Certificación de discapacidad y registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad (RLCPD)
Última actualización: 22 Marzo 2023 - 12:07p.m.
Requisitos del Otro servicio
TRAMITE PARA SOLICITAR VALORACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD POR PRIMERA VEZ
- Reúna los siguientes documentos de la persona a ser valorada:
- Copia escaneada en formato PDF del documento de identificación de la persona a ser certificada (Legible); las contraseñas y salvoconductos NO son documentos válidos, porque el sistema administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social no permite expedir códigos de autorización con estos documentos.
- En caso de menores de edad, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y el registro civil de nacimiento de la persona a ser certificada, donde conste que es el padre o la madre del titular de la certificación, o adjuntar documento donde conste que el solicitante es tutor o curador en ejercicio de la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad.
- En caso de menores de edad bajo protección, o de adultos con acuerdos de apoyo, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
- Copia escaneada en formato PDF de la historia clínica más reciente (Legible) que contenga el diagnóstico CIE 10 (Clasificación Internacional de Enfermedades) relacionado con la discapacidad. La historia clínica debe ser emitida por el médico tratante de la institución de salud de la red de la Entidad Promotora de Salud -EPS a la que se encuentra afiliado el solicitante.
- Copia escaneada en formato PDF de los exámenes que complementen el diagnóstico de discapacidad, exámenes de laboratorio o radiografías de ser pertinente (Legible)
- Si el solicitante requiere valoración domiciliaria por su condición de salud, es necesario aportar orden escaneada en formato PDF expedida por el médico tratante, en la cual especifique la modalidad domiciliaria para la valoración.
- Copia escaneada en formato PDF de recibo de servicios públicos del lugar de residencia del solicitante o certificado de residencia expedido por la Secretaría de Gobierno.
- Si la persona a ser certificada se encuentra afiliada al sistema de salud en un municipio, departamento o distrito diferente a Bogotá, debe adjuntar documento de portabilidad emitido por la EPS a la que se encuentra afiliado. En el caso que el ciudadano no desee hacer el trámite de portabilidad, deberá solicitar su certificación de discapacidad en el municipio, departamento o distrito donde se encuentre afiliado.
- Si la persona a ser certificada está inscrita en el registro único de víctimas (RUV) o tiene Resolución de reconocimiento como víctima del conflicto armado emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, puede solicitar el procedimiento en cualquier municipio del país presentando el documento correspondiente.
2. Radique la documentación a través de los siguientes canales:
- Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios SDS - AGILÍNEA.
Si presenta dudas en el diligenciamiento del trámite de forma virtual, podrá consultar el Manual de Usuario.
- Si tiene dificultad para el acceso a la Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios AGILINEA, puede radicar la documentación de forma presencial, directamente en la Secretaria Distrital de Salud, carrera 32 No. 12 - 81, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., en jornada continua para lo cual debe diligenciar el siguiente formato de solicitud
3. La Secretaría Distrital de Salud revisará su petición y la documentación anexa. En caso de cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, enviará a su correo electrónico registrado, la orden de valoración que contiene, además de sus datos personales, el nombre y teléfono de contacto de la IPS asignada para su valoración. En caso de no cumplir, se le solicitará los ajustes respectivos.
4. La IPS certificadora asignada tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para comunicarse con usted, asignarle la cita y realizar la valoración multidisciplinaria.
5. La IPS certificadora le informará sobre el resultado de la valoración y le entregará la respectiva certificación de discapacidad. En caso de no certificar la discapacidad, la IPS debe informarle las razones que soportan este resultado.
6. En caso de que usted no esté de acuerdo con el resultado de la certificación, puede solicitar a la Secretaría Distrital de Salud, una segunda opinión.
TRÁMITE DE SOLICITUD PARA VALORACIÓN DE SEGUNDA OPINION
Si usted se encuentra inconforme con el resultado de la primera valoración, puede solicitar una segunda opinión, por una (1) única vez en cualquier tiempo. Usted debe realizar la solicitud a la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la Carrera 32 No. 12-81, a través de la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Salud, Oficina de radicación, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Si su primera valoración por equipo multidisciplinario fue realizada en un municipio diferente a Bogotá, y requiere una segunda opinión, usted debe anexar toda la documentación especificada en el trámite de solicitud de valoración por primera vez.
