Histórico de eventos de la agenda cultural de Bogotá

Conciertos, festivales, ferias, talleres, recorridos turísticos y patrimoniales, conversatorios, exposiciones y mucho más son algunas de las actividades culturales y artísticas que tenemos para ti en la Agenda Cultural de Bogotá. ¡Prográmate y disfruta!

¿Sol o lluvia? Este es el pronóstico del tiempo para el lunes 14 de abril 2025

13·APR·2025
En la madrugada se estima cielo ligeramente nublado con predominio de tiempo seco. Temperatura mínima esperada aproximadamente de 9 °C.
Pronóstico del clima en Bogotá lunes 14 de abril de 2025Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá.
Para la mañana se espera cielo parcialmente nublado con predominio de tiempo seco.

Aquí sí pasa, en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa te compartimos el pronóstico del tiempo para este lunes 14 de abril de 2025, para que te programes y alistes tu salida. Conoce el reporte de clima para Bogotá que entrega el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) ¡Conoce aquí los detalles!

Te invitamos consultar: Localidades de Bogotá que tendrán cortes de agua este lunes 14 de abril 2025

Así estará el tiempo en Bogotá hoy 14 de abril,  según el reporte del IDIGER:

  • Mañana: cielo parcialmente nublado y tiempo seco.
  • Tarde: posibilidad de lluvias ligeras en Suba, Engativá, Fontibón y Ciudad Bolívar.
  • Noche: cielo parcialmente cubierto.
  • Temperatura mínima: 8°C
  • Temperatura máxima: 21°C

A continuación te compartimos una imagen del IDIGER con más detalles del pronóstico del tiempo: 

Pronóstico del clima

No te vayas sin consultar: Pico y placa en Bogotá para el lunes 14 de abril de 2025 ¡Particulares y taxis

A continuación te compartimos un post del IDIGER con recomendaciones para evita sobrecargar enchufes en el hogar: 

Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) https://www.idiger.gov.co/home . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.

Monday
14
April
Al
Wednesday
23
April

Secretaría Distrital de Planeación - Red CADE

Desde el día 14 de abril del 2025 hasta el 23 de abril de 2025, la Secretaria Distrital de Planeación - SDP, no brindará atención para el servicio de Norma Urbana en el siguiente punto de la Red CADE:

Secretaría Distrital de Planeación - SDP
SuperCADE Bosa

Trámites y servicios recientes

Corrección de certificados

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

Consulta de información

¿Qué es y para qué sirve?
Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

Otro servicio

¿Qué es y para qué sirve?
La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

Impuesto predial unificado

Video en Lengua de Señas Colombiana

¿Qué es y para qué sirve?

Impuesto predial unificado: Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del municipio o Distrito.

    TELEFONICA

    • PBX +57 60 1 3385000

    Consulta información sobre trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de 4 opciones de autogestión y/o con el apoyo de asesoría personalizada.

    Horarios de atención:   lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

     

    • Línea 195

    Consulta orientación general de los trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la radicación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de manera verbal para ser registrados en el sistema Bogotá Te Escucha.

    Horarios de atención:  24 horas al día.


    VIRTUAL

    • Orientación por Videollamada

    La orientación se realiza por videollamada con cita previa. Esta alternativa facilita el acceso a las herramientas dispuestas por la entidad, para que los ciudadanos autogestionen sus trámites de manera virtual y puedan cumplir con sus obligaciones. 

    Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    Agenda tu cita haciendo click en este enlace

     

    • WhatsApp

    La secretaria Distrital de Hacienda cuenta con la línea de atención de WhatsApp para orientación sobre RIT, impuestos predial unificado, vehículos, industria y comercio (ICA) y demás impuestos distritales: 

    WhatsApp Web dando Click en el siguiente enlace 

    Línea de WhatsApp - 300 270 30 02

    Horarios de atención: lunes a viernes, de 7:00 a. m.  a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. 

     

    • Redes sociales

    Puedes consultar información general sobre impuestos Predial, de Vehículos, ICA, RIT, cobro; sobre otros trámites y servicios y preguntas frecuentes relacionadas con los temas propios de la Administración, entre otros temas de carácter distrital.

    Accede a las siguientes redes sociales:

    Facebook: Hacienda Bogotá

    Instagram: @hacienda_bogota

    X: @HaciendaBogota

    Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., sábados de 7:00 a. m. a 8:00 p. m. y domingos y festivos de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.

     

    • Videollamada en lengua de señas

    La orientación se recibe por videollamada a las personas que presentan discapacidad auditiva. Esta alternativa facilita la accesibilidad a este grupo de ciudadanos.

    Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    Agenda tu cita haciendo click en este enlace

     

    • Radicación de correspondencia

    Los ciudadanos en general, personas naturales o jurídicas, contribuyentes o entidades públicas y privadas, pueden enviar correos electrónicos con las comunicaciones al buzón radicacionhaciendabogota@shd.gov.co de la Entidad y realizar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones que sean competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) sobre impuestos, cobro tributario y no tributario, presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, estudios fiscales, etc., con el objeto de obtener respuesta por parte de la SDH. 

    Horarios de atención:  al buzón se pueden remitir correos electrónicos todos los días, 7/24, aunque su radicado se hará solamente en horas hábiles.

    También pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia.

    Horarios de atención: Puntos de Atención Especializado 114 y Plaza de las Américas: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 my SuperCade CAD, Américas y Suba: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.

     

    • Radicación de PQRS

    A través de la plataforma Bogotá te Escucha, sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía Mayor de Bogotá los ciudadanos pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones para que sean atendidos por la Secretaría Distrital de Hacienda; los ciudadanos pueden presentar sus PQRS en horario 24 horas, los 7 días de la semana,

    Puedes consultar más información en el siguiente enlace


    PRESENCIAL

    La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en sus Puntos de Atención Especializada en:

    • Carrera 19 # 114 - 65 Local 3 (Atención a Grandes Contribuyentes)
    • Carrera 71D # 6 - 94 Sur Centro Comercial Plaza de las Américas, locales 1132 y 1134

    Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

     De manera complementaria se atiende en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá: 

    • 20 de Julio: Carrera 5A # 30C-20 Sur
    • Américas: Avenida carrera 86 # 43-55 Sur
    • CAD: Carrera 30 # 25-90, torre B
    • Suba: Calle 145 #103B-90
    • Bosa: Calle 57R Sur # 72D-12
    • Manitas: Carrera 18L # 70B-50 Sur
    • Calle 13: Avenida Calle 13 # 37 – 35
    • Engativá: Trasversal 113B # 66 - 54

    Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

    En los Puntos de Atención Especializada y SuperCades se atenderá mediante agendamiento los trámites relacionados con años anteriores, cobre coactivo y a ciudadanos que hayan recibido requerimientos por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Agenda tu cita haciendo click en este enlace

    Para los demás trámites se atenderá según la CAPACIDAD OPERATIVA de cada uno de los puntos

    • Buzón de sugerencias


    Puedes elevar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias a través de los buzones de sugerencias ubicados en los SuperCADES, en la zona asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda o en la entrada del edificio CAD, torres A y B, costados oriental y occidental, y en la Oficina de Correspondencia, torre A, piso 1, costado occidental.

    En los sitios donde están ubicados los buzones, encontrarás formatos para elevar tus peticiones; no obstante, si no deseas utilizarlos, puedes hacerlo en el formato que quieras, de manera escrita, pero recomendamos relacionar de forma detallada los hechos específicos que forman parte de la solicitud, los datos de contacto y/o de notificación.

    Horarios de atención

    Todos los SuperCades de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m

     

     

    Ver puntos de Atención

    Tenga en cuenta que este trámite no tiene costo.

    SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR CUOTAS VOLUNTARIO.

    Si deseas acogerte al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC para el pago de Predial 2025, debes presentar la declaración antes del 9 de mayo, a través de la Oficina Virtual.  Esta opción aplica únicamente para los propietarios de predios de uso residencial o no residencial. Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre del 2024, Artículo 5. 

