Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

Primer respondiente: los cursos que salvan vidas

¿Qué es y para qué sirve?

El curso primer respondiente de la Secretaría Distrital de Salud se gestó en el año 2001, como una estrategia de gestión del riesgo, en el cual se abordan temas relacionados con las urgencias, emergencias y desastres. Este curso es dictado de forma gratuita, y hasta el mes de diciembre de 2022, se han capacitado un total de 217.590 ciudadanos en todos los cursos y jornadas, entre los que se cuenta personal de salud, comunidad en general y servidores públicos como parte del Sistema de Emergencias Médicas - SEM. El curso primer respondiente en salud es liderado por la Secretaría Distrital de Salud – Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud. 

  • Modalidad virtual/presencial: el participante realiza una primera fase de “autoaprendizaje” – componente teórico vía web, está compuesto por ocho (8) módulos los cuales deberán aprobarse de forma consecutiva, para lo cual se tendrá habilitado por (30) días hábiles el curso y requiere el compromiso de participante de realizar las actividades propuestas. Cada módulo se aprueba con una nota mínima de 70 puntos y se certifican 16 horas. El componente práctico es convocado de forma progresiva y se certifican cuatro (4) horas adicionales, para un total de veinte (20) horas certificables una vez aprobado el curso.
  • Modalidad presencial: el participante realiza el componente teórico/práctico en una sola jornada de 10 horas,  las cuales se certifican una vez aprobado el curso, siguiendo las recomendaciones e indicaciones del equipo de capacitación.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día. 
  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Celular 300 2716895 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

VIRTUAL

  • Si usted requiere mayor información podrá escribirnos al correo electrónico cursosgestiondelriesgo@saludcapital.gov.co.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Todos los cursos y jornadas son gratuitos.

Las actividades de capacitación se realizan en la Secretaría Distrital de Salud (Carrera 32 No. 12 – 81) en el día, hora y en el cual sean programadas, se envía la información al correo personal registrado por el usuario en el sistema de información – SIDCRUE con las recomendaciones para el desarrollo de la actividad.  

Las actividades de capacitación ofertadas por la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud están dirigidas a los actores del Sistema de Emergencias Médicas (comunidad y talento humano en salud) con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 926 de 2017 y Decreto 793 de 2018. Para participar es necesario estar registrado en el sistema de información – SIDCRUE en el link http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Index.php, consulte el manual para el diligenciamiento del formulario y al correo electrónico personal registrado serán enviadas las recomendaciones e indicaciones para el curso o jornada. 

Si requiere información puede comunicarse al celular 300 2716895 o a través de la dirección electrónica: cursosgestiondelriesgo@saludcapital.gov.co, (mencionando nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, teléfono de contacto).

  • Diligencie completamente los formatos propuestos en la plataforma de registro del participante SIDCRUE, tal como registran en su documento de identificación, ya que estos datos serán incluidos en la constancia a emitir una vez se aprueben los cursos. Igualmente, confirme la veracidad de su correo electrónico, dado que a través el mismo recibirá: usuario y contraseña; las recomendaciones para su realización; e igualmente recibirá el código de verificación para la descarga vía web de su certificación. Es importante resaltar que el correo electrónico referido debe ser el de la persona a realizar el curso y preferiblemente este no debe ser el institucional.
  • Pueden participar personas mayores de 16 años.
  • La Secretaria Distrital de Salud no ofrece cursos de primeros auxilios.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para el registro e inscripción en el curso primer respondiente:

  1. A partir de la fecha de su registro en SIDCRUE AQUÍ, será matriculado (inscrito) en el mes siguiente como estudiante en la modalidad virtual y recibirá un nuevo link con su usuario y contraseña para ingresar al curso que se encuentra en la plataforma de "aprender salud".
  2. Diligenciar formato del SIDCRUE, en el siguiente enlace: http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Registro_Usuarios_Linea.php.
  3. Una vez usted diligencie la información en el SIDCRUE, recibirá en el correo electrónico que registró en el formato, un usuario y contraseña, los cuales deberá ingresar en el siguiente enlace: http://fappd.saludcapital.gov.co/crue/Index.php en donde podrá conocer el módulo cursos-participantes.

 

Información sobre asignación de citas médicas en la red pública de Bogotá

¿Qué es y para qué sirve?

