Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Acciones de Mitigación de Impactos Ambientales para Usos Dotacional, Comercio, Servicios y Residencial Dentro de Grandes Servicios Metropolitanos

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite deberá ser realizado por el usuario para obtener el concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales a ser implementados en los usos dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, con el fin de implantar o reconocer su actividad o proyecto.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT:El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que, debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile. Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor. 

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADES lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADES lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL

    Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención

Concepto de las acciones de mitigación de impactos ambientales.

La Secretaria Distrital de Ambiente cuenta con 20 días hábiles para dar respuesta a su solicitud.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Formato de autodeclaración por impacto, donde se evidencie que el uso a implantar o reconocer es de alto impacto ambiental (aplica para usos dotacionales, comercio y servicios).
  • Carta de solicitud de viabilidad de las acciones de mitigación de los impactos ambientales.
  • Documento técnico de soporte que incorpore las acciones de mitigación de impactos ambientales, definidos en el art 245 del Decreto 555 del 2021 – POT según la actividad que desea implantar o reconocer (dotacional, comercio, servicios y residencial dentro de grandes servicios metropolitanos), teniendo en cuenta la siguiente tabla:
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Certificado de libertad y tradición del(los) predio(s) en estudio.

  • Análisis multitemporal de usos u ocupaciones del(los) predio(s) en los últimos 20 años: Este se puede realizar mediante Google earth o mediante información extraída por el catastro de Bogotá.
  • El solicitante se hace responsable de la veracidad en la información presentada para obtener la autodeclaración por impacto ambiental.
  • La información suministrada por el solicitante es objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental y podrá hacerse bajo los programas de inspección, vigilancia y control que le apliquen.
  • El concepto de viabilidad ambiental para la implementación de acciones de mitigación de impactos ambientales no corresponde a un concepto de viabilidad para el uso de suelo, lo cual no se encuentra entre las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • En el caso de requerirse, se deberá solicitar apoyo técnico a las demás dependencias de la entidad, con el fin de cubrir la totalidad de impactos generados con el desarrollo del proyecto.
  • Se podrá tener en cuenta, para la evaluación de las solicitudes, parámetros adicionales a los indicados en el Artículo 245. Acciones de mitigación de impactos ambientales (MA) del Decreto 555 del 2021 - POT, garantizando las condiciones mínimas para la mitigación de impactos ambientales en los diferentes usos, conforme a los lineamientos o directrices de la entidad.
  • El uso residencial, combinado con usos dotacionales, de comercio y servicio que presenten un impacto ambiental alto, deberán obtener concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Los proyectos residenciales, o que incluyan el uso comercial y de servicios relacionados con servicios de hospedaje, requieren de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implantación, debido a su incompatibilidad con la industria pesada.
  • La autodeclaración por impacto deberá ser presentada ante la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que deberá generar y mantener actualizada una base de datos y publicar la georreferenciación de la localización de los usos con la clasificación de la autodeclaración de impacto ambiental. Esta misma servirá para las acciones de control y seguimiento.
  • Si en la autodeclaración se obtiene que el impacto ambiental es bajo, no se requiere concepto previo de la Secretaría Distrital de Ambiente al proceso de licenciamiento.

¿Qué se debe hacer?

1. Diligencie la autodeclaración de impactos ambientales, para los usos dotacional, comercio y servicios, que se encuentra en nuestra página web en el siguiente link:https://www.ambientebogota.gov.co/es/autodeclaracion-por-impacto-ambiental-para-usos-dotacional-comercio-y-servicios.

  • Una vez digite la totalidad de la información solicitada allí, de clic en la opción “generar certificado”, seguidamente aparecerá la presentación de su autodeclaración en la cual se indica que tipo de impacto genera su actividad a implantar o reconocer (Alto o bajo impacto).

