Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Número de fácil recordación

¿Qué es y para qué sirve?

Corresponde a la solicitud del titular del servicio que necesita cambiar su número telefónico sin adquirir una línea telefónica nueva. Este trámite está sujeto a disponibilidad técnica.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Línea de Atención de Clientes Hogares 601 3777777 Línea para Clientes de Bogotá.
  • Línea 170 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea 178 (Marcando desde una Línea fija ETB).
  • Línea para Atención Clientes Móviles 018000127777, 601 3777777, *700 (Marcando desde una línea móvil ETB).
  • Línea para Atención Clientes Mipymes 601 3777778- 018000128999 Línea de atención Línea Nacional Clientes Mipymes.
  • Línea de Ventas Masivo y Mipymes 601 3714000.
  • Línea Atención Clientes Segmento Negocios 305 777 7776.
  • Línea para Atención Clientes Empresas y Ciudades Inteligentes 018000123737 Línea Nacional Atención de Clientes Empresariales *800 (Marcando desde una línea Móvil ETB) 018000127774 Línea Clientes Mayoristas.
  • WhatsApp y chatbot para Atención Clientes Empresas: 305 777 7772.
  • Horario: 24 horas – lunes a domingo.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite tiene costo de $ 30.000 IVA  incluido.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Facultados: Titular del servicio, y tercero autorizado.

  • Presentar la cédula o contraseña.
  • No tener trámites pendientes.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En caso de un tercero carta debidamente autorizada.

  • Verificar el estado del servicio.
  • Documentación debe estar completa.
  • Se realiza Validación de Identidad. (En todos los canales requiere validación de identidad de cliente y aplicación de score de acuerdo a las políticas vigentes).
  • Se debe consultar con el cliente si necesita el mensaje por cambio de número. 

¿Qué se debe hacer?

Diligenciar formato de presentación de PQR’s.

  • Resolución 5111 del 2017:"Por la cual se establece el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, se modifica el capítulo 1 del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"

Renovación de matrícula de estudiantes

¿Qué es y para qué sirve?

Renovar la calidad de estudiante activo de un programa académico.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 5:00 p.m.
  • (601) 323 9300 ext.: 1420 - 1421 / 601 3238340.
  • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

  • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
  • Chat Institucional. Página Web Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ - icono inferior izquierdo Horario: lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

PRESENCIAL

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¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir con las condiciones requeridas para el trámite:

  • Ser estudiante activo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
  • No presentar sanciones que le impidan renovar su matrícula.

¿Qué se debe hacer?

  1. Descargar recibo de pago de matrícula en el aplicativo Sistema Gestión Académica.
  2. Realizar el pago correspondiente a los derechos académicos de matrícula en el Banco de Occidente.
  3. Oficializar matrícula, con el recibo de pago de matrícula cancelado y enviar al correo electrónico del  proyecto curricular según corresponda, ver https://www.udistrital.edu.co/directorio.
  4. Como respuesta obtiene la aprobación de estudiante matriculado, en un término de 15 días hábiles. 
  • Ley 30 de 1992, Congreso de la República de Colombia, "Por el cual se organiza el servicio público de la educación en Colombia" (Artículos 28-29, 107, 109, 122).
  • Acuerdo 027 de 1993, Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por el cual se expide el estatuto estudiantil de la Universidad Francisco José de Caldas" (Artículo 18).
  • Acuerdo 004 de 2006, Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por el cual se  establece y unifica el régimen de liquidación matriculas  para los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas" (Artículos 1-10).
  • Acuerdo 011 de 2006, Consejo Académico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por la cual se adicionan unos parágrafos a los Artículos 8 y 18 y se modifica el artículo 7 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 027 de Diciembre 23 de 1993)" (Artículo 2).
  • Acuerdo 004 de 2011, Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, "Por el cual se modifica el  Acuerdo 003 del 8 de agosto de 2011".
  • Circular 003 de 2022 Derechos Pecuniarios 2023.