Con el fin de garantizar el acceso a los usuarios de la red pública hospitalaria, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaria Distrital de Salud, dispuso del nuevo call center de asignación de citas para todas aquellas personas que requieren agendar sus citas de medicina general, especialista o agendar imágenes diagnósticas en cualquiera de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito. Los ciudadanos además tienen la opción de agendar sus citas médicas a través de un chat virtual disponible en las páginas web de las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, la Secretaría de Salud y Capital Salud, facilitándole el trámite a cientos de usuarios que necesitan servicios de salud de manera fácil, rápida y efectiva, sin salir de casa ni pedir permiso en el trabajo. Así mismo, y para el caso de ciudadanos afiliados a la EPS Subsidiadas Capital Salud y Coosalud, se podrá acceder a este servicio a través del call center único Distrital de asignación de citas (601) 3078181 o la línea gratuita 01 8000 118181.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
    (601) 3078181, call center, asignación de citas, horario de atención de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábado de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • 01 8000 118181, línea gratuita, asignación de citas, horario de atención de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábado de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.

VIRTUAL

  • Chat de asignación de citas aquí.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención
  • Para agendar su cita médica a través del call center único Distrital de asignación de citas 3078181 o la línea gratuita 01 8000 118181.
  • El horario de atención de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábado de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • En una primera fase, solamente se agendarán citas médicas para los servicios de: - medicina general - especialidades - imágenes diagnósticas
  • También se podrá gestionar la asignación de su médico a través del: Chat de asignación de citas.
  • El nuevo call center hace parte de una serie de estrategias que viene implementando el gobierno Distrital para descongestionar todas las Unidades de Servicios de Salud y que incluye el funcionamiento de 40 CAPS, la ampliación de los puntos de atención en salud, pasando de 17 a 103 en toda la ciudad; la eliminación de la mayoría de las autorizaciones para que los usuarios accedan a los servicios de salud sin trámites, la remodelación y ampliación de áreas de urgencias y consulta externa en algunas USS.

Credencial de expendedor de drogas

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la credencial que autoriza para ejercer la dirección de una droguería en todo el territorio nacional.

VIRTUAL 

  • Se realiza a través de la Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios - AGILINEA

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Solamente para obtener información y orientación sobre el trámite.

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 0) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Jornada continua.

PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

El trámite no tiene ningún costo.

Como respuesta se obtiene la credencial de expendedor de drogas.

En un término de 10 días hábiles.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas para obtener la credencial:

  • Los documentos escaneados en formato PDF no deberán superar los 2 MB.
  • Copia escaneada en formato PDF del original del registro civil de nacimiento o partida de bautismo. Según sea el caso (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la cédula de ciudadanía o extranjería del solicitante (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la libreta militar, según sea el caso (que no supere 2 MB). Excepto personas mayores de 50 años.
  • Copia escaneada en formato PDF del original certificado de residencia expedido por la alcaldía local del lugar del domicilio del interesado (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la certificación de terminación de estudios (mínimo, 5° primaria) (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original del certificado de salud, expedido por un médico, debidamente registrado en el Ministerio de Salud, en donde conste que el solicitante no padece de enfermedad infecto-contagiosa que le impida vivir en comunidad (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la certificación expedida por el Ministerio de Salud y/o fotocopia de resolución para el ejercicio profesional o de tarjeta profesional del profesional que certifica, más dirección de correo electrónico y/o teléfono del mismo (que no supere 2 MB).
  • Copia escaneada en formato PDF del original de la manifestación expresa de dos (2) de médicos graduados o químicos farmacéuticos, debidamente registrados ante el Ministerio de Salud, en donde conste que el peticionario se ha desempeñado como empleado vendedor en droguería, con honorabilidad, competencia y consagración durante un periodo no menor de diez (10) años. Los manifestantes deberán tener como mínimo diez (10) años de graduados a la fecha de su declaración (que no supere 2 MB).
  • No tener antecedentes judiciales.
  • Tener cumplidos veinticinco (25) años de edad.

¿Qué se debe hacer?

  1. Regístrese como persona natural o jurídica a través de la Ventanilla Única Digital de Trámites y Servicios de SDS y realice el trámite en línea. Verifique que todos los datos son correctos, en especial el correo electrónico referenciado, dado que al mismo recibirá en formato magnético su correspondiente credencial de expendedor de medicamentos. Una vez se efectúe el registro correspondiente, recibirá al su correo electrónico la clave y contraseña para iniciar el proceso.

 

Línea de servicio a la ciudadanía (601) 3295090

¿Qué es y para qué sirve?

