Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá
Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!
Reconocimiento y pago de auxilio funerario Positiva.
Obtener el auxilio funerario de un afiliado o pensionado a quien compruebe haber sufragado los gastos fúnebres, le da derecho a recibir un auxilio funerario equivalente.
Reclamar formulario de forma presencial en los puntos de atención.
Copia del Registro civil de defunción.
Fotocopia cédula de ciudadanía del fallecido o de quien ha sufragado los gastos.
Fotocopia, Tarjeta de identidad o Registro Civil de Nacimiento, en caso de que el fallecido sea ciudadano colombiano menor de edad.
Factura en Original(es) cancelada junto con el recibo de caja que acredite el pago de los gastos de exequias, los cuales deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (Resolución de la DIAN, razón social, número NIT, No. Factura impresa, valor legible en letras y números, nombres y apellidos del solicitante y fallecido y documento de identidad).
Copia Contrato preexequial: donde se especifique el nombre del titular y el nombre de la persona que solicitó el servicio.
En caso de que no exista contrato preexequial:
Fotocopia de la Certificación del contrato preexequial donde se especifique el nombre del titular y los beneficiarios, el comprobante del pago de la prima del contrato donde indique los servicios funerarios prestados y la relación de los beneficiarios.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
En caso de actuar por apoderado judicial:
Poder en original.
fotocopia cédula de ciudadanía del apoderado.
Fotocopia Tarjeta profesional del apoderado.
En caso del pago a terceros:
Original de la autorización, para el pago debe ser realizada por el titular de la factura de venta/contrato preexequial o póliza.
Fotocopia cédula de ciudadanía del autorizado por el titular.
Reclamar formulario de forma presencial en los puntos de atención indicados por la institución.
Fotocopia Cédula de extranjería.
Factura en Original(es) cancelada junto con el recibo de caja que acredite el pago de los gastos exequiales, los cuales deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN (Resolución de la DIAN, razón social, número NIT, No. Factura impresa, valor legible en letras y números, nombres y apellidos del solicitante y fallecido y documento de identidad).
Copia Contrato preexequial: donde se especifique el nombre del titular y el nombre de la persona que solicito el servicio.
En caso de actuar por apoderado judicial:
Poder en original.
fotocopia Cédula de ciudadanía del apoderado.
Fotocopia Tarjeta profesional del apoderado.
En caso del pago a terceros:
Original Autorización para pago debe ser realizada por el titular de la factura de venta/contrato preexequial o póliza.
En caso de que no exista contrato preexequial:
Fotocopia Certificación del contrato preexequial donde se especifique el titular y los beneficiarios, el comprobante del pago de la prima del contrato donde indique los servicios funerarios prestados y la relación de los beneficiarios.
Reclamar formulario de forma presencial en los puntos de atención.
Copia del Certificado de existencia y representación legal No mayor a treinta días de la empresa que sufragó los gastos.
Factura en Original(es) cancelada, junto con el recibo de caja que acredite el pago de los gastos exequiales, los cuales deben cumplir con los requisitos legales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN (Resolución de la DIAN, razón social, número NIT, No. Factura impresa, valor legible en letras y números, nombres y apellidos del solicitante y fallecido y documento de identidad).
Copia Contrato preexequial donde se especifique el nombre del titular y el nombre de la persona que solicito el servicio.
En caso de actuar por apoderado judicial:
Poder en original.
fotocopia cédula de ciudadanía del apoderado.
Fotocopia Tarjeta profesional del apoderado.
En caso del pago a terceros:
Original Autorización para pago debe ser realizada por el titular de la factura de venta/contrato preexequial o póliza.
En caso de que no exista contrato preexequial:
Fotocopia Certificación del contrato preexequial donde se especifique el nombre del titular y los beneficiarios, el comprobante del pago de la prima del contrato donde indique los servicios funerarios prestados y la relación de los beneficiarios.
Para adelantar las actividades de instalación de tubería, en el marco del contrato de obra IDU No 1601 de 2019 “Construcción de la Extensión Troncal Caracas Tramo 1 y Obras Complementarias en la Ciudad de Bogotá D.C.”, la Secretaría Distrital de Movilidad autorizó el cierre parcial de la intersección del costado norte de la avenida Caracas con carrera 7 (cierre calzada mixta norte sentido oriente - occidente).
Estas actividades iniciarán desde el 17 de junio de 2024 y se extenderán por un tiempo aproximado de una semana con horario de cierre de 24 horas.