Importante: Para el uso residencial dentro de grandes servicios metropolitanos, no se requiere hacer la autodeclaración de impactos, por lo cual se podrá dirigir a realizar directamente el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales, siguiendo los pasos que se describen en el punto 3.

2. Una vez obtenida su autodeclaración, si el resultado de la autodeclaración es de “bajo impacto ambiental”, podrá entregar la presentación de la autodeclaración a la curaduría urbana y continuar con su trámite de licenciamiento.

Sí, por el contrario, el resultado de su autodeclaración fue “alto impacto ambiental” se deberá realizar el trámite de acciones de mitigación de impactos ambientales siguiendo lo indicado a continuación:

3. Para solicitar el trámite, se deberá ingresar con su usuario y contraseña a la ventanilla virtual – trámites en línea de la Secretaria Distrital de Ambiente (https://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app), luego diríjase a la opción ecourbanismo y gestión empresarial e ingrese a la opción “Acciones de mitigación de impactos ambientales (uso Dotacional, comercio y servicios)” y siga las instrucciones para radicar la totalidad de la documentación.

4. Una vez radicada la información anterior, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial procede a revisar la pertinencia de las acciones de mitigación de impactos ambientales, realizar visita técnica y emite su viabilidad, adicional a los determinantes ambientales a tener en cuenta para la construcción o reconocimiento de su proyecto.

  • En el momento de realizar la visita técnica y teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud, se solicitará pronunciamiento por parte de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones.
  • Decreto  555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
  • CONPES 3919 de 2018 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación.
  • Resolución 549 de 2015
  • Resolución 1138 de 2013 "Por la cual se adopta la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de La Construcción y se toman otras determinaciones"
  • Decreto Distrital 175 de 2009  "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera."
  • Decreto 109 de 2009 "Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones."
  • Resolución 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
  • Ley 388 de 1997  Reglamentada por los Decretos Nacionales 150 y 507 de 1999; 932 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009;Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010."Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

Certificado de notas

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reporte completo de las asignaturas cursadas del programa de estudio al cual pertenece o perteneció el estudiante, donde se relacionan las calificaciones definitivas obtenidas.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 5:00 p.m.
  • (601) 323 9300 ext.: 1421 - 1420 o 601 3238340.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional: Página Web Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ - icono inferior izquierdo Horario: lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Correos de las secretarias académicas:

  • Facultad de ciencias y educación: sciencias@udistrital.edu.co.
  • Facultad de artes: secasab@udistrital.edu.co.
  • Facultad de ingeniería: secing@udistrital.edu.co.
  • Facultad tecnológica: sec-tecnologica@udistrital.edu.co.
  • Facultad de medio ambiente y recursos naturales: secmedioamb@udistrital.edu.co.

PRESENCIAL

Atención presencial:

Aduanilla de Paiba: Calle 13 # 31 -75 Edificio Investigadores Piso 1.

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 5:00 p.m.

Sede Bosa Porvenir: Calle 52 Sur # 93D - 97 / Calle 52 Sur # 92A - 45.

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 4:00 p.m.

Facultad de Ciencias y Educación: Carrera 3 # 26A - 40, módulo 1.

  • Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Facultad Tecnológica: Calle 68D Bis A Sur # 49F - 70, bloque 13.

  • Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Ver puntos de Atención
  • Valor $ 16.700 a nombre de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o a través de botón PSE en el sistema de gestión académica - Cóndor https://estudiantes.portaloas.udistrital.edu.co/appserv/.
  • Efectuar pago a través de consignación bancaria en las sucursales directas del Banco de Occidente, cuenta de ahorros 230-81461-8, código 40.
  • Como resultado se obtiene el certificado o constancia de estudio.
  • En un término de cinco 5 días hábiles siguientes a la solicitud, el cual se enviara en formato PDF a su correo electrónico.

¿Qué se debe hacer?