La Secretaria Distrital de Salud, en aras de garantizar un contacto directo y efectivo con la ciudadanía y sus necesidades, ha dispuesto para el público el servicio de atención telefónica a través del número 601 3295090, cuyo principal objetivo es brindar información a la Ciudadanía frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo el portafolio de trámites y servicios del sector en el Distrito, sus acciones se orientan a la articulación para las barreras de acceso al Sistema de Salud.

La línea de Servicio a la Ciudadanía 601 3295090 es operada por profesionales de las ciencias de la salud, humanas o sociales quienes reciben y gestionan de forma inmediata, las llamadas de los usuarios y usuarias del Distrito Capital que requieren de intervención institucional de la SDS para resolver sus inquietudes frente a la prestación de sus servicios médicos y su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, la ciudadanía podrá obtener orientación e información frente a la oferta de trámites y servicios de la Secretaria Distrital de Salud, brindando un servicio incluyente, humanizado y efectivo.

A través de esta línea se logra:

  • Orientación e información sobre derechos y deberes en salud.
  • Orientar a la ciudadanía en la actualización de novedades de afiliación tales como portabilidad, movilidad, entre otros.
  • Reducir desplazamientos innecesarios de la ciudadanía para ser orientada e informada en salud.
  • Se tramitan solicitudes, peticiones, quejas, reclamos, denuncias y demás requerimientos ciudadanos, a través de Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Gestión de Peticiones Ciudadanas.
  • Orientación e información sobre trámites y servicios que la SDS oferta de cara al ciudadano.

No sirve para…

  • Recibir y atender solicitudes de urgencias, emergencias y desastres.
  • Solicitar servicios de ambulancias. En la línea de servicio a la ciudadanía para todos NO se gestionan casos relacionados con la atención pre hospitalaria - (APH) o urgencias y emergencias. Estos servicios únicamente los tramita la Dirección de Urgencias y Emergencias en salud - de la Secretaría Distrital de Salud - SDS a través de la línea de reporte de emergencias 123.
Cómo te fue haciendo este trámite, si quieres contar tu experiencia y ganar un super premio participa aqui.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Conmutador SDS 601 3295090, horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

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Renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud

¿Qué es y para qué sirve?

Actualizar o mantener vigente la habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPSS) a instituciones prestadoras de servicios, profesionales independientes, entidades de objeto social diferente y empresas de servicios de transporte o traslado asistencial de pacientes.

Vigencia de la inscripción en el REPS. La inscripción inicial de cada prestador de servicios de salud en el REPS tendrá vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, haya realizado la inscripción del prestador conforme a lo definido en el numeral 8.5 del artículo 8 de la Resolución 3100/2019.

La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año, siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.

Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.

El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.

VIRTUAL 

  • El trámite es 100% virtual, por tanto, el prestador no tendrá que llevar ningún tipo de soporte a la Secretaria Distrital de Salud. Se realiza a través del link: Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a través del enlace: FORMULARIO DE NOVEDADES Y/O AUTOEVALUACIÓN DE SERVICIOS.

Para más información envíe su consulta a través de:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Horarios de atención para asistencia técnica: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua:

  • Conmutador SDS (601) 3649090 ext. 9209 - 9890.
  • Atención vía celular 3017241721.

Información general:

  • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    PRESENCIAL

    • Para recibir asistencia técnica presencial en el trámite de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud, puede asistir directamente a la Secretaría Distrital de Salud, Carrera 32 No. 12 - 81, módulo 11, primer piso, edificio administrativo, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua.

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene ningún costo.

    Debe realizar la renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud antes de la fecha de vencimiento del término de renovación anual de la inscripción, establecida en el REPS para cada prestador.

    Renovación de la habilitación en el registro especial de prestadores de servicios de salud.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Profesionales independientes inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.
    • Consulte aquí.
    • Cualquier ciudadano que tenga interés en realizar inscripción como prestador y habilitación de servicios de salud.
    • Demás partes interesadas que tengan inquietudes relacionadas con el SOGCS.

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Instituciones Prestadoras de Servicios- IPS, Transporte Especial de Pacientes- TEP y entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud- OSD inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud- REPS.
    • Consulte aquí.

    La inscripción inicial del prestador podrá ser renovada por el término de un (1) año, siempre y cuando haya realizado la autoevaluación y esta haya sido declarada en el REPS durante el cuarto año de inscripción inicial y antes de su vencimiento.

