TELEFÓNICO
Consulta información sobre trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de 4 opciones de autogestión y/o con el apoyo de asesoría personalizada.
Horarios de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.
Consulta orientación general de los trámites y servicios de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la radicación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias de manera verbal para ser registrados en el sistema Bogotá Te Escucha.
Horarios de atención: 24 horas al día.
VIRTUAL
- Orientación por Videollamada
La orientación se realiza por videollamada con cita previa. Esta alternativa facilita el acceso a las herramientas dispuestas por la entidad, para que los ciudadanos autogestionen sus trámites de manera virtual y puedan cumplir con sus obligaciones.
Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Agenda tu cita haciendo click en este enlace
La Secretaria Distrital de Hacienda cuenta con la línea de atención de WhatsApp para orientación sobre RIT, impuestos predial unificado, vehículos, industria y comercio (ICA) y demás impuestos distritales:
WhatsApp Web dando Click en el siguiente enlace
Línea de WhatsApp - 300 270 30 02
Horarios de atención: lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puedes consultar información general sobre impuestos Predial, de Vehículos, ICA, RIT, cobro; sobre otros trámites y servicios y preguntas frecuentes relacionadas con los temas propios de la Administración, entre otros temas de carácter distrital.
Accede a las siguientes redes sociales:
Facebook: Hacienda Bogotá
Instagram: @hacienda_bogota
X: @HaciendaBogota
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 10:00 p. m., sábados de 7:00 a. m. a 8:00 p. m. y domingos y festivos de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Videollamada en lengua de señas
La orientación se recibe por videollamada a las personas que presentan discapacidad auditiva. Esta alternativa facilita la accesibilidad a este grupo de ciudadanos.
Horario de atención para orientación virtual: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 5:30 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
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- Radicación de correspondencia
Los ciudadanos en general, personas naturales o jurídicas, contribuyentes o entidades públicas y privadas, pueden enviar correos electrónicos con las comunicaciones al buzón radicacionhaciendabogota@shd.gov.co de la Entidad y realizar solicitudes, peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones que sean competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) sobre impuestos, cobro tributario y no tributario, presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, estudios fiscales, etc., con el objeto de obtener respuesta por parte de la SDH.
Horarios de atención: al buzón se pueden remitir correos electrónicos todos los días, 7/24, aunque su radicado se hará solamente en horas hábiles.
También pueden radicar comunicaciones en las ventanillas de radicación de correspondencia.
Horarios de atención: Puntos de Atención Especializado 114 y Plaza de las Américas: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 my SuperCade CAD, Américas y Suba: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.
A través de la plataforma Bogotá te Escucha, sistema de información diseñado e implementado por la Alcaldía Mayor de Bogotá los ciudadanos pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, solicitudes y felicitaciones para que sean atendidos por la Secretaría Distrital de Hacienda; los ciudadanos pueden presentar sus PQRS en horario 24 horas, los 7 días de la semana,
Puedes consultar más información en el siguiente enlace
PRESENCIAL
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) atiende de manera presencial en sus Puntos de Atención Especializada en:
- Carrera 19 # 114 - 65 Local 3 (Atención a Grandes Contribuyentes)
- Carrera 71D # 6 - 94 Sur Centro Comercial Plaza de las Américas, locales 1132 y 1134
Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:30 m.
De manera complementaria se atiende en los siguientes puntos de la Red CADE de Bogotá:
- 20 de Julio: Carrera 5A # 30C-20 Sur
- Américas: Avenida carrera 86 # 43-55 Sur
- CAD: Carrera 30 # 25-90, torre B
- Suba: Calle 145 #103B-90
- Bosa: Calle 57R Sur # 72D-12
- Manitas: Carrera 18L # 70B-50 Sur
- Calle 13: Avenida Calle 13 # 37 – 35
- Engativá: Trasversal 113B # 66 - 54
Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
En los Puntos de Atención Especializada y SuperCades se atenderá mediante agendamiento los trámites relacionados con años anteriores, cobre coactivo y a ciudadanos que hayan recibido requerimientos por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Agenda tu cita haciendo click en este enlace
Para los demás trámites se atenderá según la CAPACIDAD OPERATIVA de cada uno de los puntos
Puedes elevar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias a través de los buzones de sugerencias ubicados en los SuperCADES, en la zona asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda o en la entrada del edificio CAD, torres A y B, costados oriental y occidental, y en la Oficina de Correspondencia, torre A, piso 1, costado occidental.
En los sitios donde están ubicados los buzones, encontrarás formatos para elevar tus peticiones; no obstante, si no deseas utilizarlos, puedes hacerlo en el formato que quieras, de manera escrita, pero recomendamos relacionar de forma detallada los hechos específicos que forman parte de la solicitud, los datos de contacto y/o de notificación.
Horarios de atención:
Todos los SuperCades de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m. en jornada continua y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m
Ver puntos de AtenciónRANGOS Y TARIFAS
Anualmente el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998 y establece los rangos de avalúos a los cuales se aplicará la tarifa correspondiente. Para la vigencia 2025, están definidos según el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024. De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 2199 de 2022, la tarifa del impuesto de vehículos automotores establecida en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, tendrá 0,2 puntos porcentuales adicionales a partir de la vigencia 2023. De acuerdo con las normas descritas, las tarifas quedarán así:
| Tipo de vehículo | Rango de avalúos | Tarifa |
| Servicio Público | | 0,7% |
| Eléctricos | | 1,2% |
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. | Hasta $55.679.000 | 1,7% |
| Más de $55.679.000 y hasta $125.274.000 | 2,7% |
| Más de $125.274.000 | 3,7% |
* Si el vehículo es nuevo, la base está constituida por el valor de la factura de compra, sin incluir el IVA. El impuesto se liquida en proporción al número de meses que resten del respectivo año gravable. La fracción de mes se tomará como un mes completo. Cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
* Para los vehículos eléctricos matriculados en Bogotá, las tarifas aplicables no podrán superar el 1,2% de su valor comercial.
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto de Vehículos Automotores
A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los siguientes descuentos:
a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los cinco (5) años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por cinco (5) años, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
Tablas de avalúo 2024.
El valor del avalúo comercial del vehículo, según las características del mismo (marca, modelo, cilindraje, línea), es determinado en la resolución del Ministerio de Transporte para cada año.
La base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2025 se determinó mediante la Resolución 20243040058255
Las tablas de avalúo de vigencias anteriores se pueden consultar en la página web - impuesto sobre vehículos automotores - Tarifas para pago del impuesto.
SANCIONES Y EXCLUSIONES
- Cuando la declaración del impuesto sobre Vehículos Automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto. Es importante recordar que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones; en todos los casos, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2025, es de 7 UVT ($349.000) para todos los vehículos automotores.
- Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declare y pague un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección será del 10% del mayor valor por pagar que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se profiera emplazamiento para corregir.
- Todos los vehículos matriculados en Bogotá deben pagar los derechos de semaforización equivalentes a dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes. Para el año 2025, el valor a pagar es de $95.000.
- Las motocicletas de hasta 125 cm3 solamente pagan derechos de semaforización.
- El impuesto sobre Vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa que lo que se declara, se paga inmediatamente; de otra forma, la declaración se dará por no presentada.
- De acuerdo con el parágrafo 1° de la Resolución DDI-007386 del 6 de mayo de 2022 el pago total de las declaraciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su diligenciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
Hecho generador del impuesto sobre vehículos
Según el artículo 61 del Decreto 352 de 2002 constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados, que estén matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
Vehículos gravados
De acuerdo con el artículo 62 del Decreto 352 de 2002 están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (parágrafo 1.° artículo 62 del Decreto 352 de 2002)
Consulta el interés de mora vigente
OPCIONES PARA REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO
Los pagos pueden realizarse a través de tres mecanismos:
1. Oficina Virtual de la SDH.
2. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas.
3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).
Consulta el listado de las entidades autorizadas para el recaudo
1. Oficina Virtual de la SDH.
Los contribuyentes tanto de predial y vehículos como de los impuestos de Industria y Comercio, Delineación Urbana y Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos, con sus respectivas retenciones, podrán cumplir con estas obligaciones a través del botón de pago dispuesto en la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, con débito de cuenta de ahorro o corriente, en las siguientes entidades:

Si seleccionas la opción “Otros medios de pago-crédito”, el pago de los impuestos se puede realizar únicamente a través de las entidades bancarias con las cuales la Secretaría Distrital de Hacienda tiene convenio para el recaudo por medio de este mecanismo. Estas son:

Es importante mencionar que, para estos bancos, es posible pagar las obligaciones tributarias con tarjeta de crédito, empleando las siguientes franquicias:

Para débito de cuenta de ahorros y/o corriente y otros medios de pago-crédito, los pagos se reflejan de forma inmediata en el estado de cuenta de la Oficina Virtual del contribuyente.
2. Pago presencial en bancos.
Este pago se reflejará en el estado de cuenta del contribuyente alrededor de dos días hábiles después del recaudo. El pago de estos impuestos puede realizarse de forma presencial, sin que sea necesario que quien realice el pago tenga cuenta (ahorros/corriente) en las siguientes entidades bancarias:

Para el pago presencial, el contribuyente debe realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración o recibo de pago) a pagar en la entidad bancaria, y deberá hacerlo en una impresora láser con el fin de facilitar la lectura del código de barras.
3. Pago por medios electrónicos bancarios.
Los contribuyentes que son clientes de las entidades relacionadas a continuación pueden hacer el pago a través de los siguientes canales electrónicos bancarios:

Adicionalmente, los contribuyentes pueden pagar las obligaciones tributarias de los impuestos Predial y Vehículos por medio de los siguientes corresponsales bancarios:

Corresponsales tradicionales.
Las fechas de pago oportuno de las obligaciones tributarias en Bogotá pueden consultarse en el calendario tributario vigente.
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 debieron declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el Viernes, 25 de julio de 2025 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Aplica para vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores, que declararon y pagaron la totalidad del impuesto por el año gravable 2025, a más tardar el Viernes, 16 de mayo de 2025, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Formulario de declaración y pago de impuestos de vehículos, con sello del banco respectivo.
- Por todos los canales la respuesta por parte de la entidad es INMEDIATA. A excepción del canal escrito (ventanilla, PQRS y SDQS) donde el tiempo de respuesta es de 15 días hábiles, de acuerdo a la Ley 1755 de 2015.