Plan de Manejo de Tránsito (PMT)
Con el fin de facilitar la ejecución de las actividades de obra y garantizarles la seguridad a todos los usuarios de la vía, la Secretaría Distrital de Movilidad autorizó el siguiente Plan de Manejo de Tránsito:
Tránsito de vehículos particulares y de transporte público
Los usuarios y rutas de transporte público que circulan por avenida Caracas en sentido oriente-occidente y desean tomar la carrera 7 en sentido sur – norte, deberán continuar por la avenida Caracas al occidente de forma compartida por los dos carriles habilitados sobre la calzada BTR norte, carrera 9 al norte y calle 50a sur al oriente, empalmando con su recorrido habitual (Mapa 1).
Mapa 1.
Ubicación de paraderos de transporte público.
Los paraderos de transporte público no tendrán modificaciones en su localización.
Los andenes y la infraestructura existente para los peatones y ciclistas no sufrirán ningún tipo de afectación; por este motivo, podrán transitar normalmente por la infraestructura destinada.
La Alcaldía de Bogotá y el Instituto Distrital de Turismo (IDT) reconocen el inmenso potencial natural de la capital, lo que conlleva una responsabilidad crucial en la conservación de los espacios que brindan servicios ecosistémicos fundamentales para la vida.
Así las cosas, el director de Turismo Bogotá, Andrés Santamaría, hizo un llamado a todos los prestadores de servicios turísticos a adherirse a las mejores prácticas en el desarrollo de experiencias turísticas de naturaleza. Es esencial el trabajo mancomunado con las entidades ambientales para proteger estos valiosos ecosistemas.
El hacer prácticas turísticas en zonas de reserva o restringidas sin cumplimiento de requisitos tiene multas que superan los 5.000 salarios mínimos mensuales - Foto: IDT.
“El turismo de naturaleza es sumamente importante en Bogotá, sobre todo, teniendo en cuenta que contamos con 124.763 hectáreas de estructura ecológica principal, nos rodeamos de un importante corredor de páramos y nuestros suelos son 75 % rurales. Sin embargo, pedimos que se haga de manera responsable y que se evite cualquier actividad recreativa o turística en zonas de conservación que no cuentan con el aval de la autoridad ambiental”, sostuvo el director.
Cabe recordar, que por operar en zonas prohibidas se podrían someter a multas que superan los 5.000 salarios mínimos mensuales.
“Hay una normativa ambiental vigente, por lo que invitamos a todos operadores a revisarla y tener presente que deben contar con planes de manejo y estudios de capacidad de carga antes de promover actividades turísticas en áreas sensibles”, añadió Santamaría.
Bogotá cuenta con 124.763 hectáreas de estructura ecológica principal, nos rodeamos de un importante corredor de páramos y nuestros suelos son 75 % rurales - Foto: IDT.
Si eres operador turístico, ten en cuenta
Cumplir con la Normatividad Ambiental: asegurarse de que todas las actividades cuenten con los permisos y estudios necesarios.
Fomentar el Turismo Responsable: promover prácticas que minimicen el impacto ambiental y contribuyan a la conservación de los ecosistemas.
Educación y Sensibilización: informar a los turistas sobre la importancia de las áreas de conservación y cómo pueden contribuir a su preservación.
Verifica que la empresa tenga el Registro Nacional de Turismo actualizado.
Investiga el destino y cerciórese de que tenga el aval de la autoridad ambiental para actividades turísticas.
Acata las normas en los lugares naturales autorizados, evitando el uso de plásticos de un solo uso, el ingreso de mascotas, la realización de fogatas y el uso de senderos no autorizados.
Tu colaboración es fundamental para garantizar que el turismo en Bogotá se desarrolle de manera sostenible y en armonía con el entorno natural. ¡Juntos podemos proteger y disfrutar de la belleza natural de nuestros ecosistemas!
La Alcaldía Local de Engativá te invita a disfrutar de un evento imperdible en el Centro Empresarial Connecta 26, donde encontrarás cientos de productos tecnológicos de última generación que podrás llevar a casa para disfrutar con tus amigos y familiares.
Este evento promete ser una experiencia única para todos los amantes de la tecnología. Podrás explorar una amplia gama de dispositivos innovadores, desde los gadgets más recientes hasta soluciones tecnológicas que harán tu vida más fácil y divertida.
¡No te pierdas esta oportunidad única de actualizarte con lo último en tecnología y de disfrutar de una jornada llena de innovación y diversión junto a tu familia y amigos! Engativá no se detiene, y la #FeriaTecnológica es prueba de ello.
Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por Alcaldía Local de Engativá . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá. Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.
Pagar la contribución que deben realizar los interesados en obtener una licencia de construcción cuando no se cumple con el requisito de cupos de parqueaderos calculados por la Curaduría Urbana.
Las Curadurías Urbanas deben solicitar y radicar los documentos requeridos para la liquidación del pago compensatorio por concepto de área adicional de estacionamientos ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a través del formulario de radicación de correspondencia.