Solicitud de amparo provisional de BIC del ámbito distrital

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de amparo de inmuebles que cuentan con valores para ser declarados como Bienes de Interés Cultural – BIC de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Para realizar seguimiento a su solicitud favor comunicarse: 601-3274850 Ext. 639.

VIRTUAL


PRESENCIAL

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Resultado: Acto administrativo de amparo provisional del BIC.

Se obtiene en 2 mes(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Reunir los siguientes documentos:
  • Carta de solicitud: 1 original(es).
  • Condición: No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
  • Revisar en el aplicativo SINUPOT Sistema de Información de norma urbana y en la ventanilla única de la construcción, la nomenclatura del predio con el que se identifica, la normatividad aplicable al inmueble.
  • Expedición y notificación del acto administrativo: En caso de que la solicitud de amparo provisional, no sea favorable, la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, deberá emitir comunicado oficial al interesado informando la decisión.
  • Ley 397 de 1997, (Artículo 8)“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
  • Ley 1185 de 2008, (Artículo 7 y 8) "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura y se dictan otras dispocisiones"
  • Decreto 070 de 2015, (Artículo 1 y 4) “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 190 de 2004, (Artículos 123, 124, 125 y 384) "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003"
  • Resolución Número 0983 de 2010 (Capítulo 1) " Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material"

Registro de plantaciones forestales protectoras

¿Qué es y para qué sirve?

Registrar las áreas forestales protectoras con el fin de proteger o recuperar algún recurso natural renovable y de la cual se pueda tener aprovechamiento indirecto.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • La información se podrá brindar en nuestro PBX (601)3778899, al ingresar al PBX, la llamada se trasladará a una de nuestras cuatro extensiones fijas (601) 3778804 - 3778810 - 3778812 - 3778872, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en las cuales podrá solicitar asesoría. Si en el término de 3 (tres) minutos la llamada no es contestada por uno de nuestros agentes de servicio, usted podrá dejar un mensaje de voz, el cual será atendido devolviendo la llamada para dar respuesta a su solicitud. 
  • Línea para denuncia de actos de corrupción: 195, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

VIRTUAL

  • CHATBOT: El chatbot de servicio a la ciudadanía, se encuentra ubicado en la parte inferior de cualquier página del portal web de la SDA.
  • El horario de radicación en nuestro correo electrónico, atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., todo correo que ingrese después de esta hora o en días no hábiles será radicado al día siguiente hábil. Tenga en cuenta que debe adjuntar la documentación completa para que nosotros realicemos la radicación.
  • Podrá subir toda la documentación en nuestro portal webfile.
  • Les invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales Facebook®, Instagram®, Twitter® y YouTube®, @AmbienteBogotá y los numerales #DistritoSilvestre #LibresYEnCasa #CuídameLosCucos #YoNoDañoNoMeDañes, #NoEspantoSoloEncanto y #CaracolInvasor.

La Secretaría Distrital de Ambiente te invita a visitar los siguientes enlaces:

Sede electrónica de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/.

  • Por otra parte, le invitamos a seguir nuestras redes sociales en las cuales se publican las diferentes actividades, talleres y acciones de participación ciudadana, desarrolladas por la Secretaría Distrital de Ambiente:

Corresponsal Ambiental:

Secretaría Distrital de Ambiente:

Recomendamos a nuestros usuarios utilizar el navegador Mozilla Firefox, al ingresar a nuestro portal WebFile.


PRESENCIAL

HORARIO DE ATENCIÓN.

  • SuperCADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • CADE lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Hora de almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
  • SEDE PRINCIPAL                                                                                                             Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. 

Ver puntos de Atención

Registro de plantaciones forestales protectoras.

Se obtiene en 90 Dia(s) - Habil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

En caso de radicar por primera vez en la entidad, deberá presentar su cédula de ciudadanía si es persona natural. 

  • Cédula de ciudadanía.
  • Debe ser propietario del predio.
  • Ubicación del predio.
  • Área o kilómetros de cerca viva, junto con el año de establecimiento.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • En caso, de ser persona jurídica, deberá presentar la cámara de comercio junto con la fotocopia de la cédula del representante legal, con el fin, de crear su usuario en el sistema (esto solo se deberá hacer la primera vez que se vaya a radicar).