    Para pagar, ten en cuenta las siguientes fechas:

    • Pago cuota 1,  el 6 de junio de 2025
    • Pago cuota 2,  el 8 de agosto de 2025
    • Pago cuota 3,  el 3 de octubre de 2025
    • Pago cuota 4,  el 5 de diciembre de 2025

    ¡Recuerda! Debes realizar el pago por cuotas con un cupón que obtienes desde la Oficina Virtual, por la opción Consultas/Obligaciones pendientes/Cupones/Imprimir cupones. Para descargar el cupón, debes tener habilitadas las ventanas emergentes.

    CUANDO REALIZAR UNA DECLARACIÓN

    Procederá el pago por declaración, por la respectiva vigencia fiscal, en los siguientes casos:

    • Cuando el sujeto pasivo o responsable, no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
    • Cuando sujeto pasivo o responsable opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC).
    • Cuando por cualquier circunstancia ajena a la gobernabilidad de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la factura no se haya expedido.
    • Con los contribuyentes exentos de que trata el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, previa adopción de las pertinentes condiciones técnicas.
    • Con los contribuyentes que hayan solicitado revisión de avalúo de la vigencia fiscal en curso, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro.
    • Con los sujetos pasivos de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral.

    SANCIONES

    Cuando la declaración del impuesto Predial Unificado no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo. 

    Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto Predial por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.

    Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2025 es la siguiente:

    EstratoUVTPesos
    1 y 24$ 199.000
    3 y 45$ 249.000
    5 y 67$ 349.000

     

    Para los demás predios no incluidos en la tabla anterior aplica una sanción mínima de siete (7) unidades de valor tributario (UVT).

    Destinos hacendarios
    61Residenciales
    62Comerciales
    63Financieros
    64Industriales
    65Depósitos y parqueaderos
    66Dotacionales
    67Lotes
    69Pequeña propiedad rural
    70No urbanizables
    71Rurales
    72Áreas protegidas

    Consulta interés de mora vigente

    TARIFAS PARA PREDIOS RESIDENCIALES

    De acuerdo con el artículo 1.° de la Resolución SDH-000301 de 2024, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos para el año gravable 2025 serán los siguientes:

    Desde

    Hasta

    Tarifas

    0

    $ 176.611.000

    5,5

    $ 176.611.001

    $ 188.204.000

    5,6

    $ 188.204.001

    $ 216.665.000

    5,7

    $ 216.665.001

    $ 245.128.000

    5,8

    $ 245.128.001

    $ 273.591.000

    5,9

    $ 273.591.001

    $ 302.052.000

    6

    $ 302.052.001

    $ 330.514.000

    6,1

    $ 330.514.001

    $ 358.977.000

    6,2

    $ 358.977.001

    $ 406.413.000

    6,3

    $ 406.413.001

    $ 453.854.000

    6,4

    $ 453.854.001

    $ 501.289.000

    6,5

    $ 501.289.001

    $ 548.727.000

    6,6

    $ 548.727.001

    $ 596.163.000

    6,8

    $ 596.163.001

    $ 643.601.000

    7

    $ 643.601.001

    $ 691.037.000

    7,2

    $ 691.037.001

    $ 738.475.000

    7,4

    $ 738.475.001

    $ 785.912.000

    7,6

    $ 785.912.001

    $ 852.324.000

    7,8

    $ 852.324.001

    $ 918.737.000

    8

    $ 918.737.001

    $ 985.147.000

    8,2

    $ 985.147.001

    $ 1.051.562.000

    8,4

    $ 1.051.562.001

    $ 1.117.971.000

    8,6

    $ 1.117.971.001

    $ 1.184.383.000

    8,8

    $ 1.184.383.001

    $ 1.250.796.000

    9

    $ 1.250.796.001

    $ 1.317.208.000

    9,2

    $ 1.317.208.001

    $ 1.554.392.000

    9,5

    $ 1.554.392.001

    $ 1.791.582.000

    10,1

    $ 1.791.582.001

    $ 2.028.768.000

    10,8

    $ 2.028.768.001

    $ 2.276.985.000

    11,5

    $ 2.276.985.001Más de $2.276.985.00112,3

     

    • Los predios nuevos que aún no tienen el código de homologación e identificación predial (CHIP) ni la cédula catastral deberán presentar declaración con base presuntiva.
       
    • La base gravable mínima que regirá para el año 2025  está determinada en la Resolución SDH-000313 del 31 de diciembre  de 2024. Para liquidar el impuesto Predial Unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1.º) de enero no se les haya fijado el avalúo catastral deberán tener en cuenta los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: 

     

    Actividad / Estrato

    PH - Valor en pesos

    Metro cuadrado de construcción

    Valor en pesos Metro cuadrado de

    terreno

    NPH - Valor en pesos

    Metro cuadrado de construcción

     

     

     

    Residencial

    1

    792.253

    364.658

    409.083

    2

    1.356.824

    510.890

    464.615

    3

    2.300.863

    744.124

    588.636

    4

    3.958.588

    1.681.307

    1.081.520

    5

    4.848.088

    1.973.713

    1.508.855

    6

    6.087.324

    3.462.153

    1.979.479

     

     

    Comercial

    Puntual

    5.276.251

    1.029.818

    781.744

    Zonal

    7.898.743

    1.744.851

    1.044.409

    Urbano

    11.763.686

    3.631.463

    1.246.621

    Metropolitano

    17.192.116

    6.735.506

    1.567.655

     PH - Valor en pesosValor en pesos MetroNPH - Valor en pesos
    Actividad / EstratoMetro cuadrado de 
    construcción
    cuadrado de terrenoMetro cuadrado de construcción
     Financiero*9.059.8913.358.3731.582.250
     Dotacional 3.434.2781.025.7371.209.680
     Industrial 3.789.5661.063.6071.109.080
    Depósito y parqueadero1, 2 y 31.865.809  
    Depósito y parqueadero42.530.875  
    Depósito y parqueadero52.714.734  
    Depósito y parqueadero63.146.003  
    Depósito y parqueaderoComercial y otros**3.748.384  
    Urbanizable no urbanizado
    Urbanizado no edificado
    1 373.060 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 2 613.587 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado
    Urbanizado no edificado
    3 952.287 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 4 2.037.108 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado 5 2.520.614 
    Urbanizable no urbanizado Urbanizado no edificado6 2.940.308 
    No urbanizable  219.968 

     


    Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1.º) de enero de 2024, la base gravable del impuesto Predial Unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.


     

    TARIFAS PARA PREDIOS NO RESIDENCIALES

    Para el año gravable 2025, de acuerdo con la Resolución SDH-000301 del 2024 serán los siguientes:

    Categoría del predioDestino HacendarioTarifa por mil Avalúo Catastral
    Comercial628Menor o igual a$ 330.180.000
    9,5Mayor a$ 330.180.000
    Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción655Hasta$ 6.210.000
    8Más de$ 6.210.000
    Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados6712Menor o igual a$ 57.306.000
    33Mayor a$ 57.306.000

     

    • Para los predios financieros, industriales, pequeñas propiedades rurales y los predios no urbanizables, la tarifa se regula según lo estipulado en el artículo 1.° del Acuerdo 648 de 2016.
    • Para los predios dotacionales rige lo establecido en el artículo 2.° del Acuerdo 897 de 2023.

     

     OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

    Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

    1. Oficina Virtual de la SDH.
    2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
    3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

    Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 

    1. Oficina Virtual de la SDH.

    Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de Industria y ComercioDelineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicoscon sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

    BANCOS PSE

    Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las nueve entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son: 

    MEDIOS ELECTRONICOS

     

    Es importante mencionar que, para estos nueve bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

    FRANQUICIAS

    Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.

    2. Pago presencial en bancos.

    Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

    PRESENCIAL

     

    Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

    Consulta el listado de sucursales autorizadas dentro y fuera de Bogotá para el recaudo de impuestos distritales.

    3. Pago por medios electrónicos bancarios.

    Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

    MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

     

    Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

    CORRESPONSALES

    Corresponsales tradicionales.

    Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.

    Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2024 debieron declarar y pagar este impuesto a antes del Viernes, 11 de julio de 2025 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta entidad.

     Formulario o factura del impuesto predial con sello de pago.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    • Si quien hace la solicitud es el propietario, usufructuario o poseedor (persona natural) y requiere:
      • Factura, recibo oficial de pago, estado de cuenta, reporte de obligaciones pendientes, asesoría o Información general bastará con que presente su documento de identidad para la atención.
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, el declarante deberá firmar el documento generado por la entidad (TRM) como soporte de la declaración hecha (para poseedores se debe presentar adicional una manifestación escrita indicando que es poseedor)
    • Si quien hace la solicitud es heredero,  tercero autorizado o con poder, locatario, fideicomitente, beneficiario y requiere:
      • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
      • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Heredero: Copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
        • Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial)
        • Locatario: Contrato de Leasing o la carta de autorización dada por el Banco
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. 
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Heredero: Manifestación escrita juramentada (autenticada) de único o únicos herederos, copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.
        • Tercero: Poder Autenticado (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Locatario: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y carta de autorización dada por la entidad del Leasing.
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    • Si quien hace la solicitud son sociedades, uniones temporales, consorcios, poseedor persona jurídica, 
      • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
      • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal si este no se encuentra en RUES.
        • Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio
        • Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial), si el tercero es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. Si es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES
      • Predios sin CHIP (Presuntivas) o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:
        • Sociedades: Certificado de Existencia y Representación Lega en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Poseedores Personas Jurídica: Manifestación escrita indicando que es poseedor y Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Unión Temporal o Consorcio: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio.
        • Tercero: Poder Autenticado (General, Especial) y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES.
        • Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES, Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia.

    Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma.  Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

    Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

    Los demás trámites serán atendidos según Capacidad Operativa y SIN AGENDAMIENTO.

    ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

    • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos.  En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.
    • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
    • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
    • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar.

     

    OTRAS CONSIDERACIONES.

    Para entender el nuevo sistema de simplificación tributaria del impuesto predial que rige a partir del 1° de enero de 2017 en el Distrito Capital de Bogotá, puede acceder a la opción Simplificación tributaria impuesto predial.

    Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS, se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso: Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (art. 7° Acuerdo 648 de 2016).

    • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.
    • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica destino y tarifa industrial.
    • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o industrial, aplica destino y tarifa comercial.
    • Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa residencial.
    • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio puntual no superior a 30 metros cuadrados, ubicados en estratos 1, 2 y 3, recibirán tratamiento como residenciales con la tarifa asignada en el Acuerdo 648 de 2016 y demás normas aplicables y vigentes sobre la materia. No podrán aplicar la tarifa residencial los predios que se encuentren ubicados en las categorías de usos definidas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD como comercio en corredor comercial.

    SISTEMA FACTURACIÓN Y DECLARACIÓN.

    FACTURADECLARACIÓN
    Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios)Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria.
    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.Es un título valor y presta mérito ejecutivo.
    Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web)) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento,  NO se le generará sanción pero, SI se le generarán intereses de mora

    Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración


    INCENTIVOS ADICIONALES RESOLUCIÓN SDH 000650.

    La Resolución SDH 650 en su Art 25 establece el incentivo de descuento adicional del 1% sobre el valor a pagar, si se cumple con los siguientes requisitos:

    • Que desde el 1º de enero de 2022 y hasta el vencimiento de la fecha respectiva para declarar, se autorice la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración. Esta autorización deberá otorgarse por el contribuyente al menos por un año, so pena de la pérdida del descuento.
    • Que a partir de la publicación de la mencionada resolución, se reporte y/o actualice la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
    • Que se faculte a la administración tributaria el uso de la información para fines institucionales.

    Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados deberán reexpedir la factura a través de la Oficina Virtual o presentar la respectiva declaración con el descuento mencionado, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento establecidas.

    • Para predios con más de un propietario, adicionalmente se requiere que todos los copropietarios cumplan con los requisitos mencionados.
    • El descuento se mantendrá en las vigencias posteriores al 2022, siempre y cuando el contribuyente mantenga la autorización de la notificación electrónica.
    • Los contribuyentes que opten por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC y cumplan los requisitos señalados, tendrán derecho al descuento del 1% adicional.

    QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?

    • El propietario, es decir, la persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
    • El poseedor, es decir, la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
    • El usufructuario, es decir, quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
    • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
    • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.
    • Cuando se trate de inmuebles  en Leasing el responsable es la entidad financiera.
       

    ¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto Predial?

    Los predios excluidos del impuesto Predial son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, por ejemplo:

    • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
    • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
    • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
    • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
    • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
    • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
    • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
    • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
    • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

     

    ¿Cuáles predios están exentos del impuesto Predial?

    Los predios exentos del impuesto Predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor:

    • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
    • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
    • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital. 
    • Según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos: 
      - Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
      - Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
      - Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.


    Exenciones que no se aplican desde el 2014:

    De acuerdo con los Decretos Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los siguientes predios ya no serán objeto de exención del pago de impuesto Predial:  

    • Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
    • Inmuebles propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
    • Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
    • Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, salacunas, guarderías, asilos.
    • Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
    • Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre del 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto Predial por 10 años. 


    Exenciones por catástrofe natural o actos terroristas:

    El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climatológico (Idiger) es la entidad que certifica la calidad de víctimas de las personas afectadas por catástrofes naturales o por actos terroristas sucedidos dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la que certifica los hechos que dan lugar al reconocimiento de las exenciones. 


    Para acceder a la exención, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias (Fopae), de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
    2. Avalúo de los daños ocasionados, que puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o por el Catastro distrital. Si se solicita a esta última entidad, la información será remitida a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá máximo un mes después de expedida la certificación del monto de los daños.
    3. Estar al día con la totalidad de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior.

    Los beneficiarios de la exención son aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios construidos que por causa de un acto terrorista o catástrofe natural hayan sufrido daños de consideración en su estructura, techos, pisos, paredes, puertas, ventanas o instalaciones eléctricas, sanitarias o hidráulicas.

    La exención tendrá una vigencia máxima de cinco (5) años contados a partir de la certificación que se expida sobre la ocurrencia del hecho.

    El valor de la exención no podrá superar el monto registrado en el avalúo de daños y este no podrá ser superior al avalúo catastral del predio para la vigencia en que ocurrieron los hechos. También se aplica para predios no urbanizados o no edificados, predios suburbanos y rurales, que hayan sido afectados por catástrofe natural.

    Al momento de realizar la declaración de impuesto Predial, se debe aplicar la exención sin sobrepasar el valor del impuesto a cargo.

    El valor de los avalúos realizados por miembros de las lonjas de propiedad raíz o por universidades que presten el servicio deberá ser cancelado por el interesado y lo incluirá dentro del valor total de las sumas consideradas como daños o perjuicios para ser tenidas en cuenta dentro de la exención.

    En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable, y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo se deberá descontar el monto de la exención hasta agotar el monto de la misma o hasta completar los cinco años.

    Se debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conservará el beneficio, pero se hará acreedor a una sanción por extemporaneidad.