    Las renovaciones posteriores tendrán vigencia de un (1) año, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y declaración en el REPS, antes del vencimiento de cada año.

    El prestador de servicios de salud cuya inscripción en el REPS haya sido inactivada y desee volver a inscribirse, esta tendrá vigencia de un (1) año, así como sus renovaciones, previa autoevaluación de las condiciones de habilitación y su declaración en el REPS.

    Recuerde realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación. La autoevaluación es el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el manual de prestadores y de habilitación de servicios de salud, que efectúa periódicamente el prestador de servicios de salud y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS.

    El trámite de autoevaluación y renovación se realiza ingresando al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a través del enlace: FORMULARIO DE NOVEDADES Y/O AUTOEVALUACIÓN DE SERVICIOS.


    ¿Qué se debe hacer?

    1. Realizar la autoevaluación y registrar la renovación de la habilitación por vía web, a través del siguiente link: Formulario de novedades y/o autoevaluación de servicios para renovar la habilitación un año más.

    La autoevaluación es un requisito para en los siguientes casos:

    • De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.
    • Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
    • Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción de que trata el artículo 10 de la presente resolución.
    • De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.

    2. Cuando el prestador de servicios de salud realice la autoevaluación a los servicios y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio.

    • Decreto 0780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” en la Parte 5. Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud; Título 1, establece el Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud (SOGCS). 
    • Decreto 507 de 2013  “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”  Artículo 15 - numeral 11. 
    • Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de los servicios de salud y adopta el manual de inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. 
    • Resolución 2082 de 2014 "Por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud" 
    • Circular 012 de 2016 "Por el cual se hacen adiciones, eliminaciones y modificaciones a la circular 047 de 2007, y se imparten instrucciones en lo relacionado con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud y el sistema de información para la calidad" 
    • Resolución 256 de 2016 "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud" 
    • Resolución 3539 de 2019 "Por la cual se adopta el instrumento para las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución No. 256 de 2016" 
    • Decreto 903 de 2014 "Por el cual se dictan las disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud"
    • Resolución 544 de 2023 “Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019 en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud”

    Apertura de los centros de estética y similares

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Obtener la inscripción para la apertura y funcionamiento de establecimientos de centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales.

    VIRTUAL

    El trámite es 100% vía electrónica, por tanto, el establecimiento no tendrá que llevar ningún tipo de soporte a la Secretaria Distrital de Salud.


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • (601) 3295090  (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábados de 7:00 a.m. a 12:00 m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Este trámite no tiene costo.

    Autorización para el funcionamiento de servicios de cosmetología y estética.

    Tiempo de obtención: Inmediato.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Reunir los documentos y cumplir con las condiciones necesarias para realizar el trámite.

    • Estar registrado en la cámara de comercio.
    • Cumplir con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Resolución 2263 de 2004.
    • Certificado de uso de suelo: 1 original(es).
    • Planos del establecimiento indicando las áreas: 1 original(es).
    • Relación del personal que prestará los servicios en el establecimiento: 1 original(es), indicando la función o actividad laboral realizada por cada uno.
    • Certificado de estudio que acredita al personal en cosmetología: 1 original(es).
    • Relación de los servicios a prestar: 1 original(es).
    • Relación de los equipos con que cuenta el establecimiento para prestar los servicios declarados: 1 original(es), indicando el registro sanitario invima.
    • Diligenciar el formulario de inscripción por medio web en el link Inscripción de centros de estética y similares.
    • Resolución 3924 de 2005 "Por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones"
    • Resolución 02263 de 2004 "Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones"

    Consulta de estado de afiliación EPS subsidiada o contributiva

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Sistema por el cual se puede verificar el estado de un ciudadano o ciudadana ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • (601) 3295090  (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
    • Conmutador SDS (601) 3649090 (Operadora opción 6622) horario de atención lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Jornada continua.

    VIRTUAL

    Para realizar consultas puede a las siguientes páginas web:


    PRESENCIAL

    Puede hacer la consulta de manera virtual en los canales de atención dispuestos para esto; si no tiene acceso a internet, tenga en cuenta que:

    • La entidad tiene atención en el CADE Candelaria, con horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 1:00 p.m y de 2:00 p.m a 4:00 p.m.
    • En el punto de atención CADE Santa Helenita únicamente se brinda orientación en un horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m a  4:00 p.m.
    • La entidad tiene atención en el CADE Santa Lucía de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    Ver puntos de Atención

    La consulta de estado ante el SGSSS no tiene costo.