- Si su primera valoración fue realizada en Bogotá y requiere una segunda opinión, en caso de menores de edad, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y el registro civil de nacimiento de la persona a ser certificada, donde conste que es el padre o la madre del titular de la certificación, o adjuntar documento donde conste que el solicitante es tutor o curador en ejercicio de la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad. En caso de menores de edad bajo protección, o de adultos con acuerdos de apoyo, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
- Una vez recibida y validada la solicitud, el procedimiento se realiza de la misma manera como está establecido en el trámite de solicitud por primera vez.
TRÁMITE PARA SOLICITAR ACTUALIZACIÓN DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Para la actualización de su certificado de discapacidad, usted debe realizar la solicitud a la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la Carrera 32 No. 12-81, a través de la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Salud, Oficina de radicación, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
En la solicitud debe especificar claramente el motivo de la actualización.
Usted debe solicitar la actualización del certificado de discapacidad y registro de localización y caracterización de personas con discapacidad (RLCPD), por los siguientes motivos:
- Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
La persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y el registro civil de nacimiento de la persona certificada, donde conste que es el padre o la madre del titular de la certificación, o adjuntar documento donde conste que el solicitante es tutor o curador en ejercicio de la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad.
En este caso, la Secretaría Distrital de Salud emitirá y enviará al solicitante la correspondiente autorización para valoración multidisciplinaria en una IPS certificadora.
- Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
La persona certificada debe anexar su cédula de ciudadanía. En caso de adultos con acuerdos de apoyo, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
En este caso, la Secretaría Distrital de Salud emitirá y enviará al solicitante la correspondiente autorización para valoración multidisciplinaria en una IPS certificadora.
- Cuando a criterio del médico tratante se modifique positiva o negativamente la condición de salud de la persona.
Es necesario que presente una orden emitida por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la EPS a la que se encuentra afiliado el solicitante, que indique la necesidad de actualización de la certificación de discapacidad y los motivos que la fundamentan.
En este caso, la Secretaría Distrital de Salud emitirá y enviará al solicitante la correspondiente autorización para valoración multidisciplinaria en una IPS certificadora.
- En el caso de menores que fueron certificados con registro civil al cumplir 6 años de edad y que cambiaron su documento a tarjeta de identidad al cumplir 7 años.
Anexar la tarjeta de identidad de la persona a ser certificada. La persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y el registro civil de nacimiento de la persona a ser certificada, donde conste que es el padre o la madre del titular de la certificación, o adjuntar documento donde conste que el solicitante es tutor o curador en ejercicio de la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad. En caso de menores de edad bajo protección, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
En este caso la Secretaría Distrital de Salud realizará la gestión con el Ministerio de Salud para la actualización del tipo de documento de identidad y no se realiza nueva valoración multidisciplinaria. Es importante que tenga en cuenta que esta actualización no modifica el resultado del proceso de certificación de discapacidad, solo cambia la información en el RLCPD y bases de datos de WEB SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Cuando hay cambios en los datos personales, de residencia o de contacto de la persona certificada.
Debe anexar el documento de identidad, certificado de discapacidad, certificación de su actual sitio de residencia emitido por la Secretaría de Gobierno y datos de contacto.
En este caso la Secretaría Distrital de Salud realizará la actualización de los datos de contacto o residencia y no se realiza nueva valoración multidisciplinaria. Es importante que tenga en cuenta que esta actualización no implica modificaciones en el certificado de discapacidad, solo en el RLCPD y bases de datos de WEB SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social.