    • Resolución SDH-000287 del 12 de diciembre del 2024, Artículo 5. Pago por cuotas SPAC 2025
    • Resolución SDH 000523 del 23 de siembre de 2022 "Por la cual se determina para el año gravable 2023 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
    • Resolución_sdh_000362 del 4 de octubre de 2022 “Por la cual se ajustan para el año gravable 2023 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado”
    • RESOLUCIÓN-SDH-000522 del 23 de Diciembre de 2022 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"
    • RESOLUCIÓN-SDH-000223 del 23 de junio de 2022. Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
    • RESOLUCIÓN-SDH-000213 del 10 de junio de 2022. "Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172", en relación con las fechas para pago de cuotas de SPAC, de los predios que se acogieron al SPAC COVID 2021.
    • RESOLUCIÓN SDH 000203 del 3 de junio de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC COVID 2022"
    • RESOLUCIÓN SDH 000197 del 31 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 el 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022, modalidad SPAC"
    • RESOLUCIÓN SDH 000169 del 9 de mayo de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2021, modalidad SPAC"
    • RESOLUCIÓN SDH 000161 del 21 de abril de 2022. "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000650 del 17 de noviembre de 2021 en reacción a las fechas de pago del impuesto predial vigencia 2022"
    • RESOLUCIÓN SDH 000160 del 21 de abril de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 000172 del 11 de marzo de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto predial 2021.por.cuotas SPAC para sectores afectados por el COVID 19"
    • RESOLUCIÓN SDH 000099 del 2 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
    • RESOLUCIÓN SDH 000881 del 31 de diciembre de 2021 Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.
    • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
    • Resolución SDH-000643 del 9 de noviembre de 2021 , Por la cual se ajustan para el año gravable 2022 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.
    • RESOLUCION SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
    • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
    • Decreto 063 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ´Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones´" .
    • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
    • RESOLUCIÓN SDH - 000597 DE 2020, "Por medio de la cual se determina para el año gravable 2021 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital"
    • Decreto 349 de 2020Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 780 de 2020, se adopta impuesto predial bajo el régimen Simple de Tributación.
    • Acuerdo 780 de 2020, Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el Distrito Capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento
    • Decreto 347 de 30 de diciembre de 2020 , "Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2021"
    • RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
    • RESOLUCIÓN SDH-000555 de 2020 , "Por la cual se ajustan para el año gravable 2021 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado"
    • Resolución No. SDH-000554 de 2020, "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la cuarta cuota del Impuesto Predial Unificado"
    • RESOLUCION SDH - 000500 DE 2020 , "Por la cual se modifica el plazo para declarar y pagar la tercera cuota del Impuesto Predial Unificado"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000452 DE 2020 , "Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución SDH-00417 de 7 de octubre de 2020, en relación con el pago de acreencias tributarias y no tributarias de competencia de la entidad"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000417, "Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma Si Capital a la nueva plataforma BogData"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000438 DE 2020 , "Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor."
    • Circular_Interna_011_2020 , por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
    • DECRETO N° 137 del 3 de Junio de 2020, "Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19"
    • RESOLUCIÓN SDH - 000256 DE 2020 "Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-00195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH-190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020"
    • RESOLUCIÓN_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
    • Decreto 093 de 25 de marzo de 2020 "Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
    • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
    • Acuerdo No. 756 de 2019 " Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias".
    • Decreto 474 de 2016, "Por el cual se reglamenta el acuerdo 648 que simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 648 de 2016. "Por el cual se simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones".
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012. "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Estatuto Tributario Nacional. Art. 583 a 587; 693.
    • Ley 1437 de 2011. Arts: 19 y 20. "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Acuerdo 469 del 22 de Febrero de 2011. "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 426 de 2009. "Por medio del cual se se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia del impuesto predial unificado".
    • Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008. "Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones".
    • Acuerdo 295 de Diciembre 4 de 2007. "Por el cual se establece un beneficio en el impuesto predial para el estrato 3".
    • Ley 962 de 8 julio de 2005. "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Acuerdo 105 del  29 de Diciembre de 2003. "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos".
    • Decreto 352 de 2002. "Por el cual se recopila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
    • Acuerdo 77 de 2002." Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores ".
    • Decreto 807 de 1993. "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones".
    • Constitución Política de Colombia. Art. 15, 74 y 284.
    • Ley 1564 de 2012 Código General del ProcesoArt. 306 y 423

    Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

    ¿Qué es y para qué sirve?

    El trámite permite a las y los deudores de obligaciones no tributarias solicitar y firmar un acuerdo de pago sobre sus obligaciones con la Secretaría Distrital de Movilidad.

    De forma presencial en los Centros de Servicios de Movilidad Calle 13 o Paloquemao, previo agendamiento .

    Ingresar a la página web https://www.movilidadbogota.gov.co y dirigirse al aviso: “CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD” para solicitar el agendamiento de citas para atención presencial: 

    Acuerdo de pago

    O a través de la aplicación Mi Movilidad a un Clic o de los canales de atención dispuestos por la Entidad: 

    El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición, si requiere un acuerdo de pago, se debe acercar al centro de servicios de movilidad.


    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    Pago de la cuota inicial. 

    Valor sea igual o superior a $1.207.762, equivalentes a 104.55 UVBs.

    El valor de la primera cuota corresponderá al 40% del total de su deuda y puede realizar el pago de la primera cuota dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de realizado el pre-acuerdo de pago, a través de los siguientes canales.

    • Para el otorgamiento de la facilidad de pago se debe cancelar como mínimo el 40% del total de la deuda en la primera cuota, que no podrá ser inferior a nueve con ochenta y seis (41.82) UVBs, equivalentes a $483.084.
    • El 60% de la deuda se financiará en cuotas mensuales cuyo valor no puede ser inferior a $ 241.542, equivalentes a 20.91 UVBs.

    Corresponsales bancarios

    Pago en efectivo, tarjeta débito y crédito

    • Recaudo con efectivo, tarjetas débito y crédito de las franquicias MasterCard y Visa únicamente en las Ventanillas del Banco de Occidente, ubicadas en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.

    Nota: El horario de atención de las sedes de los bancos ubicados dentro del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

    Corresponsales No bancarios

    • Efecty
    • Grupo Exito
    • Carulla
    • Surtimax
    • Superinter
    • Punto Red
    • Punto de pago

    Pago electrónico

    Acuerdo de pago sobre sus obligaciones con la Secretaría Distrital de Movilidad.

    • Presencial o telefónico. 

    Presencial:

    • Centro de servicios Movilidad Calle 13. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m a 6:00 p.m. 

    Sábados únicamente para información en el horario de 8:00 am a 12:00 m

    • Centro de servicios de Movilidad Paloquemao. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. 

    Sábados únicamente para información en el horario de 8:00 am a 12:00 m

    Telefónico:

    • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
    • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horarios de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 6:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

     

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Solo se otorgará facilidades de pago para deudas cuyo valor sea igual o superior a $1.207.762, equivalentes a 104.55 UVBs, ese valor incluye el capital y los intereses del comparendo (aplica para la vigencia 2025).

    • Formato de solicitud de facilidad de pago debidamente diligenciado.
    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Certificación bancaria (no mayor a 30 días).
    • Para personas que tienen contrato de vinculación laboral con una empresa deberá aportar -Certificación laboral(a). (no mayor a 30 días). 
    • Para personas que son independientes -Declaración de renta / Fotocopia TP - Copia CC del contador y/o Certificado de Ingresos expedido por un contador público. 
    • Para las y los Pensionados: Resolución de la pensión y desprendible del último pago de la mesada pensional.
    • Copia de recibo de servicio público (agua, luz, gas) de la dirección de residencia.
    • Una referencia personal, una referencia familiar y una referencia comercial (Información solicitada: Nombres y apellidos - número de celular - dirección - correo electrónico).
    • Declaración juramentada ante Notaría en la que se indique lugar de residencia, de donde provienen sus ingresos y si tiene o no bienes a su nombre.
    • No encontrarse reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
    • El deudor(a) y/o codeudor(a) no pueden figurar reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación, salvo en aquellos casos en las que dicho reporte provenga del incumplimiento de la obligación reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Es preciso indicar que, en caso de estar reportado por el incumplimiento de una facilidad de pago con esta Entidad, el deudor(a) no podrá acceder a una nueva.

    Nota: Si el ciudadano(a) tiene facilidades de pago en mora o incumplidas con la Entidad, por ningún motivo se le podrá conceder facilidad de pago por concepto de otras obligaciones no financiadas, hasta cuando se ponga al día en las obligaciones adeudadas en la facilidad de pago o cancele el valor de la facilidad. En especial aquellos deudores(as) que cancelaron solo la primera cuota de la facilidad de pago en mora o incumplida para realizar trámites de tránsito, lo anterior como política para la mitigación de la cultura de no pago.

    Ten en cuenta que la información de las referencias no se requiere por escrito.