    Obtendrá su actual estado ante el SGSSS, incluyendo su afiliación a una EPS subsidiada o contributiva.

    La respuesta es inmediata.

    Inscripción y autorización sanitaria para vehículos que transportan carne y producto cárnicos comestibles

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Registrar los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano, para la obtención de la correspondiente autorización sanitaria.

    VIRTUAL


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    Para mayor información se podrá comunicar vía telefónica con:

    • (601) 3295090 (Línea de Servicio a la Ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

      PRESENCIAL

      Ver puntos de Atención

      Este trámite no tiene costo.

       Registro de los vehículos que transportan carne, productos cárnicos comestibles para consumo humano.

      • Tiempo de obtención:
        • Registro: Inmediato.
        • Autorización: De acuerdo a la programación para la visita de verificación.

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      Todo vehículo transportador de carne o productos cárnicos comestibles debe cumplir los siguientes requisitos sanitarios:

      • Estar construido en material sanitario.
      • Garantizar limpieza y desinfección.
      • Mantener la temperatura del producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria (unidad de frío, registro de temperaturas).
      • Los utensilios deben estar en buenas condiciones sanitarias para evitar la contaminación del producto (daño al empaque).
      • Contar con una barrera que proteja la carne del exterior.
      • Los productos no deben entrar en contacto directo con el piso.
      • La cabina del conductor debe estar separada físicamente de la unidad de transporte.
      • Contar con soporte de procedencia.
      • Los productos cárnicos comestibles y la carne podrán transportarse en la misma unidad de transporte siempre y cuando cuenten con separación física que garantice independencia.
      • No transportar en un mismo vehículo carne de diferentes especies de animales para consumo humano, excepto si se encuentran empacadas y embaladas.
      • En el mismo vehículo se permitirá el transporte de canales de distintas especies, siempre y cuando se realice en momentos diferentes.
      • Disponer de tanques receptores de líquidos.
      • Identificarse con un aviso visible en cada costado del furgón que diga “Transporte de carne o productos cárnicos”.

      ¿Qué se debe hacer?

      Para la inscripción NO se requiere de ningún documento escrito; sin embargo, es importante tener los datos exactos relacionados con el vehículo que se va a registrar ante la Secretaría de Salud.

      1. Diligenciar el formulario electrónico. Se requiere el diligenciamiento completo del formulario electrónico, dado que estos datos serán sujetos a verificación. Al finalizar el proceso de inscripción, el aplicativo le asigna un número, el cual lo va a identificar ante cualquier requerimiento de entidades de inspección, vigilancia y control, por lo tanto, es muy importante que usted siempre lo tenga presente.
      2. Después de diligenciar completamente el formulario, guarde en forma digital el documento, que servirá como soporte probatorio para la visita de verificación.
      3. Ingresar al link inscripción sanitaria vehículos transportadores de carne. No se requiere usuario y contraseña.
      4. Posterior a realizar la inscripción, para la inspección a vehículos transportadores de alimentos, puede dirigirse a las Subredes Integradas de Servicios de Salud (SISS) a continuación se detallan las direcciones y teléfonos donde realizan dicha inspección:
        • SISS Norte oficina Vigilancia Sanitaria: calle 94 C No. 57 – 40, teléfono: 3003238661, de lunes a viernes en horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
        • SISS Centro Oriente: carrera 22 No. 22 A - 26, Teléfono: 3282828, extensión 17 521, de lunes a viernes en horario de 7:30 a 10:00 a.m. 
        • SISS Sur Occidente oficina Vigilancia Sanitaria: carrera 106 No. 15 A - 32 Teléfono: 3203013640, de lunes a jueves en horario de 7:30 a.m. a 2:00 pm y viernes de 7:30 a 12:00 m.
        • SISS Sur oficina Vigilancia Sanitaria: calle 71 sur No. 18I – 86, barrio Vista Hermosa, teléfono: 7300000, ext. 72415 - 3022402831, de lunes, miércoles y viernes en horario de 7:00 a 11:00 a.m. 

      (Artículos 278, 279, 280, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 489)

      • Decreto 1500 de2007 - Minsalud:Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.”

      (Artículos 8, 38, 39, 40 y 71)

      • Decreto 1282 de 2016 - Minsalud:“Por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.”