Enviar la solicitud y la constancia de pago a la secretaria académica de su facultad de acuerdo a los siguientes correos electrónicos:

Correos de las secretarias académicas:

  • Facultad de ciencias y educación: sciencias@udistrital.edu.co.
  • Facultad de artes: secasab@udistrital.edu.co.
  • Facultad de ingeniería: secing@udistrital.edu.co.
  • Facultad tecnológica: sec-tecnologica@udistrital.edu.co.
  • Facultad de medio ambiente y recursos naturales: secmedioamb@udistrital.edu.co.
  • Ley 30 de 1992, Congreso de la República de Colombia, "Por el cual se organiza el servicio público de la educación en Colombia" (Artículos 109, 122 literal f).
  • Acuerdo 004 de 2006, Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por el cual se  establece y unifica el régimen de liquidación matriculas  para los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas" (Artículos 13).
  • Circular 003 de 2022 Derechos Pecuniarios 2023.

 

Titulación de zonas de cesión al distrito capital

¿Qué es y para qué sirve?

Transferir a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita, de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas por la autoridad urbanística correspondiente, para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado. Para iniciar el trámite de forma electrónica, por favor registrarse en la ventanilla única de la construcción-VUC en el siguiente enlace: http://vuc.habitatbogota.gov.co/.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador: (+60 1) 382 2510
  • Línea gratuita: 018000 127700 a través de teléfono fijo.
  • Celular: (+ 57) 316 4732213

 

Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.


VIRTUAL

  • Página Web Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público -DADEP.
  • Para radicación virtual a través del correo electrónico: dadepbogota@dadep.gov.co o a través de la Ventanilla Virtual en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. las comunicaciones recibidas por los medios oficiales después de las 4:00 p.m. se gestionarán el día hábil siguiente de su recepción y se tomará esa fecha para el inicio de términos.
  • Chat: Horario de atención 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Redes sociales: Horario de atención, lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Una vez estudiada la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público emitirá la respectiva respuesta.

  • Si las obras de urbanismo no han sido ejecutadas, se realizará la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital con la respectiva póliza de ejecución y entrega y posteriormente la diligencia de recibo de las zonas de cesión.
  • Si las obras de urbanismo ya fueron ejecutadas, se realizará primero el recibo de las zonas de cesión junto con la entrega de la póliza de estabilidad de obras y posteriormente la escritura pública de cesión a favor del Distrito Capital.

El tiempo de obtención es de noventa (90) días hábiles, no obstante, se sujeta a la duración del trámite en la notaría.

Para realizar seguimiento, puede efectuar a través de la Ventanilla Única de la Construcción -VUC y a través de los diferentes canales de la Entidad, en los días hábiles y horarios de atención dispuestos. De igual forma en el siguiente link: Consulte el estado de su radicado.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Conforme al artículo 39 del Decreto Distrital 072 del 2023

Reunir los siguientes documentos:

  1. Previamente a adelantar el trámite notarial de la escritura pública, el urbanizador y/o titular de la licencia deberá presentar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – la siguiente documentación en medios impresos y/o digitales, así:
    • Diligenciar el formulario Requisitos Titulación Zonas de Cesión
    • Solicitud de iniciación de procedimiento escrituración por escrito.
    • Minuta escrita de cesión gratuita de las áreas públicas, con amojonamiento en sistema métrico decimal conforme con las instrucciones vigentes de la Superintendencia de Notariado y Registro.
    • Estudio de títulos y copia de la documentación que acredite la propiedad del solicitante y las de todos los actos jurídicos que conforman la tradición de los inmuebles en los últimos diez (10) años.
    • Certificado de tradición y libertad del predio en mayor extensión del proyecto urbanístico, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde consten la o las adquisiciones del o de los predios.
    • Si es persona jurídica, debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, junto con autorización del órgano respectivo si sus estatutos así lo requieren.
    • Poder especial del titular del derecho real de dominio debidamente otorgado ante notario o juez de la República, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, y donde se faculte de manera expresa para adelantar las actuaciones de escrituración de las zonas de cesión a favor del Distrito Capital.
    • Acreditación de que el predio se encuentra al día en el pago del impuesto predial y contribución de valorización.
    • Certificado de estado de cuenta para trámite notarial. Se expide para adelantar trámites notariales de venta, dación en pago, cesión, sucesión, entre otros, en el cual consta que el inmueble no presenta deudas por concepto de todas las asignaciones de la contribución de valorización, en la jurisdicción de Bogotá D.C.

