalización de trámites y en su artículo 5 numeral 5.2 define que “la entidad deberá informar la dirección electrónica donde reposa el análisis del informe global con la evaluación de las observaciones de los ciudadanos y grupos de interés frente al proyecto de acto administrativo, de acuerdo con el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015
  • Decreto 545 de 2016, define en el Artículo 3º los requisitos para la entrega del material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria. Para la entrega material de las áreas públicas objeto de cesión obligatoria, el urbanizador junto con la solicitud de recibo al DADEP
  • Decreto 2424 de 2006, establece que el servicio de alumbrado público es un servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Comprende el conjunto de luminarias, redes, transformadores de uso exclusivo y en general, todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público, que no formen parte del sistema de distribución.
  • Resolución 180540 de 2010, establece el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP. El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.
  • Decreto 500 de 2003,  establece el Manual Único de   Alumbrado Público - MUAP
  • Resolución 90708 de 2013, por el cual se establece el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE: El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.

Certificado de nacido vivo

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la certificación que acredita el hecho que el recién nacido nació vivo.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195. Lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador (601) 4431790, horario de atención 24 horas de domingo a domingo.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Este trámite no tiene costo.

El certificado de nacido vivo.

Se obtiene en 1 hora.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos:

  • Original de la cédula de ciudadanía de la madre y los datos del recién nacido.

Requisitos para registrar a su bebé recién nacido:

  • Presentar original de nacido vivo.
  • Original y copia de los documentos de identificación de los padres.

Si el menor se encuentra hospitalizado, se deberá dar aviso al funcionario encargado de la oficina de registro para que tome las huellas y se realice el proceso de registro.

La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., facilita a sus usuarios el registro de sus hijos que no hayan sido registrados y que estén siendo atendidos en nuestras unidades.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos.

  2. Solicitar el certificado de nacido vivo en los puntos de atención.

  • Acuerdo 641 de 2016 "Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones".
  • Resolución 1346 de 1997, (Artículo 1) “Por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción”.
  • Decreto 1171 de 1997, (Artículos 5, 7) “Por el cual se reglamentan los artículos 50, 51 de la Ley 23 de 1981”.
  • Decreto 1260 de 1970, (Artículos 48, 49) “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”.
  • Ley 84 de 1873, (Artículo 90) Titulo II “Por el cual se adopta el principio y fin de la existencia de las personas”.

Dispensación de medicamentos y dispositivos médicos

¿Qué es y para qué sirve?

Entregar uno o más medicamentos o dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado de acuerdo a la prescripción médica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador (601) 4431790, horario de atención 24 horas de domingo a domingo.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Realizar el pago, de acuerdo al copago que deba cancelar o nivel del SISBÉN.

Medicamento o dispositivo médico dispensado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
  • Fórmula médica.
  • Autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado, en caso de ser necesaria.

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente presentar:

  • En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del Régimen subsidiado: estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
  • En caso de ser población vinculada: encontrarse en el SISBÉN IV entre los grupos A01 a C18 y no estar afiliado a una Entidad Promotora de Salud.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad, para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
  • Se realiza entrega de medicamentos en talleres de la ruta integral de atención crónicos.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
  2. Solicitar los medicamentos o dispositivos médicos presentando la documentación de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • Si fue atendido en uno de los puntos de atención de la localidad Usaquén, presentar la documentación requerida en la Unidad de Servicios de Salud San Cristóbal 
  • Si fue atendido en uno de los puntos de atención de la localidad Suba, presentar la documentación requerida en una de las siguientes unidades: Unidad de Servicios de Salud Rincón, Unidad de Servicios de Salud Fray Bartolomé de las Casas y Unidad de Servicios de Salud Gaitana I.
  • Si fue atendido en uno de los puntos de atención de la localidad Chapinero o Barrios Unidos, presentar la documentación requerida en la Unidad de Servicios de Salud Chapinero.
  • Si fue atendido en uno de los puntos de atención de la localidad Engativá, presentar la documentación requerida en una de las siguientes unidades: Unidad de Servicios de Salud Engativá Calle 80 y Unidad de Servicios de Salud Emaus.
  • Si fue atendido en la Unidad de Servicios de Salud Simón Bolívar, solicitarlos allí.
  1. Realizar el pago.
  • Resolución 1604 de 2013, “Por la cual se reglamenta el artículo 131 del Decreto–ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1403 de 2007, (Capítulo III) “Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1478 de 2006, (Artículos 80, 81, 83) “Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado”.
  • Decreto 2330 de 2006, (Artículo 2) “Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 2200 de 2005, (Capítulos I, IV, V) “Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”.
  • Acuerdo 260 de 2004, “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema general de Seguridad social en Salud”.
  • Resolución 5261 de 1994, (Artículos 13, 18, 49, 96, 101) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
  • Ley 23 de 1981, (Artículos 13, 40) “Por lo cual se dictan Normas en Materia de Ética Médica”.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