      (Artículos 2, 7 y 9)

      (Artículos 5, 6 y 7)

      • Resolución 240 de 2013 – Minsalud:Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio animal de las especies bovina, bufalina y porcina, plantas de desposte y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

      (Artículos 114, 129, 131, 132 y 134)

      • Resolución 242 de 2013 - MinsaludPor la cual se establecen los requisitos sanitarios para el funcionamiento de las plantas de beneficio de aves de corral, desprese y almacenamiento, comercialización, expendio, transporte, importación o exportación de carne y productos cárnicos comestibles.”

      (Artículos 54, 56, 57 y 59)

      • Resolución 41871 de 2016: "Por lo cual se establecen los lineamientos para obtener la autorización sanitaria provisional por parte de los establecimientos que realizan las actividades de almacenamiento y expendió de carne y/o productos cárnicos comestibles, así como la inscripción, inspección, vigilancia y control del transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles.” (Artículos 10, 11 y 12)
      • Resolución 2019049081 de 2019– Invima:Por la cual se establecen los lineamientos para la emisión del concepto sanitario en plantas de beneficio, desposte y desprese por parte del Invima, y para el expendio, distribución, almacenamiento y transporte de carne y/o productos cárnicos comestibles por parte de los Entes Territoriales de Salud y se dictan otras disposiciones.”
      • Resolución 2019055962 de 2019– Invima: “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles.”

      Licencia de prácticas médicas para el uso de equipos generadores de radiación ionizante

      ¿Qué es y para qué sirve?

      Obtener la expedición, renovación o modificación de la licencia de prácticas médicas, a través de la cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante, móviles o fijos, durante un período determinado.

      Es importante tener en cuenta que a partir del 22 de febrero de 2018, entró en vigencia la Resolución 482 de 2018 “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones”. Esta norma se aplica de forma plena partir del 1 de marzo de 2019, con una vigencia de 4 o 5 años respectivamente, dependiendo de la categoría del equipo a licenciar, así:

      Categoría I: vigencia de 5 años.

      • Radiología odontológica periapical.
      • Densitometría ósea.

      Categoría II: vigencia de 4 años.

      • Radioterapia.
      • Radiodiagnóstico de alta complejidad.
      • Radiodiagnóstico de media complejidad.
      • Radiodiagnóstico de baja complejidad.
      • Radiografías odontológicas, panorámicas y tomografías orales.

      VIRTUAL


      TELEFÓNICO (Únicamente para información)

      • (601) 3295090 (Línea de servicio a la ciudadanía) horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.
      • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

      PRESENCIAL

      • Si requiere información adicional, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud, ofrece asesorías permanentes de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., en el piso 5°, ubicado en la Sede Principal Secretaría Distrital de Salud.
      Ver puntos de Atención

      Este trámite no tiene costo.

      Con antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles al vencimiento de la licencia previamente otorgada.

      Licencia de prácticas médicas categoría I o II para el uso de equipos generadores de radiación ionizante.

      ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

      DOCUMENTOS PARA EQUIPOS DE CATEGORIA 1.

      • Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario – RUT.
      • Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación.
      • Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo II de este acto administrativo.
      • Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo II de este acto administrativo, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Tratándose de la práctica de radiología odontológica periapical, en el informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente resolución. En cuanto a la práctica de densitometría ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante.
      • Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas.
      • Registro de los niveles de referencia para diagnóstico en la práctica radiología odontológica periapical, en donde se indique que la dosis que reciben los pacientes en los procedimientos más comunes, se encuentra acorde con la dosis propuesta por la UNCEAR de 4 μSv para 70 kV, 200 mm fsd, colimación circular, películas E.
      • Registro del cumplimiento de los niveles de dosis por procedimiento según indicaciones del fabricante, en densitometría ósea.
      • Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cuál debe contener:
        • Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
        • Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo.
        • Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
        • Señalización de las zonas, usando el símbolo internacionalmente aceptado de radiación (trébol magenta sobre amarillo).
      • Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado.
      • Programa de capacitación en protección radiológica ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría I, dirigido por el encargado de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el anexo 5.
      • Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo.
      • Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ionizante nuevos.
      • Documento que contenga el programa institucional de tecnovigilancia para identificación de los eventos e incidentes adversos, asociados con las prácticas médicas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
      • Documento que contenga el programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica.

      DOCUMENTOS PARA EQUIPOS DE CATEGORIA 2.