En caso de que haya realizado la solicitud de la licencia de construcción antes del 19 de noviembre de 2022, aplicará el trámite establecido en el Decreto 323 de 2004.
Se recuerda la cancelación de dicha obligación, su incumplimiento conlleva una condición resolutoria del acto administrativo que le concedió la licencia, según lo establece el artículo 14 del Decreto 323 de 2004.
El interesado en obtener una licencia de construcción se puede acercar a cualquier Curaduría de Bogotá donde le informarán el proceso y documentos requeridos.
Si desea conocer el aproximado a compensar, lo puede realizar a través del simulador.
La Curaduría Urbana remite al IDU la certificación que define el área adicional a compensar de estacionamientos, por parte del interesado.
El Instituto de Desarrollo Urbano realiza la respectiva liquidación de los estacionamientos, expide y notifica el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a cancelar como compensación.
Una vez en firme el debido acto, el propietario(s), y/o apoderado(s), debe(n) enviar a la respectiva curaduría urbana para que esta incorpore el valor a cancelar en la licencia de construcción y urbanismo.
Después de expedida la licencia de construcción por parte de la Curaduría y una vez ejecutoriada, el interesado envía al IDU la copia para su verificación si hay algún cambio o se puede surtir el proceso de notificación, como lo menciona el Decreto 520 de 2022.
El IDU certifica el pago de la compensación al solicitante dentro de los 5 días hábiles siguientes la cual, se remitirá a la Curaduría con el fin de expedir la Licencia de Construcción. En caso de no pago, la Curaduría Urbana correspondiente realizará el debido proceso de acuerdo a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015.
Cuando la Curaduría radica ante el IDU la solicitud para liquidación por compensación parqueaderos y la documentación se encuentra incompleta, la entidad efectúa carta de solicitud completitud documentos hacia la respectiva Curaduría Urbana, por lo anterior el interesado debe radicar ante la respectiva Curaduría la documentación completa para cada caso o estar pendiente ante la Curaduría si falta algún anexo.
En caso de desistimiento de la licencia de construcción debe seguir los siguientes pasos:
1. El interesado debe hacer solicitud ante la curaduría respectiva del desistimiento del expediente.
2. Una vez la curaduría emita al auto o resolución de desistimiento, el interesado debe radicar la solicitud ante el IDU adjuntando copia del documento emitido por la Curaduría.
3. Cuando el IDU haya elaborado el acto administrativo pertinente, se comunicará mediante oficio al interesado para que se notifique.
4. El acto administrativo emitido por el IDU se debe radicar ante la Curaduría respectiva por parte del interesado.
En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.
Reunir los documentos y radicarlos ante la Curaduría, los cuales hacen parte de los requisitos para la licencia de construcción.
El IDU realiza y expide la liquidación de compensación llamada “resolución anticipada” para la compensación del área adicional acompañada del recibo de pago, previa a la expedición de la licencia de construcción.
El IDU envía una comunicación por medios electrónicos o por otro medio autorizado, para informar y anexar la documentación para realizar el debido pago de la obligación, el titular y/o solicitante efectúa el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Para realizar el pago, puede realizarlo en línea a través de botón PSE o por medio de transferencia electrónica a la cuenta de ahorros número 256853151 del Banco de Occidente, a nombre del Instituto de Desarrollo Urbano, con Nit 899.999.081-6, así mismo tener en cuenta que la referencia 1 es el número de identificación del responsable de la resolución, y la referencia 2 es el número de recibo que se expide en el IDU.
Legalizar la transacción con la fotocopia del comprobante de pago, número de NIT o cédula de ciudadanía del titular de la resolución, razón social y número de resolución, enviándolo al formulario de radicación de correspondencia, igualmente a la respectiva Curaduría Urbana donde se adelantó el trámite de la licencia.
Cuando se presente variaciones entre la información utilizada en la liquidación “resolución anticipada” contra la licencia de construcción en firme, el IDU realizará la liquidación con las modificaciones previstas y se denominará “resolución definitiva”.
Para realizar la notificación, el IDU envía citación para que realice el debido agendamiento mediante cita a través de la página Ventanilla Única de Construcción (VUC), allí debe registrarse y programar la cita tipo “notificación personal”.
Al finalizar se le emitirá un código ID que confirma su cita, este lo debe presentar junto con la cédula de ciudadanía original, el día y hora de citación, en la subdirección técnica de presupuesto y contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano, ubicado en la calle 22 No. 6 - 27 Piso 4; en caso de presentarse algún error durante el proceso de agendamiento, se debe comunicar a la Secretaria Distrital de Hábitat Tel. 3581600 ext. 1310 o al correo electrónico vuc@habitatbogota.gov.co.
Decreto 520 del 2022 "Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones."
Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
Decreto 603 del 2016 "Por el cual se modifican los artículos 2º, 5º y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y 37° del Decreto 436 de 2006, que reglamentan la destinación de los recursos de los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos”
Decreto 328 del 2013 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos".
Decreto 323 de 2004"Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos"
Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
Realizar el seguimiento y acompañamiento técnico a la elaboración de los estudios y diseños, a la ejecución y al recibo de las obras y proyectos de infraestructura vial y espacio público, que realizan los urbanizadores y/o terceros (públicos o privados), en cumplimiento de:
a) Las obligaciones establecidas en una licencia de urbanismo y sus modalidades y que se traducen en áreas de cesión obligatoria.
b) Las obligaciones definidas en los instrumentos de planeación y movilidad que implican la intervención de la infraestructura y el espacio público existente.
Este seguimiento se realiza a cada una de las etapas del proyecto (estudios y diseños, ejecución de obras y recibo de obras), basados en un enfoque de entrega y aceptación de productos desde cada uno de los componentes técnicos especializados del proyecto que sean aplicables.
Los requisitos para la entrega de áreas de cesión definidas en licencias urbanísticas son:
Documentos básicos, normativos y legales.
Licencia de urbanismo.
Incluir histórico de ajustes, modificaciones, prórrogas, saneamiento, entre otros (pdf).
Plano que soporta la licencia de urbanismo (dwg, pdf).
Certificado vigente de existencia y representación legal del titular de la licencia de urbanismo o del urbanizador responsable. Si el titular de la licencia o urbanizador responsable, es una entidad pública, deberá anexar copia legible del decreto o resolución de nombramiento o acta de posesión del representante legal (pdf).
Fotocopia legible del documento de identidad del titular de la licencia de urbanismo o urbanizador responsable (pdf).
Documentos de consultas y aprobaciones de otras entidades.
Autorización del Ministerio de Cultura o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para intervención de un bien de interés cultural, según su ámbito. En caso de que no aplique, se deberá certificar tal condición, a través de oficio de la Secretaría Distrital de Planeación (pdf).
Certificación de Transmilenio S.A., en donde se indique la existencia o no de rutas alimentadoras o del sistema integrado del transporte público SITP, al igual que su frecuencia dentro del proyecto (en caso de que aplique pdf + CD entregado por Transmilenio S.A.).
Planos de diseño de señalización horizontal y vertical de la vía y el espacio público peatonal, aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad (pdf, dwg).
Planos de diseño de las redes de alcantarillado pluvial y sanitario asociados a la construcción de la vía y el espacio público peatonal, debidamente aprobados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En caso de existir estructuras especiales sobre cuerpos de agua, se deberán incluir los diseños correspondientes. (En caso de que aplique pdf, dwg).
Planos de diseño fotométrico (alumbrado público) asociados a la construcción de la vía y el espacio público peatonal, debidamente aprobados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y CODENSA. En caso de requerir expansión de redes eléctricas, plano aprobado por CODENSA (pdf, dwg).
Copia del oficio, concepto técnico y de los estudios detallados de amenaza y riesgo, debidamente aprobados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para proyectos que se encuentren en zonas de medio y alto riesgo, por remoción en masa y por inundación (pdf, dwg).
Copia del estudio paisajístico y del permiso de tratamientos a la vegetación emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y/o concepto de no objeción por parte del Jardín Botánico de Bogotá, en caso de que el diseño urbano incluya siembra o tala de individuos arbóreos (pdf, dwg).
Permiso de ocupación de cauce debidamente aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente - aplica para estructuras de paso sobre cuerpos de agua (pdf).
Documentos técnicos - etapa de estudios y diseños.
Informe topográfico, de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
Diseño geométrico (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 3 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls).
Estudio de tránsito para determinar el TPD (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 4 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
Estudio de suelos y diseño de la estructura del pavimento y del espacio público peatonal, de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
Diseño de espacio público peatonal y urbanismo, de conformidad con el capítulo 6 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
Estudio y diseño geotécnico para estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 7 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
Diseño estructural para estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 8 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
Para los proyectos que inician trámite de validación, es decir, que ya construyeron las obras sin seguimiento por parte del IDU, además de los requisitos antes mencionados, deberá incluirse la documentación correspondiente a las etapas de ejecución y de recibo de obras. Esta modalidad aplica exclusivamente para la entrega de áreas de cesión obligatoria en vía local e intermedia. No es válida para la entrega de obligaciones urbanísticas resultantes de instrumentos de planeación y/o movilidad.
Documentos técnicos - etapa de ejecución de obras.
Para lo cual se deberá adjuntar toda la documentación que se indica en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros para esta etapa, junto con el cronograma de las obras, así:
Nivelación de la rasante (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la Guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
Calidad de materiales en pavimentos y espacio público asociado (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de Intervención (pdf).