Duplicados de diplomas y actas en instituciones de educación superior

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener un nuevo diploma o acta, debido a que el original fue hurtado, robado, extraviado o dañado irreparablemente; o por motivos de cambio de nombre del titular del mismo, error de manifiesto o convalidación de títulos y programas en el exterior.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • 601 323 9300 ext. 1421 - 1420 - 1102 lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Correos electrónicos: atencion@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ icono inferior izquierdo lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
Descripción del pago:
DescripciónTipo monedaTipo valorCantidadValor
Copia acta de gradoPesos ($)Fijo 77.300,00
Duplicado diplomaPesos ($)Fijo 154.700,00
Información del medio de pago:
• Pago en línea
• En entidad bancaria:
Entidad recaudadoraTipo de cuentaNúmero de cuentaNombre de cuentaCódigo de recaudo
Banco de OccidenteAhorros230814618Inscripción posgrado12
Banco de OccidenteAhorros230851677Inscripción pregradoCódigo de barras o PSE

Duplicado de diploma o acta de grado.

Se obtiene en 20 día(s) - hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Carta de solicitud: 1 original(es) (para el soporte de pago), 1 original(es) (para la solicitud).
Anotaciones Adicionales: Se envía solicitud con el soporte de pago por correo electrónico o a la secretaría académica. Para acta y diploma se adjunta soporte de pago, copia de cédula e inscripción en cóndor para grado. Para copia diploma de adjunta: Copia cédula, informar motivo de la copia, (en caso de pérdida se debe adjuntar el certificado de denuncio).
Soporte de Pago: 1 original(es) (soporte de pago).
Anotaciones adicionales: Se envía solicitud con el soporte de pago por correo electrónico o a la secretaría de la facultad. Para acta y diploma se adjunta soporte de pago, copia de cédula e inscripción en cóndor para grado. Para copia diploma de adjunta: copia cédula, informar motivo de la copia, (en caso de pérdida se debe adjuntar el certificado de denuncio).
 
MedioDetalle
CORREOsecasab@udistrital.edu.co
CORREOsecmedioamb@udistrital.edu.co
CORREOasecing@udistrital.edu.co
CORREOsec-tecnologica@udistrital.edu.co
CORREOsciencias@udistrital.edu.co
PRESENCIALVer puntos de atención

¿Qué se debe hacer?

Paso 1: Revisar instructivo.

Se debe revisar el instructivo publicado en la página web de la facultad correspondiente.
MedioDetalle
WEBFacultades Universidad Distrital

Paso 2: Realizar pago.

Paso 3: Envío de documentos.

Desde el 7 de julio: nuevos cierres y desvíos en sur de Bogotá por obras Metro

8·JUL·2024
Uno de los cierres será en la calle octava sur desde la avenida NQS hasta la carrera 27, y la calle primera entre carreras 27 y 25 ¡Conoce más!
Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro Foto: Empresa Metro de Bogotá
La Secretaría de Movilidad aprobó dos cierres y desvíos para dar continuidad a la construcción del viaducto de la Línea 1 del Metro.

Las obras del Metro en Bogotá, avanzan. A partir de este domingo 7 de julio  de 2024, se implementaron nuevos cierres de carriles para vehículos particulares, en diferentes puntos de la ciudad, con el propósito de dar paso a la construcción del viaducto de la Línea 1 del Metro de Bogotá. ¡Agéndate y prográmate!

También te puede interesar: Este 13 de julio cierra la estación calle 72 para continuar con obras del Metro

La Secretaría de Movilidad (SDM), informó que los carriles de la calle octava sur, entre la avenida NQS y la carrera 27, y de la calle primera, entre las carreras 27 y 25, serán cerrados durante 12 meses aproximadamente. 

El otro punto en el que se implementará cierre es en la calzada sur de la avenida Villavicencio, entre la avenida Guayacanes y la carrera 81j, también se prevé que esté vigente durante 12 meses.

Teniendo en cuenta el impacto que esto genera, se contará con personal del Grupo de Agentes Civiles y Grupo Guía de la Secretaría Distrital de Movilidad, quienes estarán informando a los diferentes actores viales las opciones que hay para movilizarse por la zona. 