      • Fotocopia del documento de identificación del solicitante y fotocopia del Registro Único Tributario – RUT.
      • Fotocopia del documento de identificación y diploma del encargado de protección radiológica, con el que deberá contar la correspondiente instalación.
      • Documento en el que conste la descripción de los blindajes estructurales o portátiles y el cálculo del blindaje. El cálculo incluirá las consideraciones realizadas, tales como requisitos del fabricante del equipo; carga de trabajo, factor de uso, factor de ocupación y los criterios radiológicos utilizados para cada barrera y método de cálculo. Dicho cálculo deberá ser realizado por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo II de este acto administrativo.
      • Informe elaborado y suscrito por la persona natural o jurídica que haya obtenido la licencia a que refiere el capítulo II de este acto administrativo, en el que se establezcan los resultados de las pruebas de control de calidad aplicadas a los equipos generadores de radiación ionizante. Tratándose de la práctica de radiología odontológica periapical, en el informe se deberán tener en cuenta los protocolos de control de calidad según lo dispuesto por el artículo 14 de la presente resolución. En cuanto a la práctica de densitometría ósea, se tendrán en cuenta las indicaciones de control de calidad dadas por el fabricante.
      • Registros dosimétricos del último periodo de los trabajadores ocupacionalmente expuestos, que incluya las dosis acumulativas. En caso de realizar práctica de radiodiagnóstico de alta complejidad, se deberá presentar en forma adicional, registro dosimétrico de un segundo dosímetro para cristalino.
      • Plano general de las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4445 de 1996, expedida por el entonces Ministerio de Salud o la norma que la modifique o sustituya, el cual debe contener:
        • Áreas de trabajo de la práctica, delimitando la zona controlada, supervisada y áreas colindantes.
        • Listado de procedimientos que se realizarán en cada una de las áreas de trabajo.
        • Ubicación de los equipos generadores de radiación ionizante.
        • Las rutas de conductos para cables en el blindaje, ventilación y electricidad.

      DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN VISITA:

      • Certificado expedido por una institución de educación superior o por una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en el que se acredite la capacitación en materia de protección radiológica de los trabajadores ocupacionalmente expuestos. Cuando el trabajador ocupacionalmente expuesto haya adquirido los conocimientos en materia de protección radiológica dentro del pénsum de su formación profesional, el requisito a que refiere este numeral, se entenderá homologado siempre y cuando se presente el respectivo certificado.
      • Programa de capacitación en protección radiológica, ofrecido por el prestador de servicios de salud al personal involucrado en la práctica médica categoría II, dirigido por el oficial de protección radiológica, con una periodicidad anual, que incluya el contenido mínimo a que refiere el anexo 5.
      • Registro de los niveles de referencia para diagnóstico, respecto de los procedimientos más comunes.
      • Descripción de los elementos, sistemas y componentes necesarios en la práctica médica categoría II que se realice, en el que se describan las barreras de seguridad tecnológicas existentes para prevenir o mitigar los accidentes. Dichas barreras podrán diferenciarse en razón a la práctica médica que se esté efectuando, en tres tipos, a saber:
      1. Sistemas de seguridad (interruptores, actuadores eléctricos).
      2. Alarmas o advertencias de seguridad.
      3. Procedimientos de seguridad y emergencias.
      • Procedimientos de mantenimiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de conformidad con lo establecido por el fabricante, los cuales deben consignarse en los registros de la hoja de vida del equipo.
      • Documento suministrado por el instalador del equipo o equipos, que contenga los resultados de las pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha de dicho equipo o equipos, donde adicionalmente se incluya el control de calidad. Lo anterior, tratándose de equipos generadores de radiación ionizante nuevos.
      • Documento que contenga el programa de vigilancia radiológica que incluya las instalaciones, pacientes, trabajadores ocupacionalmente expuestos y personal involucrado en la práctica médica categoría II que se realice.
      • Documento que contenga el programa institucional de tecnovigilancia para la identificación de los eventos e incidentes adversos asociados con las particularidades de la práctica médica categoría II que se realice, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4816 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
      • Documento que contenga un programa de protección radiológica que incluya responsabilidades en la institución y procedimientos documentados para la realización de la práctica.

      Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

      DOCUMENTOS PARA EQUIPOS DE CATEGORÍA 1 y 2.