Calidad de procesos constructivos en pavimentos y espacio público asociado (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf).
Calidad de obra terminada, de conformidad con el capítulo 6 del documento técnico de intervención (pdf).
Calidad de materiales y procesos constructivos en estructuras especiales (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 7 y 8 del documento técnico de intervención (pdf).
Documentos técnicos - etapa de recibo de obras.
Para esta etapa se deberá adjuntar toda la documentación que se indica en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, así:
Verificación de meta física, de conformidad con el capítulo 2 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls) y la guía GU-IC-07 elaboración de estudios topográficos.
Verificación de cotas de pavimentos (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 3 del documento técnico de intervención (pdf, dwg).
Actualización de TPD para pavimento (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 4 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
Evaluación de la condición superficial y estructural del pavimento (en caso de que aplique), de conformidad con el capítulo 5 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls).
Informe final, de conformidad con el capítulo 9 del documento técnico de intervención (pdf).
Presupuesto de las obras, de conformidad con el capítulo 10 del documento técnico de intervención (pdf, xls).
Planos récord solicitar información al correo servidordemapas@idu.gov.co, de conformidad con el capítulo 11 del documento técnico de intervención (pdf, dwg, xls, shp) y la guía GU-CI-06 entrega de productos en formato digital de proyectos de infraestructura de sistemas de movilidad y espacio público.
Visita de inspección final de las obras, de conformidad con el numeral 9.4.3. Del manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.
Pólizas de estabilidad de las obras, de conformidad con el numeral 9.4.3. Del manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.
Una vez entregada la documentación correspondiente a la etapa de recibo de obras en su totalidad conforme a las obligaciones establecidas en la licencia de urbanismo, y se han cumplido la totalidad de los requerimientos establecidos en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, se tramitará el acta de entrega y recibo de áreas de cesión obligatorias en vías locales e intermedias, las cuales el urbanizador y/o tercero, deberá escriturar al DADEP.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Poder o autorización escrita, de la persona natural o jurídica que será responsable de adelantar el trámite ante el IDU, debidamente otorgado con presentación personal, firmada por el representante legal o revisor fiscal del titular, la licencia de urbanismo o del urbanizador responsable (pdf).
En caso de requerirlo, puede solicitar mesa de trabajo al grupo de urbanizadores, para asesoría previa y acompañamiento técnico, a través del módulo de “agendamiento de citas con entidades” de la Ventanilla Única de Construcción-VUC estas mesas se realizan únicamente de manera virtual los días martes, así mismo en caso de inconvenientes con la VUC comunicarse con jairo.penaloza@idu.gov.co. O israel.rodriguez@idu.gov.co
Los requisitos para la entrega de cargas urbanísticas resultantes de las obligaciones definidas en los diferentes instrumentos de planeación y/o movilidad, deberán ceñirse a lo establecido en la "lista de chequeo para la radicación inicial para intervención de la infraestructura vial y espacio público existente por instrumentos de planeación y/o movilidad"
En caso de que la documentación esté incompleta, el IDU procederá a efectuar su devolución sin ningún tipo de revisión o concepto técnico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud a través de los canales dispuestos por el IDU formulario web de radicación o ventanilla presencial, para efectos de que el urbanizador complete la documentación y la radique nuevamente. (No se recibirán ajustes a los documentos de manera informal).
En el caso de obligaciones derivadas de instrumentos de planeación y movilidad, para el inicio de la etapa de ejecución de las obras, será requisito indispensable contar con el acto administrativo por medio del cual este instituto autoriza la intervención del espacio público existente, para lo cual se debe haber contado con la aceptación de la totalidad de la documentación inicial definida en la lista de chequeo aplicable, incluidos los estudios y diseños. Así mismo, deberá contar con el PMT específico aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y aportar las garantías en los amparos, valores y vigencias que se indican en el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros.
Documentos técnicos - etapa de ejecución de obras. Como parte del seguimiento al proyecto, el urbanizador responsable podrá solicitar ya sea presencialmente en el IDU, o a través de medio electrónico en el módulo de “agendamiento de citas con entidades”, previo registro a través de la Ventanilla Única de Construcción- VUC, disponible en la página de la Secretaría Distrital del Hábitat, el agendamiento de: visitas de topografía, visitas de seguimiento técnico y visitas de especialistas, con el fin resolver inquietudes inherentes a la ejecución de las obras, verificar el avance de las mismas, controlar los aspectos técnicos definidos en los estudios y diseños aceptados, y verificar que la construcción de las obras se realice de conformidad con las áreas y georeferenciación de los mojones definidos en el plano urbanístico. Cuando la obra esté ejecutada en su totalidad conforme a las obligaciones establecidas en la licencia de urbanismo, se dará comienzo al seguimiento a la etapa de recibo de las obras.