Adicionalmente, las vías estarán debidamente señalizadas para guiar a los usuarios de vehículos los desvíos autorizados.      

Para los usuarios de transporte público, de las rutas zonales del SITP, se habilitarán paraderos provisionales que podrán consultar mediante la TransMiApp o ingresar a www.transmilenio.gov.co.

A continuación los desvíos habilitados:

Calle octava sur, entre avenida NQS y carrera 27, y calle primera, entre carreras 27 y 25:

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

1. Los usuarios que circulan en sentido sur – norte por la av. carrera 27 y toman la av. calle 1 al oriente, deberán tomar la calle 11 sur al oriente - carrera 25 al norte – av. calle 1 al oriente por donde se empalman a su recorrido habitual (opción verde).

2. Los usuarios que circulan en sentido sur – oriente por la autopista Sur o por la av. carrera 30 y toman la av. calle 8 sur al oriente, deberán continuar por la av. carrera 30 al norte - calle 1f al oriente - carrera 24b al sur - av. calle 1 al oriente por donde se empalman a su recorrido habitual (opción azul).

3. Los usuarios que circulan en sentido sur – norte por la autopista Sur o por la av. carrera 30, podrán tomar la calle 17 sur al oriente - carrera 26 al sur  - calle 17b sur al occidente - av. carrera 27 al norte - calle 11 sur al oriente - carrera 25 al norte - av. calle 1 (opción morado).

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

Los usuarios que circulan en sentido occidente – oriente por la av. calle 8 sur y toman la av. carrera 27 al sur, deberán tomar la av. carrera 30 al norte - calle 1f al oriente – av. carrera 27 al sur por donde se empalman a su recorrido habitual.

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

1.    Los usuarios que circulan en sentido norte - sur por la av. carrera 27 y toman la av. calle 1 al oriente, podrán tomar la calle 1f al oriente - carrera 24b al sur – av. calle 1 (opción verde).

2.    Los usuarios que circulan en sentido norte - sur por la av. carrera 27 y toman la av. calle 1 al oriente, deberán tomar la calle 11 sur al oriente - carrera 25 al norte - av. calle 1 al oriente por donde se empalman a su recorrido habitual (opción magenta).

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

Los usuarios que circulan en sentido oriente – occidente por la av. calle 1 y av. calle 8 sur, deberán tomar la calle 1b al occidente - carrera 31d al sur – av. calle 8 sur.

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

Los usuarios que circulan en sentido norte - occidente por la av. carrera 27 y toman la av. calle 8 sur al occidente, deberán tomar la calle 1b al occidente - carrera 31d al sur - av. calle 8 sur.

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

1. Los usuarios que circulan en sentido occidente – oriente por la av. calle 8 sur, deberán tomar la av. carrera 30 al norte - calle 1f al oriente - carrera 24b al sur por – av. calle 1 al oriente por donde se empalman a su recorrido habitual (opción azul).

2. Los usuarios que circulan en sentido occidente – oriente por la av. calle 8 sur podrán tomar la av. carrera 36 al norte - calle 1f al oriente - carrera 24b al sur - av. calle 1(opción verde). 

No olvides leer: Entérate cómo se hace el mantenimiento al TransMiCable de Ciudad Bolívar 🚠

Av. Villavicencio, entre av. Guayacanes y carrera 81j:

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

Cierres y desvíos en el sur de Bogotá por obras de Línea 1 del Metro

Examen de laboratorio clínico

¿Qué es y para qué sirve?

Acceder a la toma de muestras de sangre y/o fluido corporal para exámenes de laboratorio de baja, mediana y alta complejidad, para procesamiento y posterior valoración médica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Portafolio de servicios conmutador (601) 4431790, lunes a jueves: 7:00 a.m.  4:30 p.m. viernes: 7:00 a.m. 4:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.

 Resultados de laboratorio.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Cédula de ciudadanía.
  • Remisión médica en la que se referencia los exámenes a realizar.
  • Autorización de servicios por parte de la entidad promotora de salud - EPS, en caso de ser necesaria.
  • Prepararse de acuerdo al tipo de examen que se va a realizar.
  • Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
  • Encontrarse en el SISBÉN IV entre los grupos A01 a C18 y no estar afiliado a una entidad promotora de salud del régimen subsidiado.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Para menores de 18 años y mayores de 7 años la tarjeta de identidad.
  • para menores de 7 años el registro civil de nacimiento.
  • Exámenes en urgencias 1 hora, consulta externa 24 horas, algunos exámenes especiales duran más del tiempo estipulado, de acuerdo a las características mismas del examen.

¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
  2. Realizar el pago según el examen de laboratorio clínico solicitado y el tipo de afiliación del usuario en las ventanillas de cada unidad.
  3. Firmar consentimiento informado del examen a realizar en el servicio de laboratorio clínico, consulta externa.
  4. Asistir a la toma de muestra y presentar los documentos requeridos en los puntos de atención, laboratorios ambulatorios de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 10:00 a.m., servicio de urgencias las 24 horas.
  • Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”.
  • Ley 036 de 1993 "Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 23 de 1981,"Por la cual se dictan normas en materia de ética".
  • Resolución 5261 de 1994,"Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
  • Decreto 77 de 1997, Por el cual se deroga totalmente el Decreto 1917 del 5 de Agosto de 1994 y se reglamenta el título VII de la Ley 9a. de 1979, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento de los laboratorios clínicos y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

Certificado de Conservación Ambiental

¿Qué es y para qué sirve?

CECA: Certificado que muestra el estado de conservación ambiental en que se encuentra un predio, toda persona que tenga un predio ubicado total o parcialmente en el sistema de áreas protegidas del Distrito Capital, podrá solicitar la expedición del Certificado de Estado de Conservación Ambiental, para acceder a una tarifa especial en el impuesto predial de acuerdo con el estado de conservación ambiental del predio. Según lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 105 de 2003.    

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                             Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención

Recuerde que el trámite ya no tiene cobro.

Certificado de conservación ambiental.

Se obtiene en el transcurso del año con un mínimo es de 45 Día(s) - hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía en caso de ser persona natural.

Para llevar a cabo este trámite usted deberá reunir la siguiente documentación:

  •  Formulario de solicitud de certificado de estado de conservación ambiental, el cual debe ser diligenciado en todas sus partes y firmado. Este formulario se encontrará disponible en la página web de esta Secretaría o podrá ser solicitado en los puntos de atención al ciudadano de esta entidad. (Ver Formulario).
  • Boletín catastral del predio, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de la fecha de solicitud.
  • Formato, reporte de seguimiento al material vegetal plantado, debidamente diligenciado, según instrucciones consignadas en el parágrafo segundo del capítulo III de la resolución SDA 03918 de 2019. (Ver Formato).
  • Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA y/o Plan de Restauración y Recuperación – PRR, este documento se presenta en caso de que el predio haya sido afectado por minería o por extracción de materiales, para lo cual el solicitante debe presentar copia de la resolución que aprueba el PMRRA o el PRR, aprobado por la Autoridad Ambiental competente, en caso de no presentarse, el predio se considerará en estado de degradación.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso de persona jurídica, la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal con el fin de crearlo en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


 ¿Qué se debe hacer?

  1. Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  2. En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  3. Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.

El plazo para la presentación o radicación de la solicitud del trámite para acceder al certificado está comprendido entre el 20 de enero hasta el último día hábil del mes de julio de cada año gravable, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución SDA No. 03918 de 2019.

  • Acuerdo Distrital 105 de 2003, artículo 3 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarías del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos". Artículo 3.
  • Resolución No. 03918 de 2019 "Por la cual se reglamentan los criterios y los lineamientos para certificar el estado de conservación de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 3º del Acuerdo Distrital 105 del 29 de diciembre de 2003".
  • Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 4743 de 2011, "Por la cual se delega una función". A partir del 9 de agosto de 2011, el Director de Gestión Ambiental tiene la facultad de expedir los certificados de estado de conservación ambiental de los predios ubicados parcial o totalmente dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, para efectos de aplicar las tarifas del impuesto predial unificado de conformidad con los preceptos del Acuerdo 105 de 2003.
  • Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 5589 de 2011, "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
  • Resolución de la Secretaria Distrital de Ambiente 2990 2015, "Por medio de la cual se sustituyen el parágrafo tercero del artículo tercero y los artículos quinto, noveno y décimo de la Resolución 3513 de 2010 y se adoptan otras disposiciones".
  • Resolución de la Dirección Distrital de Impuestos 41433 de 2017, "Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores".
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Secretaría Distrital de Gobierno - Red CADE

La Secretaría Distrital de Gobierno - SDG, hoy 08 de julio del 2024, en el proceso de Servicio de atención a la ciudadanía, no brindará atención presencial en el siguiente punto de la Red CADE:

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