      • Certificado de existencia y representación legal, cuya consulta se hará por parte de la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, en el Registro Único Empresarial y Social – RUES o en la entidad correspondiente.
      • Para la categoría II, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, realizará visita de verificación de requisitos con enfoque de riesgo, a la instalación del prestador de servicios de salud solicitante de dicha licencia, en un término no superior a sesenta (60) días hábiles al vencimiento de la licencia previamente otorgada.

      • Las solicitudes de renovación o expedición de nueva licencia que se efectuaron después del 1 de marzo de 2019, se expiden bajo las condiciones definidas en la Resolución 482 de 2018.Esta solicitud debe realizarse ante la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

      • En caso de venta o traslado del equipo, fuente o material, el prestador debe informar por escrito a la Secretaría Distrital de Salud, Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud, sobre el destino final de ellos, anexar el original de la licencia de funcionamiento que le fue emitida inicialmente y solicitar el cese de la práctica médica correspondiente.

      • En caso de modificación de las condiciones autorizadas en las licencias de práctica médica categoría I o II. El titular de la licencia de práctica médica categoría I o II podrá solicitar la modificación de alguna de las condiciones que a continuación se señalan:
        • Cambio del encargado de protección radiológica.
        • Cambio del oficial de protección radiológica, tratándose de práctica médica categoría II.
        • Reemplazo de los equipos generadores de radiación ionizante o de alguna de sus partes, siempre que los nuevos equipos o partes reemplazadas sean de iguales características a los autorizados en la licencia de la correspondiente práctica médica.
      • Si maneja material radioactivo, la licencia respectiva la expide INGEOMINAS, en la que se determinan el tipo de fuentes radioactivas y las características de sus elementos.
      • Para los equipos de uso industrial, veterinario o de investigador, favor tener en cuenta el siguiente link.

      ¿Qué se debe hacer?

      1. Regístrese como usuario en la ventanilla única digital de trámite y servicios SDS – AGILINEA como persona natural o jurídica, acorde con la naturaleza del solicitante, este proceso le generara un usuario y contraseña indispensables para realizar el ingreso.
      2. Acorde con el tipo de equipo a licenciar, deberá registrar en la ventanilla única digital de trámites y servicios SDS - AGILINEA, la documentación correspondiente; para equipos categoría I, se tendrá en cuenta lo definido en el artículo 21 de la Resolución 482 de 2018 y para equipos categoría II, está definido de acuerdo al artículo 23 de la mencionada Resolución.
      3. Radicada la solicitud, con los documentos requeridos, según la categoría, la entidad territorial de salud distrital, procederá a revisarla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y, de encontrar la documentación incompleta, requerirá al solicitante para que la suministre dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

      Si no se completa la solicitud, se entenderá que se desiste de esta, salvo que antes de vencer el plazo concedido, el peticionario solicite prórroga, la cual se concederá hasta por un término igual.

      Completa la solicitud, se surtirá el siguiente procedimiento:

      • Para las licencias de práctica médica categoría I, se procederá a estudiar la documentación y dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, a emitir el acto administrativo. La licencia emitida podrá ser descargada desde la ventanilla única de trámites, el usuario ingresa con su usuario y contraseña, en donde de acuerdo al número de radicación se encontrará la resolución en formato PDF.
      • Para las licencias de práctica médica categoría II se programará visita con enfoque de riesgo, encaminada a la verificación de los requisitos a que refiere el artículo 24 de la resolución 482 de 2016, la cual se realizará en un término no superior a sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la radicación de la solicitud o de la complementación de esta, según sea el caso.
      • Si como consecuencia de la mencionada visita se determina la necesidad de complementar la información o la documentación de que trata el artículo 24 de la presente resolución, en el acta que se suscriba, producto de la referida visita, se dejará constancia de ello y el solicitante dispondrá de veinte (20) días hábiles para allegar dicha información.
      • Rebasado el término del requerimiento o el de la visita, la entidad territorial de salud de carácter departamental o distrital, según corresponda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, entrará a resolver de fondo la solicitud con la documentación e información de que disponga, decisión que será notificada de acuerdo con lo establecido por el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y susceptible de los recursos en este contemplados. La licencia emitida podrá ser descargada desde la ventanilla única de trámites, el usuario ingresa con su usuario y contraseña, en donde de acuerdo al número de radicación se encontrará la resolución en formato PDF.
      • Resolución No 482 de 2018, "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, su control de calidad, la prestación de servicios de protección radiológica y se dictan otras disposiciones"

      • Resolución 3100  de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y se adopta el  Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud".