"El ciudadano debe cumplir con las obligaciones adquiridas en el acto administrativo o concepto técnico, según sea el caso emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente y cualquier infracción dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009."
Residuo o desecho peligroso: es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
Información para generadores de residuos hospitalarios y similares.
Desde el 1 de febrero de 2022, los generadores de residuos hospitalarios y similares deberán contratar directamente los servicios de transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final con un gestor externo autorizado.
Cada generador será responsable de la cadena de gestión de este tipo de residuos, garantizando así la adecuada disposición para evitar fugas en el transporte hasta la disposición final.
La empresa que venía realizando la gestión de residuos hospitalarios de tipo infeccioso o biológico dejará de tener la exclusividad del servicio y desde febrero habrá libre competencia, como lo establecen los lineamientos nacionales y distritales.
¿Dónde consultar la lista de gestores autorizados?
Los generadores que requieran contratar estos servicios pueden consultar en el listado de gestores autorizados a nivel nacional en el siguiente link:
¿Quiénes son generadores de residuos hospitalarios y similares?
Personas naturales o jurídicas que generen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
- Los servicios de salud (clínicas, centros odontológicos), además, de farmacias y droguerías.
- Bancos de sangre, tejidos y semen.
- Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
- Bioterios y laboratorios de biotecnología.
- Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
- El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
- Servicios veterinarios: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías.
- Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
- Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
- Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
"Desde el 16 de diciembre, a través de la opción 'trámites en línea' de la página de Secretaría de Ambiente, se está realizando el registro de los generadores de residuos hospitalarios y similares. Esta inscripción se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de cédula o NIT, sin código de verificación", afirmó Juan Manuel Esteban, subdirector de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría de Ambiente.
El registro se realizará teniendo en cuenta los dígitos de la siguiente manera:
- Del 00 al 20 - 16 de diciembre del 2021 al 28 de febrero de 2022.
- Del 21 al 40 - 1 de marzo al 30 de abril de 2022.
- Del 41 al 60 - 1 de mayo al 30 de junio del 2022.
- Del 61 al 80 - 1 de julio al 30 de agosto del 2022.
- Del 81 al 99 - 1 de septiembre al 30 octubre del 2022.
Los generadores de residuos hospitalarios y similares, desde los microgeneradores, es decir, de 0 a 10 kg; pequeños, hasta 100 kg; medianos, que van a 1000 kg; o grandes, de más de 1000 kg al mes, deben estar inscritos ante la Secretaría de Ambiente.
Las secretarías de Ambiente y Salud se encargarán de realizar la verificación documental y de procedimiento de la gestión integral de los residuos hospitalarios.
El Distrito hace un llamado especial a los generadores para que guarden un archivo con toda la documentación que soporte la gestión de los residuos (manifiestos de transporte y certificaciones de almacenamiento, tratamiento y disposición final) hasta por un periodo de cinco años.
Cualquier situación o anomalía ante una mala disposición de residuos hospitalarios y similares, debe notificarse a través de la línea 123 y denunciar el manejo inadecuado, ya que es un riesgo para quienes manipulan estos elementos o para la población en general que pueda verse expuesta.
En los puntos de atención de la Red CADE mencionados anteriormente, se atenderá un máximo de 3 solicitudes por turno, en caso de tener más documentos o solicitudes de recibos es necesario volver a tomar un nuevo turno hasta completar el número de solicitudes.
¿Qué se debe hacer?
Inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.
Reunir la siguiente documentación:
- Descargar y diligenciar la Carta de solicitud y la Lista de chequeo.
- Radicar los documentos en cualquiera de los puntos de atención o canales virtuales.
- En caso de requerir alguna modificación, una vez obtenida la inscripción se deberá diligenciar la Solicitud de modificación.
- La autoridad ambiental otorgará un usuario y contraseña por cada establecimiento o instalación generadora de residuos peligrosos, el cual podrá ingresar de la siguiente manera:
- Ingresar al sitio web del IDEAM.
- Colocar usuario y contraseña.
- Diligenciar las pestañas de acuerdo a la corriente de residuos y peso.
- Diligenciar las variables de información establecidas en la Resolución 1362 de 2007.
- El generador deberá llevar una recopilación con la información de las cantidades mensuales generadas por corriente de residuos al interior de la instalación.
- Los generadores deberán anualmente actualizar la información consignada en el registro a más tardar el 31 de marzo de cada año.
- Para el caso de cancelación, el generador debe solicitar la cancelación del registro como generador de residuos peligrosos, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental, en este caso ante la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Los documentos que presente junto con sus anexos deben estar foliados por HOJA desde el oficio remisorio, sin empastar o argollar, ya que estos deben ser escaneados hoja por hoja.
- En caso de ser hasta 200 folios favor empacar en sobres de manila y de 201 en adelante en carpetas.
- Los anexos como planos, CD (con su funda) y/o USB no deben ser foliados, no obstante, es necesario que estos vengan con el nombre de la persona natural y/o jurídica.
- Evite incluir hojas en blanco dentro del documento, ya que estás no deben ser foliadas y no son incluidas en el momento de escanear.