     

    • CODEUDOR(a): 

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    En el caso de los terceros, en la solicitud debe señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento total de las obligaciones incluidas en la facilidad de pago. Sin embargo, la actuación de un tercero no libera al deudor(a) principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él o ella.

     

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    • Un menor de edad no podrá suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora, tiene que acudir con su representante.

    Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

    En el caso de los terceros, en la solicitud deben señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento total de las obligaciones incluidas en la facilidad de pago. Sin embargo, la actuación de un tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él.

    El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje confirme la imposición.

    El deudor(a) y codeudor(a) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez resuelta la impugnación y quedando en firme y vigente la multa, el ciudadano(a) podrá solicitar el acuerdo de pago.

    La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres (3).

    El plazo máximo para suscribir una facilidad de pago es de 60 meses. 


    ¿Qué se debe hacer?

    1. Agendar su cita para la solicitud de facilidades de pago a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co, en el aviso “CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD”, opción “AGENDAMIENTO DE CITAS”, o en la aplicación Mi Movilidad a un Clic...

    • Asistir a su cita en la fecha y hora programadas.
    Acuerdo de pago

    2. Hacer clic en agendamiento virtual y registrarse para luego agendarse en la sede, fecha y hora para atención presencial, con el fin de ser atendido en el módulo de facilidades de pago.

    • Conoce como Gestionar tu cita y agendamiento Clic Aquí.
    • Conoce como Cancelar y reprogramar tu cita Clic Aquí.

    3. Será agendado para suscribir la facilidad de pago en los siguientes puntos: 

    • Centro de servicios Movilidad Calle 13. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m a 6:00 p.m. 

    Sábados únicamente para información en el horario de 8:00 am a 12:00 m

    • Centro de servicios de Movilidad Paloquemao. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. 

    Sábados únicamente para información en el horario de 8:00 am a 12:00 m

    • Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resolución 172831 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual Administrativo de Cobro Coactivo de la Secretaria Distrital de Movilidad.”
    • Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” Capítulo IV
    • Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".Artículos 3 y 4.
    • Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2 numeral 1, 3, 5 y 6.
    • Decreto 624 de 1989 Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario Nacional, Artículo 814, 814-1, 814-3 “Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Ley 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003“.

    Duplicado de factura Vanti SA. ESP

    Entidad responsable

    Vanti S.A. ESP

    ¿Qué es y para qué sirve?

    Los clientes de Vanti S.A. ESP. tienen la opción de solicitar un duplicado de la factura.

    TELEFÓNICO (Únicamente para información)

    • Call center: (601) 3078121, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m. sábados 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
    • WhatsApp: 3154164164, horario lunes a viernes 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
    • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

    VIRTUAL

    Redes sociales

    • Facebook:@grupovanti.
    • Twitter:@grupovanti.
    • Instagram:@grupovanti.

    Correo: servicioalclientevanti@grupovanti.com.


    PRESENCIAL

    Ver puntos de Atención

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    • Para obtener un duplicado tenga a la mano una factura anterior.
    • Si no le es posible solicitar el duplicado, diríjase a uno de los puntos de atención, recuerde que podrá recibir mensualmente sus facturas a través de correo electrónico.
    • Vanti S.A. ESP le informa a sus clientes que en todos sus trámites presenciales es necesario presentar su cédula de ciudadanía al asesor antes de iniciar cualquier requerimiento.
    • Si cuenta con más de una factura pendiente por pago, y no cuenta con el dinero para cancelar la totalidad de la deuda o no cumple los parámetros de financiación, el asesor de servicio al cliente le hará entrega únicamente de la factura más vencida.
    • Si usted desea que su factura le llegue por correo electrónico, lo puede solicitar a través de cualquiera de nuestros canales.
    • Si no tiene su factura, usted puede realizar el pago con el número de cuenta contrato en nuestra página web con PSE, Efecty y Banco Sudameris.

    ¿Qué se debe hacer?

    VANTI

    • Se debe ingresar el número de cuenta y se marca el check donde autoriza el tratamiento de datos personales y da clic en consultar.
    • Aparecerá una ventana donde se visualizará número de la cuenta contrato, el saldo a pagar y la fecha límite de pago posteriormente, da clic en el botón "Descarga tu cupón de pago express".

    Impuesto sobre vehículos automotores

    ¿Qué es y para qué sirve?

    El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto de carácter directo, que recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

    TELEFÓNICO

    • PBX +57 60 1 3385000

    Consulta información sobre trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de 4 opciones de autogestión y/o con el apoyo de asesoría personalizada.

    Horarios de atención:   lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

     

    • Línea 195

    Consulta orientación general de los trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la radicación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de manera verbal para ser registrados en el sistema Bogotá Te Escucha.

    Horarios de atención:  24 horas al día.


    VIRTUAL

    • Orientación por Videollamada

    La orientación se realiza por videollamada con cita previa. Esta alternativa facilita el acceso a las herramientas dispuestas por la entidad, para que los ciudadanos autogestionen sus trámites de manera virtual y puedan cumplir con sus obligaciones. 

    Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    Agenda tu cita haciendo click en este enlace

     

    • WhatsApp

    La Secretaria Distrital de Hacienda cuenta con la línea de atención de WhatsApp para orientación sobre RIT, impuestos predial unificado, vehículos, industria y comercio (ICA) y demás impuestos distritales: 

    WhatsApp Web dando Click en el siguiente enlace 

    Línea de WhatsApp - 300 270 30 02

    Horarios de atención: lunes a viernes, de 7:00 a. m.  a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. 

     

    • Redes sociales

    Puedes consultar información general sobre impuestos Predial, de Vehículos, ICA, RIT, cobro; sobre otros trámites y servicios y preguntas frecuentes relacionadas con los temas propios de la Administración, entre otros temas de carácter distrital.

    Accede a las siguientes redes sociales:

    Facebook: Hacienda Bogotá

    Instagram: @hacienda_bogota

    X: @HaciendaBogota

    Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., sábados de 7:00 a. m. a 8:00 p. m. y domingos y festivos de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.

     

    • Videollamada en lengua de señas

    La orientación se recibe por videollamada a las personas que presentan discapacidad auditiva. Esta alternativa facilita la accesibilidad a este grupo de ciudadanos.

    Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

    Agenda tu cita haciendo click en este enlace

     

    • Radicación de correspondencia

    Los ciudadanos en general, personas naturales o jurídicas, contribuyentes o entidades públicas y privadas, pueden enviar correos electrónicos con las comunicaciones al buzón radicacionhaciendabogota@shd.gov.co de la Entidad y realizar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones que sean competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) sobre impuestos, cobro tributario y no tributario, presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, estudios fiscales, etc., con el objeto de obtener respuesta por parte de la SDH. 

    Horarios de atención:  al buzón se pueden remitir correos electrónicos todos los días, 7/24, aunque su radicado se hará solamente en horas hábiles.

    También pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia.

    Horarios de atención: Puntos de Atención Especializado 114 y Plaza de las Américas: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 my SuperCade CAD, Américas y Suba: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.

     

    • Radicación de PQRS

    A través de la plataforma Bogotá te Escucha, sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía Mayor de Bogotá los ciudadanos pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones para que sean atendidos por la Secretaría Distrital de Hacienda; los ciudadanos pueden presentar sus PQRS en horario 24 horas, los 7 días de la semana,

    Puedes consultar más información en el siguiente enlace


    PRESENCIAL

    La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en sus Puntos de Atención Especializada en:

    • Carrera 19 # 114 - 65 Local 3 (Atención a Grandes Contribuyentes)
    • Carrera 71D # 6 - 94 Sur Centro Comercial Plaza de las Américas, locales 1132 y 1134

    Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.

     De manera complementaria se atiende en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá: 

    • 20 de Julio: Carrera 5A # 30C-20 Sur
    • Américas: Avenida carrera 86 # 43-55 Sur
    • CAD: Carrera 30 # 25-90, torre B
    • Suba: Calle 145 #103B-90
    • Bosa: Calle 57R Sur # 72D-12
    • Manitas: Carrera 18L # 70B-50 Sur
    • Calle 13: Avenida Calle 13 # 37 – 35
    • Engativá: Trasversal 113B # 66 - 54

    Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.