"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."

En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.


¿Qué se debe hacer?

  1. Reunir la documentación.
  2. Radicar la documentación en cualquiera de nuestros puntos de atención o en nuestros canales virtuales, poniendo como asunto el nombre del trámite.

Nota:

  • Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
  • En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
  • Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
  • Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear. 
  • Si desea llevar copia del número del radicado, deberá traer copia de la primera hoja del documento para ponerle copia del sticker.
  • Resolución 5589 de 2011, (Todos) "Por la cual se fija el procedimiento de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental".
  • Resolución 5983 de 2011, (Todos) "Por la cual se establecen las especies vegetales que no requieren permiso para tratamientos silviculturales".
  • Resolución 1280 de 2010, (Artículo 1) “Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa”.
  • Ley 1450 de 2011, (Artículo 203) "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".
  • Ley 633 de 2000, (Artículo 96) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial".
  • Ley 99 de 1993, (Artículo 31) "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1498 de 2008, (Artículo 3 parágrafo 4) "por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994".
  • Decreto 2811 de 1974, (Artículo 225 - 234) " Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente "
  • Decreto único reglamentario 1076 de 2015. Artículos: 2.2.1.1.11.4; 2.2.1.1.12.2; 2.2.1.1.11.2; 2.2.1.1.2.2; 2.2.1.1.11.3; 2.2.1.1.12.5; 2.2.1.1.11.1; 2.2.1.1.11.5; 2.2.1.1.12.1; 2.2.1.1.12.4; 2.2.1.1.11.6; 2.2.1.1.12.3; 2.2.1.1.1.1

Revisión de las solicitudes de condonación total o parcial de los beneficiarios de créditos-beca

¿Qué es y para qué sirve?

Analizar las solicitudes de condonación de los beneficiarios, con el fin de validar la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento operativo aplicable de acuerdo con la fecha de ingreso al Fondo, que permita condonar hasta el 100% del crédito-beca otorgado.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Revisión de las solicitudes de condonación total o parcial de los beneficiarios de créditos-beca.

El trámite tiene una duración de doce (12) días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Carta solicitud de condonación.
     
  2. Copia del diploma y acta de grado del programa financiado
     
  3. Certificado expedido por la Universidad, en donde se indique: duración del programa, código SNIES, fecha de ingreso y de terminación de materias.
     
  4. Certificación de realización de pasantía social o comunicación escrita en donde manifiesta que no acreditará este requisito

Si eres beneficiario/a del Fondo FEST acá encontrarás lo más importante para tener en cuenta en tu proceso de condonación

Recuerda que, si eres parte del Fondo FEST, el reglamento aplicable varía según el periodo de legalización de tu crédito. Este documento contiene información importante sobre tu proceso de condonación y Pasantía Social. Conoce los diferentes reglamentos:

  • Acuerdo 02 de 2007, del periodo 2000-1 a 2015-1
     
  • Acuerdo 02 de 2015, del periodo 2015-2 a 2017-2
     
  • Acuerdo 01 de 2017, del periodo 2018-1 a 2019-1
     
  • Acuerdo 01 de 2019, del periodo 2019-2 a 2020-1
     
  • Acuerdo 01 de 2020, del periodo 2020-2 a la fecha


Ten en cuenta que entre los requisitos para solicitar la condonación de tu crédito es necesario realizar una Pasantía Social.

¿Qué es la Pasantía Social?

Es un proceso por medio del cual, el beneficiario/a del crédito condonable otorgado con recursos de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), desarrolla actividades que exigen la aplicación de conocimientos y competencias relacionadas con su formación profesional, como mecanismo de contraprestación para acceder al porcentaje de la condonación.

Estas se pueden realizar en entidades del orden nacional y distrital que ejecuten actividades en Bogotá o con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto del ICA, que demuestren haber realizado aportes voluntarios al fondo.