Los diseños planteados deben estar armonizados con los diseños aprobados por las entidades y empresas de servicios públicos (ESP´S) correspondientes, para garantizar la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio público, con las redes viales existentes o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatorias existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios colindantes, según lo requiere el Decreto 1077 de 2015. Así mismo, se deben acoger los diseños en los casos que requieran empalmarse con algún proyecto de carácter Distrital, sin perjuicio de obtener las autorizaciones correspondientes.
Para conocer la actualización de los procedimientos y formatos, visite la página Web del IDU.
Para evitar devoluciones y poderle dar inicio al trámite, radique la documentación completa.
Atienda las observaciones y recomendaciones impartidas por el grupo de urbanizadores que pertenece a la dirección técnica de administración de infraestructura al
3386660 extensiones: 3417 (durante el proceso en el menor tiempo posible).
Previo a la elaboración de los estudios y diseños y estandarización de planos récord del proyecto, deberá solicitar el alistamiento previo de la información en el correo servidordemapas@idu.gov.co.
Una vez el urbanizador realice cualquier tipo de radicación que impliquen la revisión y concepto sobre documentos técnicos. El tiempo total del trámite desde la radicación inicial hasta la obtención de la “constancia de entrega y recibo de las áreas de cesión”, estará sujeta a la dinámica misma del proyecto y a la agilidad con la que el urbanizador responsable atienda las observaciones realizadas por el IDU de manera continua y permanente en cada una de las etapas de estudios y diseños, ejecución y recibo de las obras.
La respuesta a cualquier radicación por parte del urbanizador y/o tercero que impliquen la revisión y concepto sobre documentos técnicos se dará en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Radicar a través del formulario web de radicación o Ventanilla Única de Construcción la documentación completa de acuerdo a la lista de chequeo de radicación inicial, el documento técnico de intervención de infraestructura vial y espacio público por parte de urbanizadores y/o terceros, y el manual de intervención de urbanizadores y/o terceros, a través del cual se dará inicio a la revisión de los estudios y diseños del proyecto, los cuales deben ser elaborados de acuerdo con la normativa técnica, legal y reglamentaria, vigente (según aplique).
Una vez se verifique por parte del IDU que la documentación fue radicada en debida forma, se procederá a la revisión del proyecto en lo concerniente a los estudios y diseños, conforme al alcance y requerimientos técnicos, legales y normativos mínimos que se indican en los anexos de cada uno de los componentes técnicos que hacen parte integral del presente documento, ante lo cual en un término de treinta (30) días hábiles siguientes a partir de la radicación de la documentación ante el IDU, se le indicará al urbanizador si existen observaciones o ajustes que deban ser realizados a los estudios y diseños, o si, por el contrario, los mismos se dan por aceptados para que pueda iniciar la etapa de ejecución de las obras.
Aceptados los estudios y diseños por parte del IDU, se dará comienzo al seguimiento a la etapa de ejecución de obras.
Decreto 072 de 2023 "Por el cual se reglamentan las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
Decreto 845 del 2019 "Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Decreto Distrital 058 de 2018 “Por el cual se ordena la racionalización, simplificación, automatización y virtualización, de los trámites vinculados de la cadena de Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C, y se dictan otras disposiciones”
Decreto 222 de 2019"Por el cual se establecen mecanismos para el cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad identificadas en planes parciales y se dictan otras disposiciones".
Devolución y/o compensación de pagos en exceso y pagos de lo no debido
Obtener la devolución y/o compensación de pagos, si tiene pagos en exceso o lo no debido, es decir, si ha cancelado sumas mayores por concepto de obligaciones tributarias o ha efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.
Fotocopia legible de la cuenta de cobro por contribución de valorización debidamente cancelada o documento que acredite el pago de esta contribución.
Fotocopia del extracto, certificación bancaria o certificación virtual de la cuenta en la cual el IDU le transferirá la devolución o documento expedido por el banco en el cual se indique de forma clara:
Nombre del titular.
Número de identificación del titular.
Número de la cuenta.
Tipo de cuenta (corriente o de ahorros). Únicamente se admiten cuentas de las entidades afiliadas al sistema ACH (automatic claring hosd).
Este formato es obligatorio y deberá radicarse en original y con firmas autenticadas ante notario público.
Carta donde se especifique que se anexan los documentos para solicitar la devolución dirigida a la subdirección técnica de operaciones.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
El trámite lo puede realizar un tercero delegado por el propietario, con una autorización y/o poder autenticado.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Si la devolución se está solicitando en nombre de una persona jurídica, debe presentar el documento de identidad del representante legal y fotocopia del registro único tributario (este documento lo expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN).