    En los Puntos de Atención Especializada y SuperCades se atenderá mediante agendamiento los trámites relacionados con años anteriores, cobre coactivo y a ciudadanos que hayan recibido requerimientos por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Agenda tu cita haciendo click en este enlace

    Para los demás trámites se atenderá según la CAPACIDAD OPERATIVA de cada uno de los puntos

    • Buzón de sugerencias


    Puedes elevar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias a través de los buzones de sugerencias ubicados en los SuperCADES, en la zona asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda o en la entrada del edificio CAD, torres A y B, costados oriental y occidental, y en la Oficina de Correspondencia, torre A, piso 1, costado occidental.

    En los sitios donde están ubicados los buzones, encontrarás formatos para elevar tus peticiones; no obstante, si no deseas utilizarlos, puedes hacerlo en el formato que quieras, de manera escrita, pero recomendamos relacionar de forma detallada los hechos específicos que forman parte de la solicitud, los datos de contacto y/o de notificación.

    Horarios de atención

    Todos los SuperCades de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m

    Ver puntos de Atención

    RANGOS Y TARIFAS

    Anualmente el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y establece los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente. Para la vigencia 2025, están definidos según el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024.  De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas quedarán así:

    Tipo de vehículoRango de avalúosTarifa
    Servicio Público 0,7%
    Eléctricos 1,2%

    Vehículos particulares

    Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon,
    vehículos de carga y de pasajeros.

    Hasta $55.679.0001,7%
    Más de $55.679.000 y hasta $125.274.0002,7%
    Más de $125.274.0003,7%


    * Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA.  El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable.  La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. 
    * Para los vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las tarifas aplicables no podrán superar el 1,2% de su valor comercial.

    Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores

    A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:

    a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

    b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.

    c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.

    d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.

    Tablas de avalúo 2024.

    El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.

    La base gravable de los vehículos automotores  para la vigencia fiscal 2025 se determinó mediante la Resolución 20243040058255

     

    Las tablas de avalúo de vigencias anteriores se pueden consultar en la página web - impuesto sobre vehículos automotores - Tarifas para pago del impuesto.

     

    SANCIONES Y EXCLUSIONES

    • Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
    • Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
    • Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, el valor a pagar es de $95.000.
    • Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
    • El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
    • De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.

    Hecho generador del impuesto sobre vehículos

    Según el artículo 61 del Decreto 352 de 2002 constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

    Vehículos gravados

    De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 352 de 2002 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

    a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

    b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

    c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

    d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y

    e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.

    Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.°  artículo 62 del Decreto 352 de 2002)

    Consulta el interés de mora vigente

     

    OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO

    Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:

    1. Oficina Virtual de la SDH.
    2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
    3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

    Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo 


    1. Oficina Virtual de la SDH.
     

    Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de Industria y ComercioDelineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicoscon sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades: 

    PSE

    Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son:

    MEDIOS ELECTRÓNICOS

     

    Es importante mencionar que, para estos bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

    FRANQUICIAS

    Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.
     

    2. Pago presencial en bancos.
     

    Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

    PRESENCIAL

    Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.

    3. Pago por medios electrónicos bancarios.
     

    Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

    MEDIOS ELECTRONICOS BANCARIOS

    Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

    CORRESPONSALES

    Corresponsales tradicionales.

    Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.

     PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR

    Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 debieron declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el Viernes, 25 de julio de 2025 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Aplica para vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.

    DESCUENTO POR PRONTO PAGO

    Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declararon y pagaron la totalidad del impuesto por el año gravable 2025, a más tardar el Viernes, 16 de mayo de 2025, tendrán  derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

    FECHA VEHICULO

     

    Formulario de declaración y pago de impuestos de vehículos, con sello del banco respectivo.

    • Por todos los canales la respuesta por parte de la entidad es INMEDIATA. A excepción del canal escrito (ventanilla, PQRS y SDQS) donde el tiempo de respuesta es de 15 días hábiles, de acuerdo a la Ley 1755 de 2015.

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    Si quien hace la solicitud es el propietario y requiere:

    • Factura, recibo oficial de pago, estado de cuenta, reporte de obligaciones pendientes, asesoría o Información general bastará con que presente su documento de identidad para la atención.
    • Declaración, el declarante deberá firmar el documento generado por la entidad además si es un vehículo nuevo deberá presentar Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa, si la declaración se hace porque no hay factura, deberá presentar Tarjeta de Propiedad 

    Si quien hace la solicitud es heredero, poseedor, tercero autorizado o con poder, locatario, fideicomitente ó beneficiario y requiere:

    • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
    • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:

    Heredero: Copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.

    Poseedor, persona natural: Manifestación escrita indicando que es poseedor.

    Tercero: Carta de Autorización o Poder (General, Especial), si el tercero es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal, en el caso que no podamos ver esta información en RUES

    Locatario: Contrato de Leasing o la carta de autorización dada por el Banco

    Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Contrato de Fiducia o de arrendamiento y la carta de autorización dada por la Fiducia. Si es persona jurídica deberá presentar Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES

    • Vehículos nuevos o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:

    Heredero: Tarjeta de propiedad, manifestación escrita juramentada (autenticada) de único o únicos herederos, copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.

    Poseedor persona natural: Manifestación escrita indicando que es poseedor.

    Tercero: Poder Autenticado (General, Especial), Tarjeta de propiedad y Certificado de Existencia y Representación Legal cuando representa a persona jurídica en el caso que no podamos ver esta información en RUES. Si es para un vehículo nuevo deberán presentar Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa.

    Locatario: Tarjeta de propiedad, certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y carta de autorización dada por la entidad del Leasing. Si es para un vehículo nuevo deberán presentar adicional Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa.

    Fideicomitente o Beneficiario de Patrimonio Autónomo: Tarjeta de propiedad, Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES, Contrato de Fiducia o de arrendamiento y carta de autorización dada por la Fiducia. Si es para un vehículo nuevo deberán presentar adicional Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa.

    Para todas las solicitudes se pedirá a la persona que realiza el trámite que presente su documento de identidad en físico o su cédula digital. Si es extranjero se aceptará como documento válido la cédula de extranjería o el pasaporte vigente.

    Si quien hace la solicitud es el propietario y requiere:

    • Factura, recibo oficial de pago, estado de cuenta, reporte de obligaciones pendientes, asesoría o Información general bastará con que presente su documento de identidad para la atención.
    • Declaración, el declarante deberá firmar el documento generado por la entidad además si es un vehículo nuevo deberá presentar Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa, si la declaración se hace porque no hay factura, deberá presentar Tarjeta de Propiedad.

    Si quienes hacen la solicitud son sociedades, uniones temporales, consorcios y requieren:

    • Factura, recibo oficial de pago, asesoría o información general se podrá entregar tan solo con el documento de identidad de quien hace la solicitud.
    • Estado de cuenta o reporte de obligaciones pendientes se deberán presentar adicional los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:

    Heredero: Copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.

    Sociedades y Poseedores Personas Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.

    Unión Temporal o Consorcio: Documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio

    • Vehículos nuevos o Declaración porque no se cuenta con la factura, aquí se deberá firmar el documento generado por la entidad como soporte de la declaración hecha y adicional se deberán presentar los siguientes documentos según la calidad en que actúe cada solicitante:

    Heredero: Tarjeta de propiedad, manifestación escrita juramentada (autenticada) de único o únicos herederos, copia del acta de defunción y documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad y/o afinidad.

    Sociedades: Tarjeta de propiedad y Certificado de Existencia y Representación Lega en el caso que no podamos ver esta información en RUES. Si es para un vehículo nuevo deberán presentar Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa.

    Poseedores Personas Jurídica: Tarjeta de propiedad, manifestación escrita indicando que es poseedor y Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES.