El tiempo de la pasantía social, se define según el reglamento aplicable al beneficiario/a, así:

  • Acuerdo 02 de 2007, del periodo 2000-1 a 2015-1: 12 meses
     
  • Acuerdo 02 de 2015, del periodo 2015-2 a 2017-2: 12 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2017, del periodo 2018-1 a 2019-1: 4 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2019, del periodo 2019-2 a 2020-1: 6 meses
     
  • Acuerdo 01 de 2020, del periodo 2020-2 a la fecha: 6 meses

Adicionalmente, en el siguiente enlace, encontrarás las empresas aportantes al fondo a través de los aportes voluntarios que se realizan al impuesto ICA:
https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/2022/empresas_aportantes_al_fondo_fest.pdf

Para dar inicio a la pasantía social, deberás radicar ante la Secretaría de Educación del Distrito una carta solicitando autorización para iniciar la misma y deberá anexar certificado expedido por la entidad en donde se va a desarrollar, indicando:

a) Nombre de la entidad
b) Objeto de la pasantía o práctica laboral
c) Actividades a desarrollar
d) Fecha de inicio
e) Señalar de manera expresa, que la pasantía se desarrolla en el marco del fondo
f) Certificado firmado por el funcionario, directivo o representante competente

La pasantía social o práctica laboral debe ser diferente a la que exigen las Instituciones de Educación Superior dentro del programa académico y se puede desarrollar durante la época de estudio o después de haber finalizado el programa académico, siempre y cuando se acredite dentro del periodo establecido para presentar la solicitud de condonación. El plazo máximo para realizar la pasantía social se cuenta a partir del último semestre financiado por el fondo.

Una vez finalizada la pasantía social o práctica laboral, deberás entregar la certificación a la Secretaría de Educación del Distrito que dé cuenta de las actividades desarrolladas, la misma debe contener:

a) Nombre de la entidad
b) Objeto de la pasantía
c) Actividades desarrolladas
d) Periodo de prestación de la pasantía (Inicio-Finalización)
f) Señalar de manera expresa, que la pasantía se desarrolló en el marco del Fondo
g) Firma del funcionario, directivo o representante competente.

¿Ya cumples con todos los requisitos para iniciar tu proceso de condonación?

Puedes presentar de manera presencial en la Avenida el Dorado No 66-63 primer piso Atención al Ciudadano o de manera virtual a través de contactenos@educacionbogota.edu.co, los siguientes documentos:


a) Carta solicitud de condonación
b) Copia del diploma y acta de grado del programa financiado
c) Certificado expedido por la Universidad, en donde se indique: duración del programa, código SNIES, fecha de ingreso y de terminación de materias.
d) Certificación de realización de pasantía social o comunicación escrita en donde manifiesta que no acreditará este requisito.
Si tienes dudas e inquietudes ingresa a: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/gestion-educativa/fondo-educacion-superior-para-todos

NormaDescripción

Acuerdo 02 de 2015

Por el cual se adopta el Reglamento de crédito beca del Fondo Distrital para la financiación de la Educación Superior de los mejores Bachilleres de estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá D.C., se deroga el Acuerdo 02 de 2007 y los artículos 14 al 19 del Acuerdo 01 de 2013, y se dictan otras disposiciones

Acuerdo 01 de 2017

Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - "Educación Superior para Todos" - FEST

Acuerdo 01 de 2019

Por el cual se adopta el reglamento de crédito del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - "Educación Superior para Todos"

Acuerdo 01 de 2020 

Por medio del cual se adopta el reglamento operativo de la Junta Directiva del Fondo FEST, así como del crédito condonable otorgado por el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Educación Superior para Todos

Monday
08
July
Al
Monday
08
July

Personería de Bogotá - Red CADE

Hoy 8 de julio del 2024, la Personería de Bogotá, brindará atención a partir de las 11:00 a.m. para la PD Orientación y Asistencia a las Personas en el siguiente punto de la Red CADE:

Nota: La atención por parte de las demás áreas se prestará con total normalidad.

SuperCADE Bosa

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Préstamo y uso de salas de exposición FUGA

¿Qué es y para qué sirve?

La Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA cuenta en sus instalaciones con tres (3) salas de exposición disponibles para el préstamo. La administración y autorización para el uso temporal de las salas de exposición está bajo la administración de la FUGA.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Mayor información en nuestro PBX + (601) 4 32 04 10, atiende de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

¿Qué se debe hacer?

  • Las salas de exposición pueden ser usadas mediante acuerdo interinstitucional, por idea institucional, invitación, banco de proyectos o por resultado de convocatoria.
  1. Cualquier solicitud de uso debe darse por presentación de propuesta de exposición para los espacios de exhibición de acuerdo con resolución vigente, remitiendo al correo atencionalciudadano@fuga.gov.co.
  2. Las propuestas serán evaluadas por el comité de exhibiciones de la Subdirección Artística y Cultural (SAC) de la FUGA.
  3. La SAC conforme a la decisión del comité, dará respuesta a la solicitud.

    Préstamo bibliotecario

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Préstamo de material bibliográfico y otros como materiales audiovisuales, informáticos y similares.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • 601 323 9300 Ext. 1421 lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL

    • Chat Bibliotecas: http://sistemadebibliotecas.udistrital.edu.co:8000 horario de atención 7:00 a.m. a 9:00 p.m.
    • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co.
    • reclamos@udistrital.edu.co.
    • Chat Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ icono inferior izquierdo lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

    PRESENCIAL

    • Facultad de ciencias y educación - Sede Macarena A Universidad Distrital.
    • Facultad de Artes - Academia Superior de Artes de Bogotá ASAB Universidad Distrital.
    • Facultad de ingeniería Universidad Distrital.
    • Facultad tecnológica Universidad Distrital.
    • Facultad de medio ambiente y recursos naturales Universidad Distrital - Sede Vivero.
    • Facultad de ciencias y educación - Sede Postgrados Universidad Distrital.
    • Sede Aduanilla de Paiba - Biblioteca Ramón D´Luyz Nieto Universidad Distrital.
    Ver puntos de Atención

    Para el pago de multas: No se tiene información de pago en línea, por esta razón el mismo, se debe realizar directamente en el Banco de Occidente en la cuenta de ahorros No. 230-81461-8, código 070.

    Como resultado se obtiene el préstamo bibliotecario.

    En un término de 1 hora.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Reunir los documentos y cumplir las condiciones:

    • El estudiante debe estar activo para poder realizar la solicitud.
    • Presentar carné institucional original que acredite al usuario como estudiante de la universidad.
    • Diligenciar formato, el cual está disponible en todas las bibliotecas de la universidad, el usuario identificará los elementos de búsqueda del material a solicitar.

    En caso de préstamo interbibliotecario:

    • Radicar carta de solicitud o formato de préstamo interbibliotecario en el que se especifiquen los datos del material bibliográfico: nombre, autor y número topográfico, y los datos del usuario: nombre, número de documento o código del estudiante y el programa académico al cual pertenece.

    En caso de préstamo a domicilio:

    El tiempo de préstamo del material bibliográfico será por un periodo de cinco (5) días hábiles en las bibliotecas de las facultades, con excepción a la biblioteca Ramón D´Luyz Nieto (Aduanilla de Paiba) en la que el tiempo es de ocho, 8 días hábiles.

    En caso de préstamo en sala:

    El tiempo de préstamo del material bibliográfico será por un periodo de entre dos (2) y cuatro (4) horas en las bibliotecas de las facultades, con excepción de las bibliotecas: Ramón D´Luyz Nieto (Aduanilla de Paiba) y Facultad de Ciencias y Educación (Sede Macarena A) en las que el tiempo es ilimitado.

    En caso de préstamo interbibliotecario:

    El tiempo de préstamo del material bibliográfico dependerá del convenio existente entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y las bibliotecas de las diferentes universidades.


    ¿Qué se debe hacer?

    Préstamo virtual.