    2. Radicar los documentos en los puntos de atención. En uno de los siguientes sitios:

¿Qué se debe hacer?

Una vez se haya entregado real y materialmente mediante acta de recibo las zonas de cesión obligatoria de la urbanización, el urbanizador responsable debe hacer una solicitud de escrituración dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - subdirección de registro inmobiliario.

Es el proceso mediante el cual el urbanizador responsable y/o propietario de un proyecto urbanístico, transfiere a favor del Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la propiedad de las zonas de cesión obligatoria y gratuita de conformidad con los planos y resoluciones aprobadas para el respectivo proyecto urbanístico o desarrollo legalizado por la autoridad urbanística correspondiente.

Radicar los documentos en los puntos de atención.

SuperCADE CAD

Para el agendamiento de citas, con el fin de obtener asesoría de la Defensoría del Espacio Público para la escrituración de las zonas de cesión, se realiza a través de la ventanilla única de la construcción - VUC o a través del Agendamiento Virtual de la Defensoría del Espacio Público.

  • Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
  • Decreto 502 de 2003, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 161 de marzo 12 de 1999, mediante el cual se establece un procedimiento para la titularización de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas".
  • Decreto 138 de 2002 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 823 de 2000, "Por el cual se modifica el Decreto 161 del 12 de marzo de 1999 y se incluye una nueva presunción para la declaración de propiedad pública sobre las zonas de cesión".
  • Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público".
  • Decreto 161 de 1999 "Por el cual se establece un procedimiento para la titulación de las zonas de cesión obligatorias y gratuitas y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 9 de 1989, "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".

Evita estafas: Distrito alerta portales falsos ofreciendo pico y placa solidario

8·JUL·2024
Si necesitas el permiso, no ingreses a través de paneles publicitarios, buscadores o redes sociales no oficiales de la Secretaría de Movilidad.
Pico y placa solidario en Bogotá: evita estafas, falsos sitios de pagoFoto: Secretaría de Movilidad
Personas inescrupulosas ofrecen falsos beneficios de la excepción, como descuentos en la tarifa o facilidades en el proceso.

¡Evita las estafas y los hurtos virtuales! La Secretaría de Movilidad (SDM) ha detectado varios portales web falsos que ofrecen supuestos permisos de circulación para vehículos particulares con la imagen de pico y placa solidario en Bogotá.

También te puede interesar: Agéndate conoce el pico y placa en Bogotá para vehículos particulares durante julio

Personas inescrupulosas están haciendo uso de la publicidad ofrecida por los buscadores en internet y banners en páginas web para captar conductores con falsos beneficios de excepción como descuentos en la tarifa o facilidades en el proceso. 

Algunas de las páginas identificadas son: www.circulabogotasinpicoyplaca.bigcartel.com, www.picoyplacaciudad.com, www.picoyplacaregistrar.com, www.picoyplacaactual.com, www.picoyplacaamb.com, www.picoyplacabog.com, www.picoyplacaonline.com, www.picoyplacavirtual.com y www.picoyplacadesdecasa.com. 

La entidad hace un llamado a toda la ciudadanía, interesada en hacer la solicitud de excepción, para que no ingresen a través de paneles publicitarios, buscadores, redes sociales no oficiales de la Secretaría o enlaces enviados por terceros.

Por otro lado, la Secretaría de Movilidad (SDM) realiza un monitoreo permanente para identificar este tipo de portales y tomar las medidas legales correspondientes, y así evitar que se sigan cometiendo actos fraudulentos que atenten contra los usuarios. 