    Unión Temporal o Consorcio: Tarjeta de propiedad, certificado de Existencia y Representación Legal en el caso que no podamos ver esta información en RUES y documento que acredite la constitución de la Unión Temporal o del Consorcio. Si es para un vehículo nuevo deberán presentar Factura de compra y/o Registro de importación de la DIAN y, presentar la Preasignación de Placa.

    Para evitar represamientos y congestión de solicitudes recibidas, se sugiere no radicar la misma solicitud por diferentes medios, ya que puede generar mayores tiempos en la atención de la misma. Envíela a un solo correo y no haga reiterativa su solicitud. La repuesta será emitida dentro de los términos establecidos en la Ley.

    Para adelantar de manera presencial las solicitudes de impuestos de años anteriores, información de cobro coactivo e información sobre comunicaciones enviadas por la Secretaría de Hacienda. Se debe hacer el AGENDAMIENTO por la página web de la Entidad mediante la opción "Agenda tu cita".

    Los demás trámites serán atendidos según capacidad operativa y SIN AGENDAMIENTO

    ACLARACIONES SOBRE EL AGENDAMIENTO.

    • El agendamiento diario se dispondrá según CAPACIDAD de ATENCIÓN (esto es, el cálculo según estadísticas del número de ciudadanos a atender hasta las 4:30 p.m.) y se permitirá el ingreso según la capacidad de cada sala.
    • Se debe tener en cuenta que los ciudadanos pueden AGENDAR UNA CITA CADA 15 DÍAS y que solamente será atendida la persona agendada.
    • Para su atención se recomienda llegar con 15 minutos de anticipación y verificar los requisitos para los trámites a adelantar. 

    CONSIDERACIONES GENERALES.

    • En caso de ser un tercero autorizado, se atenderán máximo siete (7) liquidaciones o certificaciones por turno. Esto quiere decir que, solamente se generarán y entregarán 7 documentos. En caso de ser requeridos más, el autorizado deberá solicitar un nuevo agendamiento y/o turno.

    Indicaciones puntuales del trámite:

    • La Secretaría Distrital de Hacienda dispuso la opción para declarar y pagar los impuestos de vehículos de años anteriores. Para acceder puede hacerlo por este enlace.

    Al ingresar, tenga en cuenta las indicaciones que aparecen en la parte derecha del sitio.

    • El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.

    El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, en alguna de las modalidades: 

    • Según el Decreto 063 de 2021, en su totalidad, a través de factura y en un solo pago, en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
    •  A través de declaración privada cuando no se esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto (art. 9 del Decreto 474 de 2016). Se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago.

    A partir del 4 de mayo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuestos sobre vehículos automotores deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de internet de la Entidad https://www.haciendabogota.gov.co/.

    Las resoluciones Resolución 3282  del 5 de agosto de 2019 y Resolucion_20223040044765 establecen los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.

    El sistema mixto de facturación y declaración para el impuesto de vehículos, opera en Bogotá desde el año 2017:

    FACTURA

    DECLARACIÓN

    Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base a los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios)

    Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria.

    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

    Es un título valor y presta mérito ejecutivo.

    Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento,  NO se le generará sanción, pero SI se le generarán intereses de mora

    Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración

    ¿COMO PAGAR EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS?

    • Obtenga la factura del impuesto de Vehículos 2025, desde este enlace. Si lo prefiere, puede ingresar a la Oficina Virtual, a través de la opción facturación para descargar la factura y/o pagar en línea. Si la factura no se genera desde esta opción, deberá generar una declaración por la opción Declaraciones/Generar declaración.
    • Si el vehículo tiene más de un propietario, se debe consultar a través de la Oficina Virtual de cada uno de ellos. Si ninguno visualiza la factura en su oficina virtual, cualquiera de ellos deberá generar una declaración desde la opción declaraciones/generar declaración. 
    • Si quiere obtener el 1% de descuento adicional en el pago del impuesto de vehículos 2025, debe hacerlo a través de la Oficina Virtual por la opción facturación/vigencia 2025/obtener descuento 1%. 
    • Si es poseedor del vehículo, consulte en este enlace toda la información para gestionar el pago.

    Puede verificar los siguientes instructivos:

    • RESOLUCIÓN SDH-000522 del 23 de diciembre de 2022 "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2023"
    • RESOLUCIÓN SDH 000223 del 23 de junio de 2022. Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.
    • RESOLUCIÓN SDH 000161 de 21 de abril de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 en relación a las fechas de pago del impuesto de vehículos para el 2022"
    • RESOLUCIÓN SDH 000099 del 2 de marzo de 2022 "Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021 y se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”
    • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
    • RESOLUCIÓN SDH 000650 del 17 de noviembre de 2021 , Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022
    • RESOLUCIÓN SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, Por medio la cual se modifica la Resolución SDH 172 del 11 de marzo de 2021.
    • RESOLUCIÓN-SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 , "Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021"
    • Decreto 063 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 474 de 2016 ´Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones´" .
    • Resolución DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución No DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, y sus contingencias”
    • RESOLUCIÓN SDH-000593 DE 2020, "Por la cual se modifican algunos plazos para el pago de las declaraciones del impuesto de industria y comercio, Retención del Impuesto de Industria y Comercio, impuesto predial e impuesto sobre vehículos Automotores por la vigencia 2021 y anual del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones"
    • Decreto 1679 del 17 de diciembre de 2020, "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021
    • Resolución No. 20203040025055 del 30 de noviembre de 2020, "Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2021"
    • Circular_Interna_011_2020 , por medio de la cual se Aplica el Artículo 7 del Decreto 678 de 2020.
    • DECRETO N° 137 del 3 de Junio de 2020, "Por el cual se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19"
    • RESOLUCIÓN_SDH_000195_2020 Modifica plazos de ICA, Predial y Vehículos, para la vigencia 2020.
    • Decreto 93 de 25 de marzo de 2020"Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
    • Resolución DDI-033731 del 4 diciembre de 2019 " Por medio de la cual se modifica la resolución No. DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB, y regula las contingencias"
    • Decreto 2263 del 13 diciembre de 2019 " Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores  de que trata el articulo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2020"
    • Resolución No. 0005801 del 29 de noviembre de 2019." Por la cual se establece la base gravable  de los vehículos automotores, para la vigencia fiscal 2020".
    • Resolución 0005480 de noviembre 30 de 2018. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019"
    • Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018. " Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1998, para el año gravable 2019"
    • Estatuto Tributario Nacional Art: 583 a 587; 693.
    • Resolución 05476 de noviembre 30 de 2017. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018"
    • Decreto 2206 de diciembre 26 de 2017. "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2018".
    • Resolución No. SDH-000198 del 9 de octubre de 2017. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- de la Secretaría Distrital de Hacienda.
    • Decreto 2068 de diciembre 19 de 2016. "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la ley 488 de 1988, para el año gravable 2017".
    • Resolución No. SDH-000459 del 19 de diciembre de 2016. " Por la cual se establecen los lugares, plazos, y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
    • Resolución 005132 del 30 de Noviembre de 2016. " Por la cual se establece la base gravable de los vehículos Automotores para la vigencia fiscal 2017.
    • Decreto 585 del 19 de diciembre de 2014, "Por el cual se implementa para el año 2015 el mecanismo de aportes voluntarios".
    • Decreto 2621 del 17 de diciembre de 2014 "Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2015".
    • Ley estatutaria 1581 de octubre 17 de 2012 " Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".
    • Decreto 673 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta las exenciones de que trata el artículo decimotercero del Acuerdo 26 de 1998".
    • Ley 1437 de 2011.; Art: 19 y 20 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
    • Acuerdo 469 de 2011 (Artículos 16 - 19) "Por el cual se establecen medidas especiales de Pago de Tributos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 005194 del 10 de Diciembre de 2008 "Por medio de la cual se establece un procedimiento especial para el Registro de Propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 003275 del 12 de Agosto 2008 "Por la cual se reglamenta el cambio de propiedad de un vehículo por traspaso".
    • Ley 962 de 8 julio de 2005" Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos".
    • Decreto 352 del  15 de Diciembre de 2002. "Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".
    • Constitución Política de Colombia 1991 Art. 15, 74 y 284.
    • Decreto 807 del 17 de Diciembre de 1993 "Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones"
    • Decreto 1400 de 1970 Art. 564 " Código de procedimiento civil".
    Monday
    14
    April
    Al
    Wednesday
    16
    April

    Secretaría Distrital de Ambiente - Red CADE

    A partir del día de hoy, lunes 14 hasta el miercoles 16 de abril de 2025, la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA, no brindará atención en los siguientes puntos de la Red CADE:

    Nota: Cade Toberín no brindará atención únicamente el día 16 de abril de 2025.