TRAMITE PARA SOLICITUD DE COPIA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD:
- Para menores de 18 años certificados, hacer la solicitud a la Secretaría Distrital de Salud a través de los siguientes canales:
- Correo electrónico: contactenos@saludcapital.gov.co
- A través de la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Salud, Oficina de radicación, primer (1) piso. Horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
La persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y el registro civil de nacimiento del menor, donde conste que es el padre o la madre del titular de la certificación, o adjuntar documento donde conste que el solicitante es tutor o curador en ejercicio de la guarda sobre menores de edad no sometidos a patria potestad. En caso de menores de edad bajo protección, la persona que realiza el trámite debe anexar su documento de identidad y además el documento que acredite la representación legal del solicitante.
2. Para mayores de 18 años certificados:
- Ingrese a la página www.miseguridadsocial.gov.co y realice el registro correspondiente.
- Una vez usted haya realizado la inscripción, y cuente con usuario y contraseña en Mi Seguridad Social, podrá dirigirse a la siguiente página https://web.sispro.gov.co/, en la opción RLCPD-Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, Descargar mi Certificado de Discapacidad.
Si usted presenta dudas, inquietudes, quejas o reclamos respecto al servicio recibido frente al trámite de certificación de discapacidad, puede reportarlo a través de la plataforma Bogotá te Escucha
En caso de requerir mayor información relacionada con la certificación de discapacidad usted puede consultar el ABECÉ de Preguntas y respuestas frecuentes sobre el procedimiento de Certificación de Discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD), el cual puede encontrar en el siguiente link
Canal telefónico
Línea Salud para Todos (601) 3295090 - horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
Canal virtual
Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios AGILÍNEA - Servicios en Línea.
Tenga en cuenta
- El trámite NO tiene costo
- La Secretaría Distrital de Salud es responsable del trámite de las solicitudes de certificación de discapacidad para las personas residentes en Bogotá, que están afiliadas a los Regímenes Contributivo o Subsidiado en salud, o a Ferrocarriles Nacionales. Igualmente, a población pobre no asegurada, y a migrantes regulares con cédula de extranjería, permiso Especial de Permanencia - PET y/o Permiso por Protección Temporal – PPT vigentes.
- Las personas residentes en Bogotá, afiliadas en salud a los regímenes Especial y de Excepción o a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia -USPEC-, deben solicitar la certificación de discapacidad directamente ante la entidad correspondiente a la cual se encuentran afiliadas.
- El procedimiento de Certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad es un proceso diferente al de Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, normado por medio del Decreto 1507 de 2014 y que se define como el procedimiento que permite conocer, determinar y calificar el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ha sufrido el trabajador o la persona, como resultado de una enfermedad o accidente de cualquier origen, para determinar su grado de incapacidad parcial, permanente o el estado de invalidez.
- El certificado de discapacidad no es un documento válido para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los Sistemas Generales de Pensiones o de Riesgos Laborales, ni para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional.
- Los certificados de Discapacidad, expedidos después del 30 de junio de 2020, no tienen fecha de vencimiento. Los expedidos antes de la fecha mencionada tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Si usted desea conocer la oferta distrital de servicios, programas, proyectos y beneficios, para la ciudadanía con discapacidad, lo puede consultar aquí.
- Recuerde que el certificado de discapacidad ya no requiere la firma del equipo multidisciplinario ni la de la del solicitante, por tal motivo las entidades que otorguen beneficios a las personas con discapacidad no podrán exigir las firmas.
- Si el resultado de la valoración multidisciplinaria es que la persona no presenta una condición de discapacidad el sistema NO generará certificado.
- En la valoración multidisciplinaria para las personas de 0 a 5 años, no se establece nivel de dificultad en el desempeño, por tal motivo el certificado de discapacidad no incluye esta información.
- En la valoración multidisciplinaria para las personas mayores de 6 años, se EXCLUYE el nivel de dificultad en el desempeño global, únicamente se registran los dominios: cognición, movilidad, cuidado personal, relaciones, actividades cotidianas, y participación.
- El certificado de discapacidad es válido a nivel nacional.
- Cada municipio, distrito o departamento, es el responsable de definir los criterios de acceso a los servicios o beneficios dirigidos a la población con discapacidad.
Soporte jurídico
- Resolución 1239 de julio 21 de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad, y deroga las Resoluciones 113 y 1043 de 2020"
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