Aprende a identificar el sitio oficial

La invitación que hace la Secretaría de Movilidad es ingresar directamente al portal web escribiendo la url https://picoyplacasolidario.movilidadbogota.gov.co/ en el explorador o a través de la aplicación ‘Mi movilidad a un clic’. 

La mejor manera de detectar un portal falso es a través de su dirección, por eso siempre se debe revisar que contenga el dominio gubernamental (.gov.co) separado por puntos, antes de hacer cualquier procedimiento. 

Así las cosas, el Distrito recuerda a la ciudadanía los valores base definidos para el año 2024:

Duración permiso y valor base 

  • Diario: $63.577
  • Mensual: $508.124
  • Semestral: $2.540.864

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La Secretaría de Movilidad invita a la ciudadanía a denunciar cualquier irregularidad al teléfono (601) 3 64 9400 o a través de la página web: www.movilidadbogota.gov.co/web/sdqs

Registro para Acopiadores y/o Gestores de Llantas

¿Qué es y para qué sirve?

Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Será obligación del gestor y/o acopiador realizar, a través del aplicativo, los reportes mensuales con la información requerida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                             Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención

Registro y seguimiento de acopiadores y/o gestores de llantas.

Tiempo de respuesta: 20 días hábiles.

TENGA EN CUENTA QUE ESTE TRÁMITE SOLAMENTE SE PUEDE REALIZAR VIRTUALMENTE, EN LOS DIFERENTES PUNTOS DE ATENCIÓN PODRÁ SOLICITAR ASESORÍA PARA EL CORRECTO DILIGENCIAMIENTO.

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."


¿Qué se debe hacer?

Efectuar el siguiente proceso: 

  1. Ingresar al link "Webfile SDA" y hacer clic sobre “Registro nuevo usuario” y diligenciar todos los campos requeridos.
  2. Ingresar el usuario y contraseña otorgado para ingresar a la ventanilla virtual.
  3. Hacer clic sobre el módulo de “Manejo de obras, escombros de construcción y llantas” y posteriormente ingresar en la sección “Registro acopiadores de llantas” y diligencié la información requerida en el formulario.

Presentación de reporte mensual.

  1. Realizar los reportes mensuales de las llantas gestionadas para aprovechamiento, adjuntado el certificado correspondiente emitido por el gestor, a través del mismo aplicativo web en el link: "Webfile SDA" ingresar con el usuario y contraseña previamente obtenido.
  2. Hacer clic sobre el módulo de “Manejo de obras, escombros de construcción y llantas” y posteriormente ingresar en la sección “Seguimiento acopiadores de llantas” y diligencié la información requerida en el formulario.
  • Decreto 265 de 2016 "Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 442 de 2015 y se adoptan otras disposiciones”.
  • Decreto 442 de 2015 “Por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones.”
  • Resolución 1326 de 2017: "Por el cual se establecen los sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se dictan otras disposiciones"

 

Cambio de tarifa de servicios públicos

¿Qué es y para qué sirve?

Entregar por parte de los usuarios al concesionario los documentos que evidencien que el predio se encuentra desocupado para así acceder al descuento.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Conmutador 358 04 00.
  • Fax: 358 04 00 Ext. 1322.
  • Línea 110.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Esta solicitud se debe presentar al concesionario cada dos meses, en caso de que el predio continúe desocupado.

El concesionario revisa los soportes que evidencien que se puede aplicar el descuento por predio desocupado.

  • Ajusta la tarifa del suscriptor.
  • Emite respuesta al usuario.
  • Notifica respuesta al usuario.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante debe presentar al menos uno (1) de los siguientes documentos:

  • Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
  • Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.
  • Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
  • Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.

  • Resolución CRA 351 de 2005, Artículo 37 "por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones".

Bogotá te Cuida en Casa

¿Qué es y para qué sirve?