De acuerdo con el estatuto tributario, el IDU tiene hasta 50 días hábiles para hacer la devolución, los cuales se cuentan a partir de radicada la solicitud.
Cuando se presentan condiciones o situaciones particulares dentro de una solicitud de devolución, podrán exigirse adicionalmente algunos documentos, según corresponda, los cuales serán informados en el punto de atención.
Para poder radicar una solicitud de devolución de un saldo crédito consolidado se requiere que la contribución esté en firme (sin ningún tipo de reclamación en curso), y que hayan sido efectuadas todas las aplicaciones de pago a las que haya lugar.
¿Qué se debe hacer?
Reunir los siguientes documentos y cumplir las condiciones requeridas.
Acuerto 724 de 2018 "Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 523 del 2013:" Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones"
Resolución 2954 de 2013 "Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones".Ley 1607 de 2012:"Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones".
Decreto 2277 de 2012 "Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones".
Acuerdo 451 de 2010"Por el cual se adopta una contribución de valorización por beneficio local, en el marco del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan de ordenamiento Zonal del Norte"
Acuerdo 179 de 2005 "Por medio del cual se ordena la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorización y se dictan unas disposiciones en esa materia".
Ley 962 de 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
Acuerdo 025 de 1995. "Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987".
Ley 223 de 1995 "En relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones".
Decreto 624 de 1989. "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"
Este primero de enero de 2024 se instaló el Concejo de Bogotá para el periodo 2024-2027, escogido en las más recientes elecciones de Bogotá, en las que además se eligió Alcalde Mayor y a ediles. Así quedó conformado el cabildo:
Alianza Verde
Votos: 419.884
Curules: 8
Julián Felipe Triana Vargas 33.428
Edwar Anibal Arias Rubio 32.149
Andrés Ernesto García Vargas 24.870
Julián David Rodríguez Sastoque 24.838
Andrés Leandro Castellanos Serrano 23.449
María Clara Name Ramírez 22.827
Andrés Darío Onzaga Niño 20.288
Julián Espinosa Ortiz 19.537
Nuevo Liberalismo
Votos: 401.187
Curules: 8
Juan Javier Baena Merlano 48.986
Juan Manuel Díaz Martínez 21.634
Jesús David Araque Mejía 16.033
Ricardo Andrés Correa Mojica 13.725
Cristina Calderón Restrepo 13.031
Juan David Quintero Rubio 12.628
Fernando López Gutiérrez 10.892
David Hernando Saavedra 9.320
Pacto Histórico
Votos: 376.733
Curules: 7
Heidy Lorena Sánchez Barreto- Lista cerrada
Ana Teresa Bernal- Lista cerrada
Rocio Dussán Pérez -Lista cerrada
Oscar Fernando Bastidas- Lista cerrada
José del Carmen Cuesta Novoa- Lista cerrada
Quena María Ribadeneira- Lista cerrada
Donka Atanassova Lakimova- Lista cerrada
Centro Democrático
Votos: 358.140
Curules: 7
Daniel Felipe Briceño Montes 48.470
Sandra Consuelo Forero Ramírez 32.719
Diana Marcela Diago 28.458
Óscar Jaime Ramírez Vahos 25.339
Julián Uscátegui Pastrana 18.504
Humberto Amín Martelo 16.518
Andrés Giovanni Barrios Bernal 13,416
Partido Liberal Colombiano
Votos: 296.637
Curules: 6
Samir José Abisambra Vesga 52.581
Germán Augusto García Maya 30.054
Clara Lucia Sandoval Moreno 22.843
Darío Fernando Cepeda Peña 21.153
María Victoria Vargas Silva 21.024
Armando Gutiérrez González 20.972
Lista Partido Cambio Radical y Partido MIRA
Votos: 217.085
Curules: 4
Rolando Alberto González García 29.856 (Partido Liberal)
Fabián Andrés Puentes Sierra 28.369 (Partido MIRA)
Samir Bedoya Piraquive 26.887 (Partido MIRA)
Rubén Darío Torrado 23.59 (Partido Liberal)
LARA
Votos: 138.445
Curules: 2
Edison Julián Forero Castelblanco 69.230
Angelo Schiavenato Rivadeneira 11,000
Colombia Justa Libres
Votos: 85.834
Curules: 1
Marco Fidel Acosta Rico 20.919
Bogotá Más Fuerte
Votos: 52.581
Curules: 1
Emel Rojas Castillo 11:825
Con Toda Por Bogotá
Juan Daniel Oviedo 614,233
Aquí, una imagen de la conformación del nuevo Cabildo Distrital:
Sector hotelero de Bogotá firmó pacto por el ahorro y protección del agua
17·JUN·2024
El Distrito sigue sumando compromisos al Pacto #JuntosPorElAgua y #EmpresasPorElAgua en Bogotá. Cotelco se une a la promoción del ahorro del agua y cuidado
Foto: Secretaría de Cultura
El Distrito sigue sumando compromisos al Pacto #JuntosPorElAgua y #EmpresasPorElAgua en Bogotá. Cotelco se une a la promoción del ahorro del agua y su cuidado.
La Alcaldía de Bogotá sigue sumando compromisos al Pacto #JuntosPorElAgua y #EmpresasPorElAgua en la ciudad. Cotelco se une a la promoción del ahorro del agua y su cuidado en sus hoteles agremiados para seguir apoyando la recuperación de los embalses de Chuza y San Rafael que hacen parte del Sistema Chingaza.
Representantes del gremio de hoteles, Cotelco, gerentes y los secretarios distritales de Desarrollo Económico y Cultura, Recreación y Deporte, se reunieron para firmar el Gran Acuerdo ‘Juntos por el Agua’, que busca promover acciones de cuidado y consumo responsable de este líquido vital en la ciudad.
Reunidos en el Hotel Embassy Suites Bogotá, los secretarios de Desarrollo Económico, María del Pilar López Uribe, y de Cultura, Recreación y Deporte, Santiago Trujillo, ratificaron su compromiso para promover una estrategia de cambio cultural en la que se invite a los gremios privados y a la ciudadanía en general, a adoptar una relación amigable con el agua y de hábitos conscientes sobre su consumo.
Este Pacto busca que en el sector turismo se sigan promoviendo prácticas de cuidado y ahorro del agua en Bogotá - Foto: Secretaría de Cultura.
“Estamos muy felices de que estos actos tengan repercusión en el sector privado. Hoy es significativo para nosotros que un gremio tan importante para el desarrollo económico de la ciudad como Cotelco se una en torno a iniciativas que buscan el bienestar de la ciudadanía. Agradecemos que ya se estén implementando acciones efectivas, que sin afectar la generación económica, aporten al cuidado de los recursos naturales”, señaló la secretaria.
Por su parte, el secretario de Cultura, Recreación y Deporte, Santiago Trujillo, resaltó la importancia de vincular a más actores de la ciudad a este tipo de iniciativas enmarcadas en la campaña distrital ‘Juntos por el Agua’, que lidera esta cartera a partir de actividades pedagógicas con mensajes de transformación cultural que permitan lograr una relación respetuosa con el agua.
Conoce en detalle este Pacto en las siguientes declaraciones en video de María del Pilar López, secretaria de Desarrollo Económico y Santiago Trujillo, secretario de Cultura, Recreación y Deporte:
“Es de vital importancia entender que esta campaña no termina, que a pesar de que llueva, truene o relampaguee, el cuidado del agua debe persistir. Estamos en una delicada situación que tiene algunos embalses, que surten de agua a la capital en niveles bajos históricos y por eso es clave que gremios como Cotelco muestren lo que ya vienen haciendo para cuidar el agua”, apuntó Santiago Trujillo.
María Patricia Guzmán, directora de Cotelco Bogotá, ratificó su compromiso con el ahorro de agua y aseguró que sus afiliados comprenden y adoptan las medidas que aportan a la mitigación de la crisis climática que vive la Ciudad. “Hoy, 17 de junio, celebramos 70 años de la creación de Cotelco. Qué mejor que celebrar este aniversario firmando este acuerdo que demuestra nuestro compromiso con el ahorro de agua. Estamos comprometidos y nuestros aliados y afiliados ya realizan acciones que son importantes para el manejo y cuidado del agua en la capital”, señaló.
A la fecha, se han logrado 28 acuerdos entre varios gremios, empresarios y agentes del sector privado que se suman a la firma del Gran Acuerdo por el Agua, como el caso de los centros comerciales que vienen liderando distintas acciones que aportan a la disminución del consumo de este recurso.
Según el reporte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) el nivel de los embalses del Sistema Chingaza, con corte al 16 de junio, se encuentra en 39.61 %, la meta es lograr que el abastecimiento de los embalses de Chuza y San Rafael lleguen a un 70 % en el mes de octubre de 2024, para poder garantizar el consumo de agua para cerca de 10 millones de personas residentes en Bogotá y sus municipios aledaños.
Conoce a continuación un post en la red social X, de la Secretaría de Cultura de Bogotá, con detalles de la firma de este pacto con Cotelco:
El sector hotelero de #Bogotá representado por @Cotelcolombia, hoy firma el Pacto #JuntosPorElAgua 👏💧 y se suma a la red de actores económicos de la ciudad que están desarrollando prácticas sostenibles por el ahorro y cuidado del agua. pic.twitter.com/TurLjlI2aF
— Secretaría de Cultura de Bogotá (@CulturaenBta) June 17, 2024