    Secretaría Distrital de Ambiente - SDA
    SuperCADE Calle 13 CADE Toberín

    Trámites y servicios recientes

    Corrección de certificados

    Otro servicio

    ¿Qué es y para qué sirve?
    Es cuando se requiere ajustar uno o más datos en el sistema de información de registros públicos a un registro y/o certificado,…

    Comprobante que certifica únicamente el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de hojas de vida de Bogotá.

    Consulta de información

    ¿Qué es y para qué sirve?
    Brindar a la ciudadanía un comprobante oficial que certifique el registro de su perfil laboral o profesional en el Banco de…

    Inscripción de documentos (Excepto constitución de sociedades y entidades sin ánimo de lucro)

    Otro servicio

    ¿Qué es y para qué sirve?
    La inscripción de documentos en la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) es un proceso mediante el cual se registran actas y otros…

    Horarios de Ruta Única de Atención a víctimas durante Semana Santa en Bogotá

    14·APR·2025
    Del lunes al miércoles se mantendrán los servicios en sus horarios normales. Del jueves al domingo estarán disponibles los canales telefónicos y virtuales.
    Horarios de Ruta Única de Atención a víctimas durante Semana Santa en BogotáFoto: Secretaría de la Mujer
    Todos estos servicios están alineados con la implementación de la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencias y hacen parte de la Estrategia Mujeres de la ciudad.

    ¡Aquí sí pasa, en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa durante la Semana Santa, la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (SDMujer) reafirma su compromiso con la prevención y atención de las violencias contra las mujeres. Del lunes 14 al miércoles 16 de abril, en sus horarios habituales, se mantendrán los servicios que presta la entidad en las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM), Casas de Justicia, Unidades de Reacción Inmediata (URI) y en el Centro de Atención de la Fiscalía (CAF) de Paloquemao.

    Si te interesa leer: El Distrito llegó a Suba con estrategia para prevenir violencias contra mujeres

    Desde el jueves 17 y hasta el domingo 20 de abril, estarán disponibles los canales telefónicos y virtuales de atención para garantizar que ninguna mujer esté sola en caso de requerir ayuda. La Línea Púrpura Distrital, disponible las 24 horas del día, puede ser contactada de manera gratuita al 01 8000 112 137 o por WhatsApp al número 300 755 1846. En situaciones de emergencia o riesgo de feminicidio, se debe llamar a la Línea de Emergencias 123.

    Durante estos días, continuará además la atención a través de la estrategia implementada en hospitales, operando en turnos de 8:00 a.m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes, y de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y de 4:00 p. m. a 12:00 a. m. los fines de semana y festivos. Esta atención se presta en coordinación con las Subredes del sistema de salud en ocho (8) Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS): los hospitales Kennedy, Meissen, Bosa Recreo, Santa Clara, La Victoria, Suba y Engativá; y la Clínica San Rafael.

    Es importante resaltar, que la estrategia en hospitales permite activar los servicios de asesoría jurídica para las mujeres que lleguen buscando atención en salud y que estén atravesando situaciones de violencia. Las profesionales de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (SDMujer) están presentes en estos puntos para brindar una atención integral y oportuna.

    No te vayas sin leer: Inscríbete hasta 10 de abril a curso gratuito habilidades digitales para mujeres

    Todos estos servicios están alineados con la implementación de la Ruta Única de Atención a Mujeres Víctimas de Violencias y hacen parte de la Estrategia Mujeres de la ciudad, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y a acceder a la justicia en cualquier momento del año.

    Para más información sobre las direcciones y horarios de atención, consulte en: www.rutadeatencion.sdmujer.gov.co

    Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (SDMujer) https://sdmujer.gov.co . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
    Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.

    Distrito hace llamado para proteger las palmas silvestres en Semana Santa 2025

    12·APR·2025
    La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá invita a la ciudadanía a celebrar el Domingo de Ramos con alternativas sostenibles como plantas vivas.
    Distrito hace un llamado para proteger las palmas silvestres en Semana SantaFoto: Secretaría Distrital de Ambiente.
    El aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables puede ocasionar sanciones.

    En Bogotá, mi Ciudad, mi Casa trabajamos por cuidar nuestros ecosistemas. El inicio de la Semana Santa 2025 es uno de los momentos que activa el tráfico ilegal de palmas silvestres en el país, por lo que el llamado es a optar por alternativas sostenibles como plantas vivas. ¡Protege la flora y fauna en el Domingo de Ramos que se celebra este 13 de abril de 2025 en Bogotá, usa plantas alternativas vivas, aquí detalles!

    No olvides leer: Terminan los turnos de racionamiento de agua en Bogotá desde sábado 12 de abril  

    La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) destaca que la elaboración de ramos con el follaje de especies como la palma de vino (Attalea butyracea) o la palma de cera (Ceroxylon quindiuense) afectan significativamente su ecosistema natural y el hábitat de cientos de aves como el loro orejiamarillo (Ognorhynchus icterotis).

    La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá invita a la ciudadanía a celebrar el Domingo de Ramos con alternativas sostenibles como plantas vivas obtenidas en viveros locales como palma areca o follaje de palma robelina, plantas ornamentales que puedan decorar el hogar o elaborar  ramos tejidos en amero (capacho de la mazorca). De esta manera se apoya el mercado local y se protege el medio ambiente.

    Asimismo, invita a reportar la comercialización ilegal de follaje y ramos de palmas silvestres a la Línea de Emergencias 123

    El aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables puede ocasionar sanciones de 134 a 43.750 SMMLV (hasta $ 62.278 millones) y penas de 60 a 135 meses.

    Recomendaciones viajeras para cuidar de la fauna silvestre 

    Durante la Semana Santa, la fauna silvestre se ve afectada por su consumo como “carnes blancas”, principalmente la iguana (Iguana iguana) y la tortuga hicotea (Trachemys venusta callirostris); de esta última, solo en Bogotá se incautaron 140,8 kg en Semana Santa de los últimos dos años. Como alternativa, consume carnes blancas de animales de cría o pescado que no esté en veda. 

    La Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) hace un llamado especial a las personas que salen e ingresan a la ciudad durante esta Semana Santa, para que se abstengan de extraer, comprar o tomar como mascota a cualquier individuo de la fauna silvestre. 

    La sobreexplotación o extracción no sostenible de fauna silvestre trae consecuencias irreversibles en los ecosistemas: genera pérdida de biodiversidad, desequilibrio en las áreas naturales, afectación en el bienestar de los animales y, como consecuencia final, la extinción de especies.

    Te invitamos consultar: Así regirá el pico y placa en Bogotá durante Semana Santa del 13 al 20 de abril

    Así mismo, la autoridad ambiental recomienda revisar cuidadosamente los vehículos, ya que algunos animales, como las boas, se refugian en espacios cálidos como motores y baúles, y luego, sin querer, terminan en la ciudad. ¡Aquí sí pasa, en Bogotá, mi Ciudad, mi Casa no afectamos a nuestros ecosistemas!

    Este contenido fue creado a partir de la información proporcionada y difundida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (SDA) https://www.ambientebogota.gov.co/es/inicio . El artículo fue curado por un o una periodista del Portal Bogotá.
    Si tienes alguna sugerencia, observación o necesitas más información sobre la nota publicada, puedes hacerlo a través de los canales de atención a la ciudadanía de la entidad mencionada o en Bogotá te Escucha: https://bogota.gov.co/sdqs/.