Servicio que brinda acciones de relevo a las y los cuidadoras/es, mediante acciones de cuidado básico transitorio en el hogar de las personas con discapacidad, encaminadas a liberar el tiempo de cuidado y promover en las y los cuidadoras/es la toma de tiempos de respiro, desarrollo personal o formación, que aporten a su proyecto de vida.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Su solicitud no tiene ningún costo.

Cualquier fecha.

Cupo en el servicio de cuidado transitorio para personas con discapacidad.

Se obtiene en 1 mes(s) - (es).

Observación: el tiempo del ingreso del participante a la modalidad está condicionado a la disponibilidad de los cupos y lista de espera.

En los canales presenciales y virtuales de la Secretaría Distrital de Integración Social. https://www.integracionsocial.gov.co/index.php/atencion-ciudadana/puntos-atencion

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • 1 fotocopia del documento de identidad de la persona cuidadora.
  • 1 fotocopia del documento de identidad de la persona con discapacidad.
  • 1 fotocopia de recibo de agua actualizado del lugar de residencia.
  • Certificado de Discapacidad o Historia Clínica de la persona con discapacidad
  • Ser cuidadora/or de una persona con discapacidad que requiere apoyos extensos o generalizados.
  • No participar de los siguientes servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social:

Centro Renacer, Centro Crecer, Centros Avanzar, Centros Integrarte Atención Interna, Centros Integrarte Atención Externa, Cuidado en Casa.

  • El profesional de Terapia Ocupacional realizará una visita domiciliaria para evaluar los sistemas de apoyo a la persona con discapacidad, y validar si aplica para el ingreso a la modalidad.

 Para participar del servicio es necesario cumplir con los criterios de ingreso.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir documentos y cumplir condiciones.
  2. Solicitar el servicio.

Fraccionamiento de matrícula

¿Qué es y para qué sirve?

Establecer un mecanismo de pago fraccionado de los derechos de matrícula para el periodo académico a cursar.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • 601 323 9300 Ext. 1421 - 1420 lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • En caso de no poder realizar o presentar dificultades con la solicitud, por favor comunicarse con la dirección de correo electrónico de la oficina asesora de sistemas: Directorio institucional https://www.udistrital.edu.co/directorio.
  • Correos electrónicos: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ icono inferior izquierdo lunes a viernes 08:00 a.m. a 04:00 p.m.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Acuerdo para pago de matrícula.

Se obtiene en 45 día(s) – calendario.

La solicitud de fraccionamiento de matrícula, solo podrá realizarla en las fechas establecidas en el calendario académico.


¿Qué se debe hacer?

  1. Realizar la solicitud.
  2. Ingresar al Sistema de Gestión Académica Cóndor y realizar la solicitud.
  3. Descargar el recibo de pago en la plataforma del Sistema de Gestión Académica Cóndor.
  4. Imprimir y/o descargar el recibo de pago fraccionado.
  5. Realizar pago.

Publicación de actos o documentos administrativos en el Registro Distrital

¿Qué es y para qué sirve?

Subdirección de Imprenta Distrital publicar los actos o documentos administrativos emitidos por las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C., en el registro Distrital (Gaceta Distrital).

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, horario de atención los siete (7) días de la semana las 24 horas.
  • Teléfono: 3813000 Ext. 5010.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Publicación de actos o documentos administrativos en el Registro Distrital.

La fecha de publicación de los actos y documentos administrativos será a más tardar a la media noche del día hábil siguiente a la recepción y radicación, con el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para realizar seguimiento a la solicitud puede hacerlo a través de la dirección electrónica https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ módulo “Consultas” opción “Consultar mis solicitudes” o comunicándose al teléfono 3813000. Ext. 5010 (de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.) o a través del correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para realizar el trámite es necesario cumplir con los siguientes pasos:  

  • El trámite lo deben realizar los funcionarios delegados (solicitante y autorizador) de cada entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C.