    El sistema de bibliotecas de la Universidad Distrital ofrece el acceso 7/24 para la consulta de los recursos electrónicos, catálogo en línea, repositorio institucional (RIUD), entre otros servicios, a través de su página web http://sistemadebibliotecas.udistrital.edu.co:8000/ o en los siguientes enlaces específicos:

    • BDIGITAL acceso a consultar las colecciones contenidas en las bases de datos.
    • CATÁLOGO acceso a consultar las colecciones en físico de las diferentes bibliotecas (sedes de la universidad).
    • RIUD acceso a consultar los trabajos de grado incluidos en el repositorio institucional.

    Préstamo presencial.

    1. Reunir los documentos y cumplir las condiciones.

    En caso de préstamo interbibliotecario:

    Entregar los documentos en la biblioteca correspondiente.

    • Debe inspeccionar los materiales antes de retirarlos de la ventanilla de préstamo, para constatar el estado en que se encuentran.
    • Una vez retirado el material, el lector se responsabiliza de su estado y se someterá a las sanciones que le sean impuestas.
    • Ley 1379 de 2010, “Por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones”.
    • Decreto 1860 de 1994, (Artículo 42) “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales”.
    • Ley 30 de 1992, (Artículo 108) “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”.

    Matrícula aspirantes admitidos a programas de posgrado

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Adquirir la calidad de estudiante activo de un programa académico como especialización, maestría, doctorado y posdoctorado.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • 323 9300 Ext. 1420 - 1421  o 3238340.
    • Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a.m a 5:00 p.m.
    • Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL

    • Consulte la dirección de correo electrónico del posgrado de interés en el directorio Institucional https://www.udistrital.edu.co/directorio.
    • Correo electrónico: atencion@udistrital.edu.co, reclamos@udistrital.edu.co.
    • Chat Institucional. Página Web Institucional: https://www.udistrital.edu.co/ - icono inferior izquierdo horario: lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Descripción del pago:

    Descripción

    Tipo moneda

    Tipo valor

    Cantidad

    Valor

    Valor del crédito académico para programas de Especialización de la Facultad de Ciencias y Educación y Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El valor a pagar se establece como resultado de multiplicar el número total de créditos inscritos para el periodo académico por el valor del crédito académico.

    Pesos ($)

    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

    0.35

    406.000

    Valor del crédito académico para programas de Especialización de la Facultad de Ingeniería. El valor a pagar se establece como resultado de multiplicar el número total de créditos inscritos para el periodo académico por el valor del crédito académico.

    Pesos ($)

    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

    0.5

    580.000

    Valor del crédito académico para programas de Maestría de la Facultad de Ingeniería. El valor a pagar se establece como resultado de multiplicar el número total de créditos inscritos para el periodo académico por el valor del crédito académico.

    Pesos ($)

    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

    0.55

    638.000

    Valor del crédito académico para programas de Maestría de la Facultad de Artes, Facultad de Ciencias y Educación y Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El valor a pagar se establece como resultado de multiplicar el número total de créditos inscritos para el periodo académico por el valor del crédito académico.

    Pesos ($)

    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente

    0.5

    580.000

    • Pago en línea.
    • Pago en entidad bancaria Banco de Occidente.

    Matrícula como estudiante de posgrado.

    Se obtiene en 1 Mes(es).

    Observaciones: Según Calendario Académico.

    ¿Qué se debe hacer?

    1. Ser admitido como estudiante.
    • Se anuncia por medio de correo electrónico y la web.
    1. Generar recibo de pago por concepto de matrícula a programas de posgrado por correo electrónico, el proyecto curricular de posgrado enviará código estudiantil, para acceder al aplicativo cóndor y visualizar y/o descargar el recibo de pago por concepto de matrícula.
    2. Realizar pago de matrícula.
    3. Realizar carnetización, dirigirse a la oficina de admisiones, donde se le entregará el carné estudiantil previa presentación del recibo de pago de matrícula original cancelado.
    4. Oficializar matrícula en la coordinación del proyecto curricular, presentarse con el documento de identificación, el carné estudiantil y el recibo de pago de matrícula cancelado. El admitido estará oficialmente matriculado, cuando haya entregado los documentos y firmado la planilla de oficialización. Carne estudiantil recibo de pago.