Información sobre traslados de EPS subsidiada
Última actualización: 17 Abril 2023 - 3:31p.m.
Los traslados de EPS se pueden realizar cuando es en el mismo régimen o entre diferente régimen.
Existen dos tipos de traslado de EPS:
- Voluntario. Cuando por gusto, la persona desea cambiarse de EPS, pero debe cumplir 365 días afiliado, es decir, estar afiliado durante un año para tramitar el traslado.
- Por cambio de municipio de residencia: Cuando la persona se radica en otro municipio y la EPS no está habilitada en su nuevo lugar de residencia y por tanto debe escoger otra EPS que esté habilitada. Debe avisar a la EPS de origen que se va a trasladar de lugar de residencia. (no necesariamente debe cumplir con los 365 días afiliado)
La oferta de Entidades Promotoras de Salud Subsidiadas EPS autorizadas en Bogotá está conformada por:
Es de aclarar que según el concepto emitido por la Superintendencia Nacional de Salud con radicado 2-2018-067980, se indica la medida de limitación de la afiliación sólo podrá ser efectiva una vez haya sido definida la entidad que deberá realizar las nuevas afiliaciones en Bogotá D.C., por lo que la y CAPITAL SALUD actualmente se encuentra aceptando afiliaciones y traslados.
Requisitos del Otro servicio
Así mismo, a partir del 15 de marzo de 2018, es posible realizar el trámite del traslado de EPS de dos maneras:
- Entrar a la página web: https://miseguridadsocial.gov.co/
- Registrarse en el portal: Debe tener a la mano su documento de identidad y completar los cuatro pasos:
- Registro de datos, validación de identidad, información de contacto y creación de usuario.
- Ingresar al sistema con su usuario y contraseña (no olvidar marcar "No soy un robot").
- Entrar a la pestaña "Traslados" y hacer click en el botón "Traslado de EPS".
- Seguir los pasos indicados por el sistema.
- Realizar la solicitud de portabilidad a través de diferentes medios como el teléfono, el correo electrónico, la comunicación escrita o de forma presencial (esta última es opcional y no es un requisito para acceder a su derecho de portabilidad).
- Informar en su solicitud a la EPS Subsidiada de origen la actual condición de migración y solicitar su derecho a la portabilidad con los siguientes datos mínimos: Nombre del solicitante, tipo y numero de documento de identidad, municipio al que se dirige, fecha de la solicitud del tramite, tiempo estimado de la estadía (información básica pero no definitiva para que la EPS efectué el trámite).
Canal telefónico
- Línea 195
- (601) 3295090 (Línea salud para todos) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
- Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.
Canal virtual
Si usted requiere mayor información podrá escribirnos al correo electrónico contactenos@saludcapital.gov.co
Puntos de atención
Tenga en cuenta
- El proceso de traslados de EPS Subsidiada se realiza directamente en el Sistema de Afiliación Transaccional SAT o en los puntos de atención de la EPS Subsidiada que seleccione.
- El cabeza de familia deberá acreditar más de un año de permanencia en la EPS Subsidiada, mientras que los demás integrantes del grupo familiar podrán trasladarse aunque lleven menos tiempo.
- El proceso de traslado es una decisión familiar y no es una obligación; es decir, si usted está satisfecho con los servicios que le ofrece su actual EPS Subsidiada, no es necesario que se traslade.
- Para trasladarse de EPS Subsidiada no es requisito contestar encuestas o entregar información sobre el estado de salud del afiliado (a) o de su grupo familiar a ningún personal de las EPS Subsidiada, ya que esto se configura como una práctica desautorizada e indebida.
- Las EPS Subsidiada están en la obligación de entregarles a los afiliados y afiliadas la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente donde encontrará información sobre los servicios de salud a que tiene derecho y sus deberes.
- El proceso de traslado de EPS Subsidiada es gratuito y no requiere la intermediación de ninguna persona o funcionario.
- El traslado entre EPS se producirá efectivo el primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro del traslado, cuando este proceso se realiza antes de los cinco (5) primeros del mes. Cuando se realiza del sexto día (6) en adelante se producirá efectivo en el mes subsiguiente del citado registro. La EPS donde se encuentra antes afiliado lo atenderá anterior hasta ese día, y la EPS Subsidiada que reciba el traslado lo atenderá ese día.
Portabilidad y traslado de municipio:
La emigración y tipos de emigración:
- Emigración ocasional: consiste en que la persona se va de manera transitoria hasta por un mes de su lugar de origen a otro municipio, y por tanto tendrá derecho a la atención de urgencias y a la adscripción a una IPS primaria autorizada por la EPS Subsidiada, así como el acceso a los servicios de salud acordes con el nivel de complejidad que requiera.
- Emigración temporal: consiste en que la persona se va de manera transitoria desde un mes hasta un año de su lugar de origen a otro municipio, y por tanto tendrá derecho a la atención de urgencias y a la adscripción a una IPS primaria autorizada por la EPS Subsidiada, así como el acceso a los servicios de salud acordes con el nivel de complejidad que requiera.
- Emigración definitiva: consiste en que la persona fija de manera permanente su residencia en otro municipio, y por tanto debe hacer traslado de EPS Subsidiada. La EPS Subsidiada receptora debe garantizarle al usuario la atención medica desde el mismo día en que este diligenciado el formulario de afiliación y traslado aun cuan ello no se refleje en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) situación que no debe ser impedimento para la EPS Subsidiada receptora garantice la prestación del Servicio.
La portabilidad de EPS aplica para la emigración ocasional y temporal. La emigración definitiva se debe tramitar el traslado de EPS por cambio de residencia de municipio.
Responsabilidades de las EPS en el proceso de portabilidad.
- Garantizar el acceso a los servicios de salud en el municipio adonde se traslada el usuario de manera temporal o a través de sus redes de atención o mediante acuerdos de prestación de servicios en salud.
- Informar al usuario de manera clara y precisa sobre el derecho a la portabilidad.
- Garantizar la atención en una IPS primaria o de primer nivel de atención en el municipio receptor cuando el usuario se traslada a otro municipio por un periodo superior a un mes e inferior a doce meses.
- Garantizar la continuidad del aseguramiento en los casos en que el usuario se traslade de manera permanente a otro municipio de residencia, tramitando la respectiva solicitud presentada por el usuario ante la EPS de origen.
- Disponer de un sitio en su pagina web y contar con un proceso electrónico como canal de comunicación para que el usuario pueda informar sobre su actual condición de migración, solicitar su derecho a la portabilidad, e incluso, recibir información de la EPS Subsidiada sobre autorización de servicios.
- Responder al usuario sobre la solicitud de portabilidad dentro de los diez días siguientes a su presentación, e informarle en cual IPS del Municipio receptor ha sido adscrito y sobre las opciones que podrá tener en caso de quererse cambiar.
- Si requiere únicamente orientación y/o información, podrá comunicarse con la Línea salud para todos (601) 3295090.o dirigirse a los puntos de atención
- Tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 616 de 2022 para el proceso de afiliación.
Soporte jurídico
- Decreto 780 de 2016"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social"
- Resolución 1870 de 2021 " Por la cual se establecen los grupos de corte del Sisbén Metodología IV- y se dictan otras disposiciones "
- Decreto 616 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 Y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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