Reunir los documentos necesarios.

  • Archivo PDF del acto administrativo: imagen en formato PDF del acto o documento administrativo ya sancionado, el cual debe estar completo, legible, numerado, fechado y firmado.
  • Archivo de texto editable: archivo de texto del acto o documento administrativo ya sancionado, elaborado en un procesador de palabra tal como Word (archivo base), el cual deberá coincidir en su totalidad con el archivo PDF adjunto (no requiere firmas).
  • Archivo PDF y editable del anexo: para aquellos anexos o documentos que hacen parte integral del acto o documento administrativo, se debe disponer de la imagen en formato PDF (obligatorio) y del archivo de texto editable u hoja de cálculo (opcional), teniendo en cuenta que este último deberá coincidir en su totalidad con el archivo PDF del mismo.
  • Archivo PDF del recibo de pago: Disponer de la imagen en formato PDF del recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital, solo cuando se trate de publicaciones de actos o documentos administrativos a costa de un PARTICULAR. Tenga en cuenta que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No. 440 de 2018, el cual establece que: “En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, este deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito capital”, razón por lo cual, es necesario que el particular realice los siguientes pasos:
  • Remitir mediante correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co la información descrita de la persona que realizará el pago y solicitud de publicación.
  • Nombre o razón social.
  • Tipo de identificación.
  • Número de identificación.
  • Dirección de contacto.
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.

¿Qué se debe hacer?

  1. Acceder al sistema.

Los funcionarios designados como “Solicitante” y “Autorizador” de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., deberán disponer de un usuario y contraseña que la Subdirección de Imprenta Distrital les suministra para acceder al sistema, realizar la solicitud de publicación y posterior autorización según sea el caso. De no ser así, deberán hacer el requerimiento al correo electrónico registrodistrital@alcaldiabogota.gov.co.

  1. Solicitar la publicación.

El funcionario de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., con el rol de solicitante, deberá ingresar a la dirección web https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ y acceder al “Usuario Institucional” digitando su usuario y contraseña. En el módulo “Registro Distrital” opción “Solicitar Publicación”, corresponderá diligenciar un formulario con los datos del acto o documento administrativo que requiere publicar, adjuntar los soportes respectivos y aceptar la declaratoria para enviar dicha solicitud al autorizador.

  1. Autorizar la publicación.

El funcionario de la entidad, organismo u órgano de control de Bogotá, D.C., con el rol de autorizador, deberá ingresar a la dirección web https://registrodistrital.secretariageneral.gov.co/ y acceder al “Usuario Institucional” digitando su usuario y contraseña. En el módulo “Registro Distrital” opción “Autorizar Solicitud”, podrá ver la información del acto o documento administrativo, autorizarlo y posteriormente aceptar la declaratoria para remitir la solicitud a la Subdirección de Imprenta Distrital y que está revise y apruebe.

  1. Recibir correo de aprobación o devolución.

Una vez la Subdirección de Imprenta Distrital revise la información de la solicitud de publicación y esta cumpla con todos los requisitos, procederá a aprobarla y el número de radicado con el que fue recibida será notificado al correo electrónico del funcionario solicitante, de igual forma, si no cumple con alguno de los requisitos, se devolverá informando el motivo por el cual no se recibe, en este caso el solicitante deberá revisar el archivo adjunto que se remite en el correo y completar los requisitos faltantes para volver a inicial el proceso.

Una vez enviada la información requerida, la Subdirección de Imprenta Distrital remitirá el recibo de pago correspondiente, el cual será enviado al correo electrónico para ser cancelado cinco días calendario contados desde su expedición. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 207 de 2020.

El soporte del pago deberá ser allegado a la entidad, órgano u organismo de control del Distrito Capital que requirió la publicación para que este(a) solicite la publicación ante la Subdirección de Imprenta Distrital mediante la plataforma destinada para tal fin.

  • Resolución 440 de 2018 "Por el cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones".